REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002814
ASUNTO: RP11-P-2009-002814

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintinueve (29) de Diciembre de 2009, siendo las 4:20 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ciudadana Juez Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Migdalia Salazar Marrero, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del imputado JOSE DEL VALLE BELLO FIGUERA, en el asunto seguido en contra del ciudadano: presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Tercera Aux. del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilar, el imputado: JOSE DEL VALLE BELLO FIGUERA,. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un defensor público, por lo que estando de guardia la defensora pública de guardia Abg. Carmen Candallo, aceptó el cargo recaído en su persona.

En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Tercera Aux. del Ministerio Público quien expuso: Buenas tardes presento en este acto al ciudadano JOSE DEL VALLE BELLO FIGUERA y solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo sea escuchado, y una vez oído, solicitar lo que a bien tenga esta Representación Fiscal, es todo.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole la palabra al Imputado, quien dijo ser y llamarse como queda escrito JOSE DEL VALLE BELLO FIGUERA, Venezolano, 29 años de edad, natural del pilar Municipio Benitez. Estado Sucre, nacido el 13-10-1980, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.113.928, profesión u oficio: Docente de Aula, estado civil: Soltero, hijo de Jesús Del Valle Bello y Irirza Margarita Figuera, residenciado en: Río Seco, Casa S/Nº, sector la Plaza, al lado de la tribunal, (es una plaza de jugar pelota), Municipio Cajigal, del Estado Sucre, quien expuso: “Fui con mi mama a saber de mi hermano, que se lo habían llevado detenido, cuando llegamos, el estaba pegando gritos, dentro de un calabozo, ya que estaba sangrando, y que lo llevaran a un hospital, mi mama ya venia nerviosa y al escucharlo a el se su puso mas nerviosa, yo viendo a mi mama así, le pregunte a un policía porque no llevaban a mi hermano a curarlo?, y el me respondió de manera grosera que esperara, mi mama seguí nerviosa, yo volvía a preguntar y a decir que por que no lo llevaban al hospital? y el de manera grosera me dijo que me saliera, cuando salí, me senté en un mimbre fuera de la prefectura y el policía junto con otros policías, me agarraron por la trabilla del pantalón y me llevaron preso, le pregunte porque y no me respondió y me dijo q yo iba preso, le dije que yo era docente que me iba a echar a perder mi trabajo y el dijo que mi trabajo estaba perdido ya y me dijo quítate la correa y que acompañara a mi hermano allí, Es Todo”. La Fiscal realiza preguntas: 1.- Que otra persona observo los hechos? R: un señor de nombre Alexander, 2.- Si el reconocería al funcionario que lo aprehendió? R: Si lo reconocería, es todo.

En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Tercera Aux. del Ministerio Público quien expuso: “Vistas las actuaciones y la declaración del imputado, solicito la libertad sin restricciones y solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.

Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Público de guardia Abg. Carmen Candallo, quien expuso: “Esta defensa una vez analizada la solicitud fiscal esta conforme con la misma y se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo.

Seguidamente toma la palabra la Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Carúpano y expresó: : Oída lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó Libertad sin restricciones del ciudadano JOSE DEL VALLE BELLO FIGUERA, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo oída la declaración rendida por el imputado en esta sala de audiencias, y la adhesión de la defensa a la Libertad sin restricciones. Así decide.-


DISPOSITIVA

Este Tribunal decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano JOSE DEL VALLE BELLO FIGUERA, Venezolano, 29 años de edad, natural del pilar Municipio Benitez. Estado Sucre, nacido el 13-10-1980, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.113.928, profesión u oficio: Docente de Aula, estado civil: Soltero, hijo de Jesús Del Valle Bello y Irirza Margarita Figuera, residenciado en: Río Seco, Casa S/Nº, sector la Plaza, al lado de la tribunal, (es una plaza de jugar pelota), Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, , previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia se ordena librar oficio al Comandante de Policía del Municipio Cajigal, remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado libertad sin restricciones. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias solicitadas por la partes, por lo que deberán las mismas proveer los medios necesarios para su reproducción, es todo, Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control


Abg. Abg. Olga Stincone Rosa V.

La Secretaria Judicial

Abg. Migdalia Salazar Marrero