REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002715
ASUNTO: RP11-P-2009-002715


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA


Verificada como ha sido la Audiencia de Presentación de imputado: DARWIN JOSE LOPEZ GONZALEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar en materia de Droga del Ministerio Público, Abg. Jorge Sayegh y el imputado: Darwin José López González, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que NO, por lo que se le designa a la Defensora Publica de Guardia Abg. Sandra Kassis.

Se le concede la palabra al Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público Abg. Jorge Sayegh, quien expuso: “Buenas tardes presento en este acto al ciudadano Darwin José López González, y solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma sea escuchado, y una vez escuchado el mismo, solicitar lo que a bien tenga esta Representación Fiscal, es todo.

Seguidamente la Juez impone al imputado Darwin José López González, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: Darwin José López González, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 26 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha: 25-11-83, titular de la cédula de identidad Nº 17.695.475 ocupación u oficio: ganadero, hijo de onomástico López y Silvia González residenciado en: soro calle Sucre casa sin numero Municipio Mariño del Estado Sucre y expone: yo estaba en el bar. de la parroquia cunado llego la comisión y me avisaron y me dirigí a la casa y se había ido la luz y yo estoy consiente y no tengo problema con la ley yo tengo ganado o sea trabajo con ganado y doy en las tardes practicas a los niños de béisbol eso fue lo que sucedió y ello s me preguntaron que yo trabajo con ganado y tengo puesto con el gobierno para dar clase fiscal. Es todo”

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal en materia de Droga del Ministerio Público, Abg. Jorge sayegh, quien expuso: Revisadas como han sido las presentes actuaciones y oído lo manifestado por el imputado Darwin José López González, procedo en este acto, a presentar como en efecto formalmente lo hago, al ciudadano Darwin José López González, por los hechos acontecidos en fecha 13-12-2009, (el Fiscal realiza una narración clara y precisa de cómo ocurrieron los hechos). Es por lo que solicito al Tribunal se le decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°; 251, ordinales 2°, 3° y parágrafo primero, y artículo 252, ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar en presencia en uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, por ser de reciente data. Igualmente existe peligro de fuga, por la pena que se pudiera llegar a imponer; así como peligro de fuga y precalifica los hechos en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION sancionado en el articulo 31 tercer y ultimo aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, En perjuicio de La Colectividad, así mismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se desarrollo este procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico. Solicito así mismo me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, a los fines de darle continuidad al debido proceso y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.


Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Sandra Kassis, quien expuso: el código orgánico procesal penal establece en los procedimientos donde se hayan practicados allanamientos en amparo del articulo 210 y siguientes del COPP es muy clara y precisa que al hacerse la identificación de la persona a quine se le practique la orden judicial debe estar especificada nombre y apellido a quien se busca o de quien se sospecha sin embargo se observa en las actuaciones que aparecen en la orden de allanamiento es identificado como Darwin cedeño y tal como se evidencia en la identificación que se hicieron en el procedimiento mi representado se llama Darwin José López Gonzáles es decir que no coinciden los nombres y específicamente los apellido con la persona contra quien se practica la orden de allanamiento lo que indica que la mismas carece de las formalidades que prevé la norma procesal penal para que tenga legalidad alguna por lo que estamos en presencia de un procedimiento nulo contemplado en el articulo 191 y 192 de la Ley adjetiva penal violentadote así el articulo 210 es decir lo relativo a que como y de que manera debe practicarse el allanamiento por lo que solicito respetuosamente al tribunal decrete la nulidad del procedimiento y la libertad de mi asistido también llama la atención que la comisión policial ingresa a la residencia de mi defendido sin que este se encontrara en la misma y que de manera voluntaria colaboro al registro del domicilio sin ningún temor por lo que esta situación invalida el procedimiento que realizase el órgano de investigación igualmente los testigo que presencia el procedimiento no coinciden con lo dicho el uno del otro a vale este que imposibilita que se decrete un privación preventiva de libertad ahora bien de manera subsidiaria pido al tribunal respetuosamente para mi representado medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 en cualquiera de sus numeral del copp ello por tener plenamente identificada mi defendido su dirección los autos no va a darse a la fuga ni obstaculizar la búsqueda de la verdad ello por tener su arraigo en la jurisdicción carece de recursos económicos para evadir el proceso y es necesarios determinar previa solicitud del ministerio publico y de que forma pueda intimidar y puedan presentarse de manera inadecuada por lo que dicha circunstancia evidentemente no se configura mi defendido no posee entradas policiales así como también la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de 10 años en su limite superior en el art. 250 del copp no están dada en el legislador se crea la privación judicial de libertad cuando el imputado no quieras someterse al llamado al tribunal y no obstante mi defendido y cumpliría con todas las condiciones que el tribunal tendría a imponer finalmente pido al tribunal decrete tal nulidad por los argumentos antes seña lados o en su defecto la medida cautelar sustitutiva de libertad por ultimo solicito copias simples y Es todo”.


Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento. Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, oído el imputado, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD , se observa éste Tribunal de la revisión de la Causa, lo siguiente: 1.- Acta de Procedimiento Policial, de fecha 13-12-2009, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES del Estado Sucre, cursante al folio 3 y su vuelto, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado Darwin José López González 2.- Orden De Allanamiento emanada del tribunal primero de control de fecha 10 /12/09 , cursante al folio 05, 3- acta de visita domiciliaria de fecha 13/12/09 donde se deja constancia de como se realizaron los hechos y los testigos que presenciaron la misma 4-Acta de Aseguramiento, de fecha 13-12-2009, donde se deja constancia de la sustancia decomisada que presuntamente 5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 13-12-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dan cuenta de la recepción del presente procedimiento, así como del imputado y las sustancias y elementos de interés criminalistico colectados, y donde dejan constancia igualmente que al ser revisado al Darwin José López González por el sistema SIIPOL se pudo verificar que el mismo no presenta registros policiales, cursante al folio 9 y su vuelto. 4.- Planilla de Resguardo de Evidencias físicas, donde se deja constancia de la evidencia física incautada en el presente asunto la cual es la siguiente: 5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 13-12-09 donde se deja constancia de la inspección técnica a efectuar en la presente investigación suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas inserta al folio 12 y su vuelto 6.- Acta de Inspección Técnica de fecha 28-11-09 donde se deja constancia de la inspección; Por lo tanto tenemos elementos que apuntan a que el imputado Darwin José López González es autor o participe, de los hechos que le imputa el Ministerio Público, por lo tanto el Tribunal considera sin lugar la solicitud de la Defensora Publica Penal . Y Así se decide.

Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°; 251, ordinales 2°, 3° y parágrafo primero, y artículo 252, ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano DARWIN JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 26 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha: 25-11-83, titular de la cédula de identidad Nº 17.695.475 ocupación u oficio: ganadero, hijo de onomástico López y Silvia González residenciado en: soro calle Sucre casa sin numero Municipio Mariño del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION sancionado en el artículo 31 tercer y ultimo aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, En perjuicio de La Colectividad, se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerdan las medidas de aseguramiento, solicitadas por el Fiscal. Remítase la presente causa a la Fiscalia correspondiente en su debida oportunidad. Líbrese Oficio junto con Boleta de Privación de libertad al Internado Judicial de esta Ciudad. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE La secretaria judicial


ABG. ANNA DI BISCESLIE