REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 08 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001748
ASUNTO: RP11-P-2009-001748


SENTENCIA INTERLOCUTORIA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO


Verificada como ha sido Audiencia Preliminar, en el presenta asunto N RP11-P-2009-001748, seguida a la imputada MARISOL DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ. Se verifico la presencia de las partes, estando presente la Fiscal Ministerio Publico en Materia de Drogas, Abg. Dalia Maria Ruiz, quien se encuentra conjuntamente con sus fiscales auxiliares Abg. Rudy Pérez y Abg. Jorge Sayegh, El Defensor Privado Abg. Luis Arturo Izaguirre, la Imputada Marisol Del Valle Hernández Rodríguez. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a la ciudadana: MARISOL DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer y Ultimo Aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. (Se deja constancia que el fiscal narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos Ali como de los elementos de convicción en las cuales sustenta su petición), Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de la ciudadana MARISOL DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Solicito de igual manera que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el hoy imputado. Finalmente solicito que se ordene el auto de apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

Acto seguido la Juez instruye a la imputada con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse, quien dijo llamarse MARISOL DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien es venezolana, natural del la Ciudad de Carúpano, de 47 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 3-03-62, titular de la cédula de Identidad Nº V 9.451.236 , hijo de Georgina margarita Rodríguez y José Hernández y domiciliado en: Guayacán de las flores vereda 38 casa nº 38 sector 2, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expuso: yo estaba sentada en la puerta de mi casa y la policía venia persiguiendo a unos chamos y preguntaron aquí vive Leonardo que le dije que no que no conocía a ningún Leonardo y ella llego y se me fue encima y me metió una cachetada, que si queso a que ahí vivía y como se me fue encima yo le di, y entonces cuando yo le di los funcionarios se me fueron encima y ella gritaba me saco el ojo me esposaron y me dieron el montón de golpes, me sacaron de la vereda ahí me tumbaron al piso me dejaron esposada, luego llamaron una gente me registraron todo delante de la gente y no me consiguieron nada, me montaron en la camioneta y me empezaron a preguntar si yo conocía a leo y yo le dije que no conocía a nadie me llevaron a lo ultimo del muco y me dieron un montón de golpe para que le dijera donde vivía leo y yo les seguí diciendo que no lo conocía, después me llevaron para la comandancia y que estaba detenida por operativo y me siguieron preguntando quien era leo y les seguí diciendo que yo no lo conocía, al otro día cuando me llaman me dicen que me seguirían un procedimiento por unos supuestos envoltorios y me dijeron que era droga, después cuando me llevan a PTJ me seguían preguntando por leo y yo no lo conozco, me pidieron real por los envoltorios y yo no voy a dar nada porque eso no era mió, agarran al muchacho que estaban buscando y ahí mismo lo soltaron por que el tenia real pero como yo no tengo a mi no me soltaron. Es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. . Luis Arturo Izaguirre, quien expuso: el 5 de octubre del presente año presentamos escrito de conformidad al Art. 328 COPP. En el cual establecimos varios aspectos relacionados con la acusación que se le hace a mi defendida, en primer lugar debo señalar y sostener la total y absoluta inocencia de la ciudadana Marisol de los hechos que se le imputan inocencia que se deriva incluso de la s mismas actas que constituyen el físico del expediente y mas aun de sus propias palabras que destacan que para el momento que los funcionarios la detuvieron el pasado 8 de agosto de 2009, ella no tenia ningún tipo se sustancias consigo, por otra parte en ese escrito hacíamos oposición de excepciones conforme al 328 Nº 1 COPP. En concordancia con el Art. 28 Nº 4 literal c y e COPP en relación a la dispuesto 326 numerales 2 y 3 del mismo código, el Art. 326 señala en su encabezado que la fiscalía del Ministerio Publico señalara su acusación y fundamentos serios para presumir o pensar que una persona es autora de un hecho delictivo en su literal 2 de este mismo articulo señala que la acusación debe tener una declaración clara precisa y circunstanciada de los hechos y en el numeral tres del mismo articulo. dice que debe contener la acusación los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motiva, cuando el libelo acusatorio leemos la lista de los fundamentos observamos que en ninguna de ellas hay esa motivación que la ley exige es decir en ninguno de ellos se indica cual es su aporte que haga pensar o suponer que mi defendida Marisol Hernández sea autora de los hechos que se le imputan, la Fiscalia presenta trece elemento s a los que llama fundamentos de la imputación y salvo el acta judicial que seria el primero de ellos y la experticia química que seria el ultimo los otros once elementos llamados fundamentos nada dicen que relacionen a Marisol con el hecho que se le imputa, es por eso que consideramos que la acusación no cumple con los requisitos exigidos con ese articulo 326 del COPP igualmente si bien es cierto que se menciona un lugar Guayacán de las flores la vereda 25 aunque los sucesos ocurrieron el la vereda 35 si bien es cierto que se especifica lugar y tiempo no se dan a conocer la circunstancias de modo de cómo sucedieron los hechos inclusive cuando s e le hizo la revisión corporal no se dio cumplimiento al infine del 209 COPP que dice: al acto del registro corporal podrá existir una persona de confianza del examinado y este será advertido de tal derecho, pregunta ese derecho consta en el acta policial, las violaciones de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, son causales de nulidad en cualquier grado y estado de la causa, es por esto ciudadana Juez pido que estas admisiones sean admitidas y declaradas con lugar desestimando la acusación y solicitando el sobreseimiento y la libertad plena de mi defendida, en el caso de que estas excepciones sean declaradas de manera distinta y allá la necesidad de aperturar la el juicio oral y publico, promuevo las siguientes pruebas 327 Nº 7 por su exhibición y lectura el carta de mi defendida el cual solicite en ese escrito, así como los testigos que ratifico en este momento Lilia Rodríguez, Rosibel Plaza, Richard Obando Y Luís Rodríguez, todos ellos testigos presénciales de los hechos y particularmente podrán manifestar que el registro hecho en la persona de mi defendida hecho en esa oportunidad no le hallaron ninguna sustancia encima, finalmente de conformidad 256 COPP y aprovechando la ocasión particular de este caso y recordando el infine del Art. 31 de la Ley Especial de Drogas fue desaplicado en medida cautelar acordada en decisión de sala constitucional del TSJ, pido usted le otorgue a mi defendida una medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad cualquiera que considere establecida en el art. 256 COPP. Es todo.

Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expuso: este tribunal declara sin lugar la excepción propuesta por la defensa privada fundamentada en el 328 en concordancia con el 28 literal c y e por cuanto se evidencia que la acusación fiscal y la acción de la misma fue promovida de manera legal y cumpliendo los requisitos de procesabilidad consagrados en e 326 del COPP por cuanto el ministerio publico los hechos de la presente causa de una forma clara precisa y circunstanciada en consecuencia declara sin lugar las propuestas hechas por la defensa resuelto el punto previo el tribunal pasa declarar admite la acusación fiscal en contra de la ciudadana Marisol Hernández por el delito de trafico ilícito de sustancias y estupefacientes en la modalidad de ocultamiento en el 31 del ultimo aparte de la ley especial así mismo admite totalmente las pruebas por ser útiles y pertinentes tanto las testimoniales y las presentadas por el Ministerio Publico las cuales en el capitulo 5to del escrito acusatorio así mismo admite las pruebas presentadas por la defensa ya que fueron interpuesta en tiempo hábil. Este Tribunal Segundo de Control procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas, en contra de la ciudadana MARISOL DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer y Ultimo Aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer y Ultimo Aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, Legales, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose improcedente la solicitud de desestimación y Sobreseimiento de la causa, realizada por el Defensor Privado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 Ejusdem. Así mismo este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Mantener La Medida Privativa De Libertad que pesa sobre la imputada de autos, ya que a criterio de quien decide se sigue manteniendo los supuestos que motivaron la privaron Judicial preventiva de libertad de los mismos es decir, el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, declarándose en consecuencia improcedente la solicitud realizada por la defensa; es todo.

Seguidamente el Tribunal procede a instruir a la imputada MARISOL DEL VALLE HERNANDEZ RODRÍGUEZ de las alternativas de la prosecución del proceso quien manifestó: “No voy a admitir los hechos, por que yo soy inocente y quiero demostrar mi inocencia“. Es todo.

DISPOSITIVA

Visto que la imputada manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano MARISOL DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien es venezolana, natural del la Ciudad de Carúpano, de 47 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 3-03-62, titular de la cédula de Identidad Nº V 9.451.236 , hijo de Georgina margarita Rodríguez y José Hernández y domiciliado en: Guayacán de las flores vereda 38 casa nº 38 sector 2, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer y Ultimo Aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer y Ultimo Aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan notificados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solidadas por las partes para lo que se insta a las mismas a realizar los trámites necesarios para la reproducción fotostática de las mismas. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control

Abg. Olga Stincone Rosa La Secretaria Judicial

Abg. Anna Di Bisceslie