REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002594
ASUNTO: RP11-P-2009-002594

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (CONSTITUCION DE FIANZA)
Celebrada como ha sido la audiencia especial convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2009-002212, seguido al imputado ROBINSON ANTONIO ESPAILLAT. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El imputado: ROBINSON ANTONIO ESPAILLAT, la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, la defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, y las fiadoras Margarita Lucia Ugas Guerra y Virginia Josefa Malave Figueroa. Seguidamente se procede a dejar constancia que la ciudadana Jueza instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal,

Acto seguido se le cede la palabra a la primera de estas a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como MARGARITA LUCIA UGAS GUERRA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº 5.879.345 y domiciliada en: la calle principal de San Martín, casa N° 52, Carúpano, Estado Sucre; y expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la segunda de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como VIRGINIA JOSEFA MALAVE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 5.869.539 y residenciada en la calle principal de San Martín, casa N° 1-A, Carúpano, Estado Sucre; y expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.

En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada, (15) días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; 2.- La Prohibición de no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- La Prohibición de Cometer nuevos delitos.


Acto seguido, se le cede la palabra al imputado ROBINSON ANTONIO ESPAILLAT quien es Dominicano, natural de República Dominicana, y titular de la cédula de identidad N° E- 82.062.268, nacido el 24-08-61, de 47 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico, hijo de Ramón Antonio Silverio (Difunto) y Gladis Mercedes Espaillat, residenciado en Tacoa 2, taller Virgen del Carmen, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expuso: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal. Es todo. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público no presenta oposición alguna.

En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Fianza, respecto del imputado ROBINSON ANTONIO ESPAILLAT quien es Dominicano, natural de República Dominicana, y titular de la cédula de identidad N° E- 82.062.268, nacido el 24-08-61, de 47 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico, hijo de Ramón Antonio Silverio (Difunto) y Gladis Mercedes Espaillat, residenciado en Tacoa 2, taller Virgen del Carmen, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Régimen de presentaciones de cada quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; 2.- La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- La prohibición de Cometer nuevos delitos; En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los efectos del debido control por parte de la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Remítase la presente causa al la Fiscalía de origen a los fines de continuar con el debido proceso. Cúmplase.-
La Juez Segunda de Control


Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez



La Secretaria Judicial

Abg. Anna Di Bisceglie