REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 03 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002581
ASUNTO: RP11-P-2009-002581

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Verificada la Audiencia de Presentación del imputado: LEANDRO JOSE BOMPART CASTRO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilar Cabeza, la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo y el imputado LEANDRO JOSE BOMPART CASTRO.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra la Fiscal Tercera del Ministerio Publico quien expuso: Solicito al Tribunal oír la declaración del imputado y luego solicitaré lo que ha bien considere esta representación Fiscal.-

Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: LEANDRO JOSE BOMPART CASTRO: quien es venezolano, de 24 años de edad, estado civil: Soltero, nacido en fecha 17-04-85, Titular de la cédula de identidad numero: V- 26.419.073, hijo de Joferson Bompart y Omaira Castro y residenciado en el calle Principal de Las Fronteras, casa Nº 72, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Ejecito Cumana, Batallón de Caribe, José María Camacaro Roja.- y expuso: “ Cuando ella me denuncio la primera vez ella , me fueron a buscar para la casa , que le habían robado seis millones de bolívares , a mi no me consiguieron nada, yo me entregué voluntariamente, me agarraron a las 12 de la noche en la casa y me soltaron a las 5 de la tarde del otro día por que no me habían encontrado nada, de ahí esa señora me agarró rabia, los hermanos de ella antes me amenazaban, esa fue una de las causas por las cuales me fui para el cuartel y me juramente el viernes y llegue aquí el sábado y el domingo me fue a buscar la PTJ por que yo la había agredido verbalmente a ella, es todo. Acto seguido la Fiscal pregunta. Tu estuviste detenido la Primera vez, y que cuerpo policial te fue a detener. Respondió: Si, quien me detuvo fue la Policía Estadal. Otra. Tu manifiestas que has sido objeto de amenaza por parte de familiares de ella. Respondió: Si, por poncho que es su cuñado y por Mocho que es el hermano. Yo he trabajado con esa señora desde los 08 años de edad.-

Seguidamente la Juez le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien manifestó no querer formular preguntas.-

Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso; Una vez oído la declarado por el imputado solicito la Libertad Sin Restricciones del ciudadano LEANDRO JOSE BOMPART CASTRO en virtud que no existen elementos que comprometan la responsabilidad penal del imputado en algún hecho punible que esta representación fiscal le pueda imputar.-

Acto seguido se le cedió el Derecho de Palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “ Me adhiero a la pretensión fiscal por cuanto el Legislador fue muy sabio al plasmar en el COPP que ningún ciudadano puede ser detenido sin previa orden judicial a menos que se haya dado la figura de la flagrancia, circunstancia que no se dio en el presente caso, por lo que considero que mi representado se encuentra Privado Ilegítimamente de su libertad, por un supuesto hecho pasado desde hace aproximadamente 10 meses, sin que conste en actas plurales elementos de convicción que configuren el delito Violencia Psicológica y de Hurto, es todo.-

Este Tribunal Segundo de Control acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano LEANDRO JOSE BOMPART CASTRO, por cuanto no existe la flagrancia, ya que es un supuesto hecho pasado desde hace aproximadamente 10 meses, según se evidencia en las actuaciones, ni la representación fiscal le ha imputado delito alguno, en virtud que no existen elementos que comprometan la responsabilidad penal del imputado en algún hecho punible y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano LEANDRO JOSE BOMPART CASTRO: quien es venezolano, de 24 años de edad, estado civil: Soltero, nacido en fecha 17-04-85, Titular de la cédula de identidad numero: V- 26.419.073, hijo de Joferson Bompart y Omaira Castro y residenciado en el calle Principal de Las Fronteras, casa Nº 72, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Ejecito Cumana, Batallón de Caribe, José María Camacaro Roja. Líbrese boleta de Libertad al Comandante de Policía de Guiria. Municipio Valdez del Estado Sucre.- Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez Segunda de Control

Abg. Olga Stincone Rosa



La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata Hidalgo