REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Tribunal Segundo Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002704
ASUNTO: RP11-P-2009-002704
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Verificada como ha sido la Audiencia de Presentación del imputado: JOVANNY JOSE RIVERA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar en materia de Droga del Ministerio Público, Abg. Jorge Sayegh y el imputado: JOVANNY JOSE RIVERA, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que SI, por lo que se le designa a la Defensora Privado Abg. Eduardo Guerra.
Se le concede la palabra al Fiscal Auxiliar en Materia de Droga del Ministerio Público Abg. Jorge Sayegh quien expuso: “Buenas tardes presento en este acto al ciudadano JOVANNY JOSE RIVERA, y solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 130,131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma sea escuchado, y una vez escuchado el mismo, solicitar lo que a bien tenga esta Representación Fiscal, es todo. Seguidamente la Juez impone al imputado JOVANNY JOSE RIVERA, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: JOVANNY JOSE RIVERA, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 33 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha:22 de septiembre de 1976 titular de la cédula de identidad Nº 13.275.297 ocupación u oficio: obrero, hijo de Francisco Indriago y Rosa Rivera residenciado en: avenida la planta numero 49 Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: .yo me encontraba en mi trabajo en le pujo de repente llego la comisión de la ptj a mi casa, entonces yo salgo y el perro esta ladrando yo le dije que no tumbaran la puerta y le lance las lleves pero con todo yeso ellos tumbaron la puerta pero mi esposa le abro la puerta , ellos me dicen que saque las manos y me esposaron, se metieron en mi casa le hable claro y le dije yo soy consumidor, yo hace 3 meses recibir un arma de fuego tipo revolver, yo se que es un delito, pero me tenia que cuidar mis espaldas, a mi esposa la humillaron a mis hijos también y a mi me llevaron a la ptj y después al comando de la policía, hace cuatro meses como no tenia trabajo yo vendo relojes, salsillos y una comisión de la ptj me vio y me dijeron que me montara en un carro y como no me quise montar, yo acudí a la defensoria, a atención a la victima y a la fiscalia, ellos me tomaron la declaración y una señora me dio un numero que si me pasa algo me comunicar con ellos, yo si acepto que me caí con eso, yo tengo que cuidar a mi familia, a mis hijos y lo que quiero es estar con ellos. Es todo”
Seguidamente el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público realiza preguntas: no voy a realizar preguntas, es todo. Se deja constancia que el defensor privado no realiza preguntas. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal en materia de Droga del Ministerio Público, Abg. Jorge Sayegh, quien expuso: Revisadas como han sido las presentes actuaciones y oído lo manifestado por el imputado JOVANNY JOSE RIVERA, procedo en este acto, a presentar como en efecto formalmente lo hago, al ciudadano JOVANNY JOSE RIVERA por los hechos acontecidos en fecha 10-12-2009. Es por lo que solicito al Tribunal se acuerde Medida Privativa de Libertad de la contenida en el articulo 250 numeral 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3, 252 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y precalifica el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION sancionado en el articulo 31 tercer y ultimo aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, Previsto en el articulo 277, del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley De Armas Y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En perjuicio de La Colectividad así como las medidas de aseguramiento de los objetos incautados de conformidad con el artículo 116 de la constitución de la republica bolivariana y los artículos 66, 67 de la Ley Orgánica Contra El TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS . Solicito así mismo me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, a los fines de darle continuidad al debido proceso y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Eduardo Guerra, quien expuso: Escuchada la declaración de mi representado y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, la ley TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es precisa cuando habla de la posesión en el Art. 31 de esta normativa legal, es por ello que mi representado se declara consumidor, el peso de la droga no da razón a la fiscalia por ser para su consumo, en cuarto a porte ilícito, solicito se le de medida cautelar sustituta de libertad de acuerdo a Art. 256, del copp, de presentación periódica, ya que el domicilio del imputado es esta ciudad y donde radica su familia, no hay peligro de fuga, a todas estas, solicito copias simples, así como la practica de el examen toxicológico respectivo, y por cuanto mi defendido tiene enemistad manifiesta dentro del internado judicial de Carúpano, solicito que se mantenga como centro de reclusión la comandancia de la policía de Carúpano, Es todo”.
Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento. Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, oído el imputado, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION sancionado en el articulo 31 tercer y ultimo aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, Previsto en el articulo 277, del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley De Armas Y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En perjuicio de La Colectividad, se observa éste Tribunal de la revisión de la Causa, lo siguiente: 1.- Acta de Investigación, de fecha 10-12-2009, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C del Estado Sucre, cursante al folio 1 y su vuelto, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado JOVANNY JOSE RIVERA. 2.-Acta De Registro De Morada, de fecha 10-12-2009, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C del Estado Sucre, cursante al folio 4 y su vuelto. 3 Acta De Inspeccion Tecnica, de fecha 10-12-2009, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C del Estado Sucre, cursante al folio 5. 4- Resultados De Droga: de fecha 10-12-2009, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C del Estado Sucre, cursante al folio 6. Acta De Aseguramiento: de fecha 10-12-2009, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C del Estado Sucre, cursante al folio 8. Acta De Entrevista: de fecha 10-12-2009, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C del Estado Sucre, cursante al folio 15.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOVANNY JOSE RIVERA, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 33 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha:22 de septiembre de 1976 titular de la cédula de identidad Nº 13.275.297 ocupación u oficio: obrero, hijo de Francisco Indriago y Rosa Rivera residenciado en: avenida la planta numero 49 Municipio Bermúdez del Estado Sucre . TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION sancionado en el articulo 31 tercer y ultimo aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, Previsto en el articulo 277, del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley De Armas Y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En perjuicio de La Colectividad, se acuerda el examen toxicológico y se insta al Ministerio público para su práctica, se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerdan las medidas de aseguramiento, solicitadas por el Fiscal. Remítase la presente causa a la Fiscalia correspondiente en su debida oportunidad. Líbrese Oficio junto con Boleta de Privación de libertad al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA La secretaria Judicial
Abg. Anna di Bisceslie
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