REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002783
ASUNTO: RP11-P-2009-002783


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE (CONSTITUCIÓN DE FIANZA)

Celebrada como ha sido en el día de hoy veitinueve (29) de Diciembre de 2009, siendo la 1:30 horas de tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez y la Secretaria Judicial Abg. Anneliesse Rodríguez a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2009-002783, seguido al imputado ANTONIO JOSE ROJAS GALLARDO, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de ocultamiento de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: al Imputado ANTONIO JOSE ROJAS GALLARDO (previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad), la Fiscal Séptima Encargada del Ministerio Publico Abg. Elvismary, la Defensa Privada, Abg. Jesús Betancourt; y las fiadoras Luis Ramón Martínez Martínez y ivon del Jesús Rodríguez. En consecuencia se les impone del motivo por el cual se encuentran hoy en esta Sala de audiencia, y procediendo igualmente a Imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra y procediendo los mismos a identificarse como: Luís Ramón Martínez Martínez, quien es Venezolano, mayor de edad, de estado Civil: Soltero, con cedula de Identidad N° 10.224.981, y domiciliado en Charallave, sector quebrada de piedra, a una cuadra de la escuela Quebrada de piedra, casa sin numero. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Teléfono: 0426 788 69 01 y la Segunda de los fiadores la cual se identifico como: ivon del Jesús Rodríguez, quien es Venezolana, mayor de edad, de estado Civil: Soltera, con cedula de Identidad N° 11.969.157, y domiciliado en Charallave, sector quebrada de piedra, a una cuadra de la escuela Quebrada de piedra, casa sin número, color morada. Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Teléfono: 0424 8784100 1.- Nos obligamos a que el imputado no se ausente de la jurisdicción del Tribunal.- 2.- Presentarlo ante la autoridad que designe la Juez cada vez que así lo ordene.- 3.- A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.- 4.- Asimismo nos comprometemos a pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del termino que señale el Tribunal, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la Fianza, de igual manera juramos cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es Todo.-

Seguidamente se le cede la palabra la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Oido a los fiadores, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público manifiesta no tener objeción a la Medida establecida por este digno Tribunal.

Seguidamente se procede a la identificación del imputado quien dijo ser y llamarse ANTONIO JOSE ROJAS GALLARDO, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-21.540.896, de profesión u oficio Carnicero, nacido en fecha 03-09-1.991, hijo de Ismael Hurtado y Libia Rodríguez, residenciado en: Guiria de la Playa, Sector la cochinera, en Las Viviendas de Guiria, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , quien expuso: Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra la Defensa Privada, quien expone: Comprometidos como han sido las fiadores en las condiciones impuestas por este Tribunal, así como la voluntad expresa de mi representado en cumplir con las condiciones impuestas, la Defensa pide del Tribunal se materialice la libertad de mi representado a través de la figura de Medida Cautelar Sustitutiva, a partir del día de hoy. Así mismo solicito copia simples de la presente acta.-

En consecuencia toma la palabra la Juez y expuso: Este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS GALLARDO venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-21.540.896, de profesión u oficio Carnicero, nacido en fecha 03-09-1.991, hijo de Ismael Hurtado y Libia Rodríguez, residenciado en: Guiria de la Playa, Sector la cochinera, en Las Viviendas de Guiria, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre la cual consiste en presentaciones cada Ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Líbrese la Boleta de Libertad respectiva y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se remite las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, en su oportunidad debida. Y así se decide.-


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, respecto del imputado, ANTONIO JOSE ROJAS GALLARDO Venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-21.540.896, de profesión u oficio Carnicero, nacido en fecha 03-09-1.991, hijo de Ismael Hurtado y Libia Rodríguez, residenciado en: Guiria de la Playa, Sector la cochinera, en Las Viviendas de Guiria, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentación cada Ocho (08) días ante la Unidad de alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal por el lapso de 6 meses y 2.- prohibición de salida del ámbito territorial del Estado Sucre sin autorización del tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Déjese asentado a través del Sistema Juris2000, las presentaciones impuestas por este Tribunal. Quedan las partes debidamente notificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.Cumplase.-.

La Jueza Segunda de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez


La Secretaria Judicial

Abg. Anneliesse Rodríguez