REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 05 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002632
ASUNTO: RP11-P-2009-002632
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. ANNA DI BISCEGLIE
FISCAL: Abg. DALIA RUIZ
FISCAL DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
El ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO
IMPUTADO: WILFREDO SALCEDO
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE . FUEGO.
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, realizada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado WILFREDO JOSE SALCEDO; oído lo declarado por el imputado, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera, que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad; ya que ciertamente nos encontramos en presencia de hechos punibles, que merecen penas privativas de libertad, como son los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de La Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 03-12-2009. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado en el presente asunto es autor o partícipe de los delitos atribuidos por el Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las actas procesales que conforman en presente asunto, tales como: Acta de Investigación Penal, de fecha 03-12-09, suscrita por el detective Millán Guzmán, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos, cursante a los folios 1 y 2 del asunto. Orden de Allanamiento, librada por el Tribunal Segundo de Control, cursante al folio 3 del asunto. Acta de Registro de Morada, de fecha 03-12-2009, suscrita por los funcionarios Ana Morales, José Millán, Álvaro Bonilla, Jesús González y Freddy Moreno, y los testigos, cursante al folio 04. Acta de Inspección Técnica Nº 1363, de fecha 03-12-2009, suscrita por los funcionarios detectives Ana Morales, Alvaro Bonilla, José Millán y los agentes Jesús González y Freddy Moreno, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso, cursante a los folios 5 y 6 del asunto. De la Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas Nº 168-09, suscrita por los funcionarios José Millán y José González, donde dejan constancia de que se resguardo un envoltorio, confeccionado en papel sintético de aluminio, contentivo de residuos vegetales, de olor fuerte, color pardo verdoso, de la presunta droga denominada Marihuana, arrojando un peso bruto de Tres (3) gramos, cursante al folio 07. De la Planilla de Cadena y Custodia de Evidencias Físicas Nº 415-09, suscrita por los funcionarios Kennedy Guzmán y Freddy Moreno, donde dejan constancia como material anexo, incautado en el presente procedimiento, dos (02) cartuchos, utilizados para armas de fuego, tipo escopeta, calibre 12 mm, sin marca visible, de color rojo, sin percutir; un (01) arma de fuego, tipo escopeta, marca COVAVENCA, modelo 03-03, calibre 12 mm, serial Nº 25962, de color plateado, con cacha de material sintético de color negro y un (01) morral de color azul, sin marca visible, con figuras alusivas a la empresa (PDVSA-GAS), cursante al folio 08. Del Acta de Entrevista, de fecha 03-12-09, rendida por el ciudadano Freddy Crespo, cursante al folio 11 del asunto. Del Acta de Entrevista, de fecha 03-12-09, rendida por el ciudadano Jorge Luís Fajardo, cursante a los folios 12 y 13. Del Acta de Entrevista, de fecha 03-12-2009, suscrita por el testigo, cursante al folio 14 del asunto. Del Acta de Entrevista, de fecha 03 de Diciembre del año 2009, suscrita por la testigo, cursante al folio 15 del asunto. No obstante, considera quien aquí decide, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos; en consecuencia es procedente Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la establecida en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentación de Dos (02) fiadores de reconocida solvencia, que tengan capacidad económica de treinta (30) unidades tributarias, los cuales deberán presentar respectivamente constancia de trabajo o certificación del mismo, así como carta de buena conducta y de residencia del lugar donde habitan, quienes una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido del ciudadano WILFREDO JOSE SALCEDO, en consecuencia éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, bajo la modalidad de Fianza, en contra del imputado WILFREDO JOSE SALCEDO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.787.878, nacido en fecha: 28-09-1980, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Angela Salcedo y padre desconocido y domiciliado en La Invasión Che Guevara, Segunda Calle, casa s/n, pasando Barrio 5 de Julio, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de La Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, una vez materializada la Fianza respectiva, se acuerdan Presentaciones Periódicas, cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, donde quedara recluido el Imputado de autos. Se acuerda realizar del examen toxicológico al imputado de autos. Están las partes notificadas, a los efectos de que ejerzan los recursos de ley. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez Primera de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria
Abg. Anna Di Bisceglie
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