REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002700
ASUNTO: RP11-P-2009-002700
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA PRIVACION
JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Verificada como ha sido la Audiencia de Presentación de los imputados: JULIO CESAR LAREZ REYES Y JULIAN JOSE LAREZ REYES. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar en materia de Droga del Ministerio Público, Abg. Jorge Sayegh y los imputados JULIO CESAR LAREZ REYES Y JULIÁN JOSÉ LAREZ REYES:, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que SI, por lo que se le designa al Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal.
Se le concede la palabra al Fiscal Auxiliar en Materia de Droga del Ministerio Público Abg. Jorge Sayegh quien expuso: “Buenas tardes presento en este acto a los ciudadanos: JULIO CESAR LAREZ REYES Y JULIÁN JOSÉ LAREZ REYES, y solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 130 y 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma sea escuchado, y una vez escuchado el mismo, solicitar lo que a bien tenga esta Representación Fiscal, es todo.
Seguidamente la Juez impone a los imputado, Julio Cesar Larez Reyes y Julián José Larez Reyes del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: JULIO CESAR LAREZ REYES, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 24 años de edad, Estado Civil: soltero, nacido en fecha: 18 de noviembre del 1985, titular de la cédula de identidad Nº 19.708.124 de ocupación u oficio :obrero, hijo de Luis Francisco Larez y Argelia Reyes residenciado en: la calle Acosta, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el ciudadano; quien expone; el día miércoles yo Salí alrededor de las 3:00 de la tarde a comprar un cuarto de pollo, en la pollera que queda en calle las margaritas cuando de repente me encontraba por la calle victoria y Salio un vehiculo ford fiesta color verde, donde me dijeron que me pegara a la pared me revisaron, me quitaron mi teléfono y de allí me montaron en la unidad me llevaron a mi casa y allí estaba saliendo a mi hermano, lo agarraron por el pelo y lo tiraron al piso, de allí comenzaron a registrar no encontraban nada. El día anterior día sábado, en la noche en mi sitio de trabajo oasis del caribe, un policía que se encontraba en la unidad tuvo un problema conmigo, es todo, y JULIÁN JOSÉ LAREZ REYES, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, nacido en fecha: 07 de septiembre del 1980 titular de la cédula de identidad Nº 16.396.609, De Ocupación u oficio obrero, hijo de Luís Francisco Larez y Argelia Reyes residenciado en: Edificio Saladino, planta baja, Municipio Bermúdez, Estado Sucre quien expone; yo venia de mi casa ubicada en la calle Acosta edificio saladito, me dirigía hacia la residencia de mi hermano a buscar una partida de nacimiento de mi hijo, cuando venia saliendo de esa residencia vi que traían a mi hermano y dos presuntos policías me agarraron por el pelo y me dijeron que me metiera en la residencia, a mi me dieron varios golpes y decían que le dieran 20.000 bs fuertes para cuadrar, yo le informe que yo no tenia nada que cuadrar porque yo no sabia de que me estaban acusando, pude constatar que uno de los presuntos policías ya había amenazado el día sábado a mi hermano en el Oasis de Caribe, .Es todo:
Seguidamente el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público realiza preguntas: oída la declaración de los imputados no voy a realizar preguntas, es todo. Se deja constancia que el defensor privado Luís Felipe Leal, no realiza preguntas.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal en materia de Droga del Ministerio Público, Abg. Jorge Sayegh, quien expuso: Revisadas como han sido las presentes actuaciones y oído lo manifestado por los imputados JULIO CESAR LAREZ REYES Y JULIÁN JOSÉ LAREZ REYES, procedo en este acto, a presentar como en efecto formalmente lo hago, a los ciudadanos, Julio Cesar Larez Reyes y Julián José Larez Reyes por los hechos acontecidos en fecha 09-12-2009,. Es por lo que solicito al Tribunal se acuerde Medida Privativa de Libertad de la contenida en el articulo 250 numeral 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3, 252 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y precalifica el delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS sancionado en el articulo 31, tercer y ultimo aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículo 46 ordinal 7 de la misma ley, En perjuicio de La Colectividad y solicita Medida Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 250, así mismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se desarrollo este procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico. Asimismo que se ha acordado la medida de aseguramiento sobre los bienes incautados Solicito así mismo me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, a los fines de darle continuidad al debido proceso y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Luís Felipe Leal, quien expuso: El articulo 210 del C.O.P.P establece las formalidades como garantía de cómo realizar el allanamiento es por lo que para practicar el proceso del mismo, debe solicitar ante la respectiva autoridad la orden, una vez que los presuntos policías vestidos de civil y en un carro de uso particular montan a uno de los muchachos y lo llevan hasta su casa y luego proceden a golpearlos y a realizar el procedimiento. Escuchada la declaración de mi representado y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, me opongo a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en razón de que mi defendido hasta que se practiquen las diligencias sobre la presunta sustancia y se abra la investigación en contra de los funcionarios que practicaron el procedimiento ya que no aparece el celular de uno de mis defendidos Es todo”.
Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento. Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, oído el imputado, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD , se observa éste Tribunal de la revisión de la Causa, lo siguiente: 1.- Acta de Procedimiento Policial, de fecha 09-12-2009, suscrita por funcionarios adscritos al de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas el Estado Sucre, Delegación Carúpano cursante al folio 1 y su vuelto, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los imputados Julio Cesar Larez Reyes y Julián José Larez Reyes. 2.- Acta de investigación, de fecha 09-12-2009, donde se deja constancia de la sustancia decomisada que presuntamente resulto ser (58) envoltorios tipo cebollitas, de color plástico azul y amarillo, el cual contiene en su interior una sustancia de olor fuerte y penetrante, de color blanco tipo polvo, el cual se presume sea droga de la denominada; y una (01) caja de celular sansumg y en su interior un (01) envoltorio de regular tamaño, transparente contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco de lo presunta droga denominada cocaína, además de tres celulares, uno marca Hawai ZTE color gris, sin batería, una tijera marca colorific, color naranja, un reloj color dorado de damas marca salco, tres cargadores de teléfonos color negro y la cantidad de 46 bolívares, distribuidos de la manera siguiente; dos billetes de 20 bolívares fuertes, y tres billetes de dos bolívares fuertes, como también una nota de la cual indica (20 de cincuenta, 43 de veinte, y dentro de un recuadro la cifra de 1860) 3.- Acta de entrevista, de fecha 09-12-2009, suscrita por Instituto autónomo del estado sucre adscrito a la región policial numero 3, en la cual se le tomo declaración al ciudadano YOEL JOSE LUGO RAUSSEO, el cual expone; yo venia pasando por calle ecuador cuando una agente policial me pidió la cedula y me pidió el favor que sirviera de testigo en un procedimiento policial, cuando entramos en una casa color amarilla con franja roja, en la sala, en una cesta verde que se encontraba allí y encontraron, una caja de celular, una piedra color blanca, y una caja plástica color azul con amarrita, varios envoltorios color amarillo, unos celulares con los cargadores , un dinero e tres billetes de dos bolívares y los dos de veinte, Cursante al folio 3 y su vuelto.4- Constancia del Estado Fisico del imputado: Suscrita por la comisaría municipal Bermúdez de fecha: 09 de diciembre de 2009, donde se deja constancia que el ciudadano Julio Cesar Larez Reyes quien se encuentra en calidad de Deposito en las instalaciones de este comando, no presentando ningún tipo de lesiones. 5-Constancia del Estado Fisico del imputado: Suscrita por la comisaría municipal Bermúdez de fecha: 09 de diciembre de 2009, donde se deja constancia que el ciudadano JULIAN JOSE LAREZ REYES, quien se encuentra en calidad de Deposito en las instalaciones de este comando, no presentando ningún tipo de lesiones 6- Constancia de los derechos del Imputado: : Suscrita por la comisaría municipal Bermúdez de fecha: 09 de diciembre de 2009, donde se deja constancia que los ciudadanos Julio Cesar Larez Reyes y Julián José Larez Reyes, se les fueron leidas los derechos que establecen los artículos 125 del COPP. 7- Acta de aseguramiento: Suscrita por la comisaría municipal Bermúdez de fecha: 09 de diciembre de 2009, donde se deja constancia que los ciudadanos Julio Cesar Larez Reyes y Julián José Larez Reyes, donde se deja constancia que a las 3:00 pm el 09 de diciembre de 2009, se practico la detención de los antes mencionados por incautarle(58) envoltorios tipo cebollitas, de color plástico azul y amarillo, el cual contiene en su interior una sustancia de olor fuerte y penetrante, de color blanco tipo polvo, el cual se presume sea droga de la dnominada; y una (01) caja de celular sansumg y en su interior un (01) envoltorio de regular tamaño, transparente contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco de lo presunta droga denominada cocaína, ademas de tres celulares, uno marca Hawai ZTE color gris, sin batería, una tijera marca colorific, color naranja, un reloj color dorado de damas marca salco, tres cargadores de teléfonos color negro y la cantidad de 46 bolívares, distribuidos de la manera siguiente; dos billetes de 20 bolívares fuertes, y tres billetes de dos bolívares fuertes, como también una nota de la cual indica (20 de cincuenta, 43 de veinte, y dentro de un recuadro la cifra de 1860 .
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JULIO CESAR LAREZ REYES, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 24 años de edad, Estado Civil: soltero, nacido en fecha: 18 de noviembre del 1985, titular de la cédula de identidad Nº 19.708.124 de ocupación u oficio :obrero, hijo de Luis Francisco Larez y Argelia Reyes residenciado en: la calle Acosta, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el ciudadano y JULIÁN JOSÉ LAREZ REYES, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, nacido en fecha: 07 de septiembre del 1980 titular de la cédula de identidad Nº 16.396.609, De Ocupación u oficio obrero, hijo de Luís Francisco Larez y Argelia Reyes residenciado en: Edificio Saladino, planta baja, Municipio Bermúdez, Estado Sucre Por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer y último aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se desestima la solicitud de Libertad Plena o Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa Privada a favor de su defendido. Se Acuerda medida de aseguramiento, la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la Vía Ordinaria, se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalia correspondiente en su debida oportunidad. Líbrese Oficio junto con Boleta Privativa de Libertad al director del Internado Judicial de esta Ciudad. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA La Secretaria Judicial
Abb. Anna Di Bisceslie
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