REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002705
ASUNTO: RP11-P-2009-002705
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Verificada como ha sido la Audiencia de Presentación de los imputados JUAN JOSE HERNANDEZ Y FRANCISCO JOSE PATRANO, Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Fraga, los imputados JUAN JOSE HERNANDEZ Y FRANCISCO JOSE PATRANO, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad y el defensor publico Penal Abg. Carmen Candallo.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Con las Atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y demás leyes de la república, presento en este acto a los ciudadanos JUAN JOSE HERNANDEZ Y FRANCISCO JOSE PATRANO, por estar presuntamente incurso en la comisión de RIÑA COLECTIVA, tipificado en el artículo 425 del Código penal, solicito se escuche a los imputados de conformidad con el articulo 130 del COPP., es todo.
Acto seguido el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto dijo ser y llamarse tal y como quedo escrito: JUAN JOSE HERNANDEZ, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 17.407.523, de profesión u oficio agricultor, obrero y constructor, de 28 años de edad, nacido en fecha 26-11-81, hijo de Carmen Juan Albornoz y Carmen Hernández y domiciliado en Calle Bolívar Tunapuy, casa sin numero, frente al mercado, Municipio Libertador del Sucre y expone: “ nosotros trabajamos en el mismo sitio y somos cuñado, nunca tuvimos pelea de golpe, y discusión fue un juego, el me empujo de juego y salio corriendo y se resbaló con una cimaza, llegó la policía y me dijo móntate, yo creía que se iba arreglar allí, y me dijo te vamos a llevar a Carúpano, me bajaron en el rincón y me dieron golpes en el ojo, de allí a la policía allí y de allí me pasaron a la peterota, y allí dijeron que era el mismo cuñado, y el otro policía dice que no fue mi cuñado, fue la policía, es todo”. Acto seguido es llamado el segundo de los imputados de nombre FRANCISCO JOSE PATRANO, venezolano, nacido en fecha 11-03-1980, edad 29 años, Hernando Jiménez y Maria Pastrano, titular de la cedula de identidad N° 17.020.302, residenciado en la Conopias de Tunapuy del Estado Sucre: y expone: Trabajamos juntos en construcción, íbamos hacer el bautizo del niño, solo discutimos, yo lo empuje, caí sobre una cimaza y me resbale, llego la policía y nos llevo y a mi me dejaron en el ambulatorio, no tengo mas nada no nos dimos golpes.
Acto seguido se le cede nuevamente la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expuso: - Conforme a lo escuchado por los imputados, solicito la libertad sin restricciones de los imputados, con sus declaraciones, queda demostrado que no esta demostrado el delito de riña. Es todo.
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Publico Abg. Carmen Candallo Medina y expuso: “esta defensa una vez analizada la solicitud fiscal esta conforme y se adhiere a la solicitud fiscal. Solicito que mi representado Juan Hernández, se le practique informe forense. Es todo.
En este estado toma la palabra la Juez y expuso: Oída lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó Libertad sin restricciones a los ciudadanos JUAN JOSE HERNANDEZ Y FRANCISCO JOSE PATRANO, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de riña colectiva, tipificado en el artículo 425 del Código penal, en perjuicio de los mismos, asimismo oída la declaración rendida por los imputados en esta sala de audiencias, y la adhesión de la defensa a la Libertad sin restricciones. Así decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal decreta la Libertad sin restricciones de los ciudadanos JUAN JOSE HERNANDEZ, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 17.407.523, de profesión u oficio agricultor, obrero y constructor, de 28 años de edad, nacido en fecha 26-11-81, hijo de Carmen Juan Albornoz y Carmen Hernández y domiciliado en Calle Bolívar Tunapuy, casa sin numero, frente al mercado, Municipio Libertador del Sucre y FRANCISCO JOSE PATRANO, venezolano, nacido en fecha 11-03-1980, edad 29 años, Hernando Jiménez y Maria Pastrano, titular de la cedula de identidad N° 17.020.302, residenciado en la Conopias de Tunapuy del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RIÑA COLECTIVA, tipificado en el artículo 425 del Código Penal En consecuencia se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Carúpano, remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado libertad sin restricciones. Se insta al Ministerio Publico para que practique al imputado Juan Hernández el examen Medico Forense. Así se decide. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Expídanse las copias solicitada. Cumplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. Anna Di Bisceslie
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