REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 08 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002594
ASUNTO: RP11-P-2009-002594


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Verificada como ha sido la Audiencia de Presentación del imputado: ROBINSON ANTONIO ESPAILLAT. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares el imputado: ROBINSON ANTONIO ESPAILLAT, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, asistido en este acto por la Abg. Lovelia Marcano, IPSA Nº 23.628, domiciliada en Av. Asilo de Ancianos, Casa S/n, San Martín , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien previo nombramiento aceptó y juró cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona.-

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público quien expuso: Esta representación fiscal en uso de las atribuciones que me confieren las Leyes presento al ciudadano ROBINSON ANTONIO ESPAILLAT, para quien solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 ordinal 8 del COPP, la cual se determinara de acuerdo a lo que considere el Tribunal. De acuerdo a la revisión del expediente se encuentran actas que comprometen la responsabilidad del imputado ROBINSON ANTONIO ESPAILLAT en la comisión del delito de Cambio Ilícito de Placas, Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, (La Fiscal hizo una narración de las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos), es por todos estos razonamientos que solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de ROBINSON ANTONIO ESPAILLAT y solicito copia simple del acta. Es todo.-

Seguidamente se impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le explica los hecho que el Ministerio Publico le imputa y se le cede la palabra quien dijo ser y llamarse: ROBINSON ANTONIO ESPAILLAT quien es Dominicano, natural de República Dominicana, donde nació el 24-08-61, de 47 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico, hijo de Ramón Antonio Silverio (Difunto) y Gladis Mercedes Espaillat, residenciado en. Tacoa 2, taller Virgen del Carmen, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° E- 82.062.268 y expuso: No voy a declarar.-

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expuso: Acabamos de oír la exposición del Ministerio Público, en su condición de Fiscal Segunda, pero antes de la exposición, pero con sorpresas la defensa oyó a la Juzgadora esgrimir criterios en relación. Según su dicho a la pluralidad de indicios, cuando ni siquiera el cato había sido aperturado formalmente. Seguidamente, inicio mi defensa. Efectivamente la Representación Fiscal, representada en este momento por la Abg. Cristina Mijares, ha solicitado para mi defendido ROBINSON ANTONIO ESPAILLAT Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el artículo 256 ordinal 8 del COPP , por estimar que efectivamente de las actuaciones se aprecia en primer lugar que el primer supuesto del artículo 256 referido a que el hecho sea de fecha reciente, que sea privativo de libertad, en segundo lugar considera que de las actuaciones emanan suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano ROBINSON ANTONIO ESPAILLAT En el delito de cambio Ilícito de Placa de Vehículos Automotores, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Esta defensa, manifiesta a la juzgadora, que comparte la solicitud hecha por la representación fiscal, quien es de acuerdo a Preceptos Constitucionales y de acuerdo a lo previsto en el COPP quien dirije la investigación, pero de igual manera considero que en virtud que el ciudadano ROBINSON ANTONIO ESPAILLAT. Esta arraigado desde hace muchos años en nuestro país y dado que no tiene ningún tipo de acercamiento por los funcionarios y con los testigos presenciales del procedimiento pueda influir de alguna manera en la investigación. Por lo que respetuosamente solicito al Tribunal le sea acordada Mediad cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del COOP, por que si bien es cierto, que es una investigación de fecha reciente, también es cierto que esta Defensa presenta en este acto, en primer lugar la Constancia de Residencia de mi defendido. En segundo Lugar, la solvencia moral, suscrita por los integrantes del Consejo Comunal de Tacoa 2, Parroquia santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar donde mi defendido tiene ubicado su taller, así como su residencia.- En tercer lugar, estoy presentando factura Nº 0928, expedida por Tecno Partes Oriente SA, a nombre el ciudadano ROBINSON ANTONIO ESPAILLAT, esta factura es de fecha 18-08-01. Factura Nº 00578, de la casa Comercial Repuestos JRC, CA, de fecha 12-05-00, a nombre de ROBINSON ANTONIO ESPAILLAT, factura Nº 00565, de la casa comercial Repuestos JRC, CA, de fecha 12-09-00, a nombre de ROBINSON ANTONIO ESPAILLAT. Quiero significar con la presentación de esta facturas, las cuales consigno en este acto, que ellas reflejan una gran cantidad de partes de vehículo, adquiridos por mi defendido en grandes cantidades, como lo podrá apreciar la juzgadora, en virtud que en su taller, no solo se reparan vehículos, sino que también se procede a la venta del mismo. Finalmente solicito respetuosamente que sean acordadas las testimoniales de los ciudadanos Fernández Magalis del Carmen, Fernández Fernández Enmanuel José, ramos Noguera María del valle y Mata Ramos Diosmaris Susana, quienes pueden ser citados en la Calle Principal de Tacoa. Estas testimoniales las ofrezco por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias en virtud que ellos tienen pleno conocimiento que el ciudadano ROBINSON ANTONIO ESPAILLAT, es una persona dedicada a su taller y que si bien es cierto que en algunas oportunidades se vio involucrado en algún tipo de investigación, siempre afrontó los procesos correspondientes, saliendo absuelto en cada uno de ellos. Por todo esto, respetable Magistrada, considero que el puede cumplir a cabalidad con una presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3 del COPP, por que como bien lo ha señalada la representación fiscal, la calificación jurídica que se le atribuye es el de Cambio Ilícito de Placas, pero en ningún momento, ninguno de los 2 vehículos se encuentra solicitado por los cuerpos policiales y durante el desarrollo de la investigación se demostrara la legalidad de los mismos. Solicito copias simples de todas las actuaciones así como del acta levantada con motivo de la presente audiencia. Es todo. , Es todo.

Seguidamente toma la palabra la Juez de Control y expone: Como punto previo. En ningún momento este Tribunal emitió algún pronunciamiento previo al dictamen que iba a resolver en dicha audiencia. Revisada las actuaciones en el folio 21, acto de Inicio de la Investigación, se habla del delito de Hurto y Cambio de Placa, que es un delito que amerita una pena diferente o mas gravosa al delito que ahora se le esta imputando al ciudadano ROBINSON ANTONIO ESPAILLAT, hecho este que la Fiscal del Ministerio Publico no lo había señalado, la misma fiscal manifestó a esta Juzgadora que le iba a solicitar Medida Cautelar antes de aperturado el debate no manifestando el cambio del delito por el de Cambio Ilícito de de Placas y luego de aperturado el debate, y de las pruebas presentadas por la defensa este Tribunal considera procedente declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con el 256 ordinal 8 del COPP, por 2 personas de reconocida solvencia, por 50 Unidades Tributarias, ya que de las actas policiales que conforman el presente asunto se evidencia que existen fundados elementos de convicción para decretar estas medidas tales como : 1.- Acta De Investigación Penal, de fecha 29-11-2009, suscrita por el detective José Marquez, donde deja constancia que en dicha fecha en horas de la tarde se encontraba en un recorrido por las adyacencias de la ciudad, específicamente por el sector de Tacoa, en compañía de los funcionarios Detective Edgar Arocha, Francisco Ramírez, Jairo Cova, se nos apersonaron varios ciudadanos quines no se identificaron, y nos informaron que en la calle principal de ese sector se encontraba un terreno propiedad del ciudadano Robinsón Espailat, quién tenia allí al igual que en su talle de nombre “Virgen del Carmen” varias piezas y partes de carros presuntamente provenientes del delito, motivo por el cual procedieron a procesar al información y al llegar al terreno antes mencionado pudieron observar que se encontraban varias partes y piezas de diferentes vehículos automotores, carente de sus seriales originales, dentro de los cuales encontraron una carrocería que de acuerdo a sus características le corresponde a un vehiculo clase camioneta, marca chevrolet, modelo Grand Blazer, color gris, tipo Sport Wagon, el cual presenta la chapa identificativa del serial de la carrocería ubicada en el lado izquierdo del panel de control desincorporada y el serial de seguridad devastado,. Asimismo logaron avistar otra carrocería que de acuerdo a sus características le corresponde a un vehiculo clase camioneta, marca chevrolet, modelo Grand Vitara, color azul, tipo Sport Wagon, la cual presenta la chapa identificativa del serial de la carrocería ubicada en el lado izquierdo del panel de control desincorporada debido a eso se le practico la respectiva experticia, prosiguiendo con las averiguaciones se trasladaron hasta el Taller Virgen del Carmen, donde fueron atendidos por el ciudadano propietario del taller y se identifico Como Robinsón Antonio Espaillat, quien permitió el libre acceso a su taller y lograron avistar varias piezas de vehículos, de propiedad dudosa, entre las cuales se decomiso 03 puertas sin seriales, de colores roja, gris y verde, respectivamente, asimismo informo que era el propietario del terreno primeramente revisado, motivo por el cual se procedió a la averiguación, informándole al ciudadano que quedaba detenido, cursante a los folios 1, 2 y 3. 2- Expediente N° I-260-836, de fecha 29-11-2009, suscrito por el detective José Marquez, donde se deja constancia de la inspección realizada a la carrocería que se encuentra en El Estacionamiento El Venezolano, con las siguientes características marca Chevrolet, modelo Grand Blazer, clase Camioneta, tipo Sport Wagon, color Gris, sin placas, el cual se encuentra en mal estado de uso y conservación, con un valor aproximado de cinco mil bolívares fuertes (5.000.00), el cual presenta la chapa identificativa del serial de la carrocería la cual va ubicada en el lado izquierdo del panel de control se encuentra desincorporado, y presenta el serial de seguridad F/C/O devastado, la cual cursa al folio 04; 4.- Experticia 484-2009, de fecha 29-11-2009, suscrita por el detective José Márquez, donde deja constancia que le practicó una inspección a un vehiculó en el Estacionamiento El Venezolano, de las siguientes características marca Chevrolet, modelo Grand Vitara, clase Camioneta, tipo Sport Wagon, color azul, sin placas, el cual se encuentra en mal estado de uso y conservación, con un valor aproximado de cinco mil bolívares fuertes (5.000.00), la cual presenta la chapa identificativa desincorporada, la cual cursa al folio 05; 5.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 29-11-2009, suscrita por los funcionarios José Márquez y Freddy Moreno, donde dejan constancia de las características de ligar donde ocurrieron los hechos, cursante al folio 06; 06.- Acta de investigación penal, de fecha 30-11-2009, suscrita por el detective José Márquez, donde deja constancia que en una de las investigaciones realizadas se logro entrevistar con el ciudadano Darwin José Martínez Hernández, residenciado al lado del terreno del imputado de autos, quien manifestó conocer al mismo pero no sabia más nada y seguidamente se procedió a entrar al lugar y hacia la parte derecha se pudo observar varias piezas en forma de montón de diferentes marcas, modelo y colores totalmente diferentes, asimismo se logro avistar varios vehículos totalmente desvalijados y quemados, procediendo a efectuar una remisión a fin de localizar evidencias o piezas que guarden relación con la presente causa, logrando ubicar diez (10) tanques de gasolina de diferentes vehículos, tres (03) techos de vehículos, un (01) chasis sin serial aparente, dos (02) puertas sin seriales aparentes, colores blanco y azul, entre otras cosas, cursante a los folios 8,9 y 10; 07- Acta de Inspección Técnica, de fecha 30-11-2009, suscrito por los funcionarios Ramón Morales, Ana Morales, José Marqués, Oscar Cabrera, Freddy Moreno, Davis Reyes y Juan Toledo, donde dejan constancia que el sitio del suceso es un lugar abierto, de iluminación natural, buena visibilidad, temperatura fresca, constituido de un terreno baldío, adyacencia a la carretera principal de sector Tacoa, de tierra, permitiendo el paso automotor y peatonal, en su parte frontal una entrada sin tapia ni cerca alguna, la cual da acceso al interior del terreno, troncales de libre acceso peatonal y vehicular, al final del mismo del lado izquierdo se observan diez (10) tanques de metal para gasolina de vehículos automotor, cinco (05) puertas, un chasis para vehiculo automotor, tres (03) techos para vehículos, entre otras cosas, cursante a los folios 11 y 12; 8.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 30-11-2009, suscrita por los funcionarios Ramón Morales, Ana Morales, José Marques, oscar Cabrera, Freddy Moreno, Darvis Reyes y Juan Toledo, donde dejan constancia de las características del lugar del suceso, y manifiestan que es un sitio cerrado, de iluminación natural, buena visibilidad, temperatura fresca, constituido de un local comercial denominado Taller Virgen del Valle, teniendo en la parte anterior el medio de acceso, un portón de metal corredizo con una puerta incustrada de color azul y amarillo y en la parte interna se divisa un afosa varios vehículos en proceso de reparación, un equipo de oxicorte, varias puertas, varias herramientas de mecánica, varias piezas como chasis, gomas, cabinas, puertas de vehículos, asimismo se observa una oficina, un baño, y protegido por una tapia de bloque de tres a cuatro metros de altura en el lugar no se colecta evidencia físicas, cursante a los folios 13 y 14; 9.- Acta de Entrevista, de fecha 30-11-2009, rendida por el ciudadano Jairo Alexander Vargas Fernández, cursante a los folios 15 y 16; 10.- Acta de Entrevista, de fecha 30-11-2009, rendida por el ciudadano Darwin José Martínez Hernández, cursante a los folios 17 y 18; 11.- Acta de Entrevista, de fecha 30-11-2009, rendida por el ciudadano Gómez Méndez Wilfredo José, cursante a los folios 19 y 20; 12.- Memorandun N° 9700-226-1285; de fecha 30-11-2009 suscrito por el funcionario Ysauro Viñoles, donde deja constancia de los catorce (14) registros policiales del imputado de autos, por los siguientes delitos; Robo y Hurto de Vehiculo, hurto, lesiones y vago o maleante, cursante a los folios 22 y 23; 12.- Reconocimiento N° I-260.836, suscrito por el funcionario Freddy Moreno, donde deja constancia de la experticia realizadas a las piezas colectadas, cursante a los folios 24 y 25. Así decide.







DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado ROBINSON ANTONIO ESPAILLAT quien es Dominicano, natural de República Dominicana, donde nació el 24-08-61, de 47 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico, hijo de Ramón Antonio Silverio (Difunto) y Gladis Mercedes Espaillat, residenciado en. Tacoa 2, taller Virgen del Carmen, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° E- 82.062.268, por la presunta comisión del delito CAMBIO ILICITO DE PLACAS, ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo, de decreta la Flagrancia considerando que el imputado fue aprehendido en el momento de estar cometiendo el hecho, asimismo se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Expídanse las copias simples solicitadas, Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, remitiendo la respectiva Boleta, debiendo permanecer el imputado en esa comandancia hasta la materialización de la Fianza. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Juez Segunda de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez La Secretaria Judicial



Abg. Anna di Bisceslie