REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000121
ASUNTO : RP01-D-2009-000121

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Sancionados: xxxxxxxxxxxxxxx

Definitivamente como ha quedado la sentencia por admisión de hechos dictada en fecha 19/11/2009, por el Tribunal de Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de los adolescentes xxxxxx; quienes fueron sancionados por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículos 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxx, Este Tribunal de Ejecución del Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente procede a ejecutar la sentencia conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en los siguientes términos:.
PRIMERO: En fecha 19/11/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxx, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículos 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxx, sanción que consiste en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento y desarrollo integral y se les prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvieron detenidos preventivamente los adolescentes xxxxx, en virtud de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actuaciones que conforma la presente causa se observa que los mencionados adolescentes, estuvieron detenido desde el día 25/04/2009 (tal como consta de Acta de procedimiento cursante al folio 2 de las actuaciones) , hasta el día 26/04/2009 (fecha en la cual se le impuso de medida Cautelares sustitutivas, tal como se evidencia a los folios 28 al 34 de las actuaciones); por lo que estuvieron detenidos un (01) día, siendo sancionados a cumplir el lapso de OCHO (08) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, por lo que le faltan por cumplir el lapso de SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS y una vez que sean impuestos de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO: Por cuanto los adolescentes xxxxxxx, fueron sancionados a cumplir el lapso de Ocho (08) Meses de reglas de conducta, consistente en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento y desarrollo integral y se les prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, deben acreditar mediante constancia de trabajo y/o estudio la actividad que realizan. Igualmente considera quien suscribe que es necesario la práctica de informe social en el hogar de los sancionados, incluyendo entrevista a éstos, actuación que se realiza conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el cual pauta taxativamente la ejecución de medidas no privativas de libertad; “… El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado preferentemente … a trabajadores sociales … personas con … vocación para la orientación del adolescente …”. Es por lo antes expuesto que se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto de que practique los mismos. Así mismo se fija el día 13/01/2010 alas 9:15 AM, para que los sancionados sean impuestos del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra de los adolescentes xxxxxxxxx; quienes fueron sancionados en fecha 19/11/2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cumplir la medida de REGLA DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículos 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxx; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa de los sancionados, boletas de citaciones a los sancionados adjunto oficio dirigido al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para que comparezcan el día 13/01/2010 a las 9:15 AM, con la finalidad de imponerlos de la ejecución de la sentencia. Líbrese oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto de que practique informe social en el hogar de los sancionados. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a Archivo Central, a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución, Sección Adolescentes,


Abg. Francys Rivero
Secretaria,

Abg. Mileine Guacuto