REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002697
ASUNTO: RP11-P-2009-002697
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA
PRIVATIVA DE LIBERTAD
Verificada tal como ha sido la Audiencia de Presentación del imputado: JOVANNY JOSE VASQUEZ HURTADO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara de López, la Defensora Público Penal, Abg. Annia Núñez y el imputado JOVANNY JOSE VASQUEZ HURTADO, quien en este acto designo al Defensor privado Abg. Luis Felipe Leal.
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Art. 113 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado por ante este Despacho en esta misma fecha en contra del ciudadano JOVANNY JOSE VASQUEZ HURTADO, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 Ordinal 1º Código penal Venezolano, en perjuicio de el ciudadano JERRY ALEXANDER DE LEON MORENO, por los hechos acontecidos en fecha 8 de Diciembre de 2009 (El Fiscal hace una narración de las circunstancia de modo tiempo y lugar en como sucedieron los hechos). Consigno en este acto dos declaraciones de Richard Aguilera Rosario y Jerry de León Romero, que es la victima, en donde se corrobora el delito de Violación. Finalmente pido copia simple de la presente acta y solicito privación judicial preventiva de libertad del imputado, ampliamente identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2 y 3, y artículo 252, numerales 2º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JOVANNY JOSE VASQUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 23.945.632, nacido en fecha: 10-10-1991, de 18 años de edad, de profesión u oficio trabaja en el mercado, hijo de Silvia Vásquez Hurtado y Jorge Darío Vásquez y domiciliado en: barrio la viña, cerca de la calle Páez, Nº 27, mata de mango en el frente y expuso: yo estaba afuera del calabozo y en ningún momento le hice nada a ese muchacho, mas nada yo estaba esperando mi libertad y yo no le hice nada a el mas bien estaba esperando mi libertad que me la darían el miércoles, mas nada, es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expuso: vista las actuaciones y lo manifestado por el Ministerio Público por cuanto estamos en la fase investigativa del presente asunto solicito respetuosamente al tribunal, se realice un examen psiquiátrico o psicológico tanto a la victima como al defendido, por considerar necesario a los fines de determinar la conducta de ambos, solicito igualmente que el tribunal inste al ministerio publico a los fines de que sea declarado todos los adolescente que constan en actas, así mismo citen a los funcionarios policiales de guardia del día 07-12.2009, en el sector de los calabozos de la comandancia de policía de esta ciudad, para establecer si ellos escucharon gritos o alguna evidencia que pudiera relacionar con el presente asunto. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las prevista en el articulo 256, ordinal 3 del COPP, en tal situación de que este Tribunal acuerde la medida de Privación de Libertad, solicito que se le fije como centro de reclusión la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Carúpano, solicito copias simples de cada una de las actuaciones inclusive la presente acta, es todo.”
En este estado toma la palabra la Juez Segundo de Control, y expuso: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por La Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien solicita la privación judicial preventiva de libertad del imputado, ampliamente identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2 y 3, y artículo 252, numerales 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOVANNY JOSE VASQUEZ HURTADO, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, se acuerdan las copias y se insta al Ministerio Publico para la declaración de las personas mencionadas. Así como los alegatos esgrimidos por la defensa Privada acuerda practicar el examen psicológico y psiquiátrico a la victima y al imputado, a criterio de esta juzgadora nos encontramos en la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, por lo que considera este tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los artículo 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida privación judicial preventiva de libertad del imputado, ampliamente identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2 y 3, y artículo 252, numerales 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa Privada. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 374, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: JOVANNY JOSE VASQUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 23.945.632, nacido en fecha: 10-10-1991, de 18 años de edad, de profesión u oficio trabaja en el mercado, hijo de Silvia Vásquez Hurtado y Jorge Darío Vásquez y domiciliado en: barrio la viña, cerca de la calle Páez, Nº 27, la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal Vigente. Líbrese oficio junto con Boleta de Privación Preventiva de Libertad, al Comandante de la Policía de este Municipio Bermúdez, informado que el imputado quedara detenido en esa Comandancia a la orden de este Tribunal. En cuanto a la solicitud de la defensa privada, de otorgarle Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a su defendido, este Tribunal niega la misma. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan debidamente notificados todos los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez Segunda de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez El Secretario Judicial
Abg. Anna Di Bisceslie
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