REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000051
ASUNTO : RP01-D-2007-000051
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Sancionado: xxxxxxxxx
Definitivamente como ha quedado la sentencia dictada en fecha 28/07/2008 y publicada en fecha 04/08/2008, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente xxxxxxxx, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxx confirmada dicha decisión en fecha 01/12/2008 por la Corte de Apelaciones, Sección Adolescentes, Sala Especial; Este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, procede a EJECUTAR LA SENTENCIA, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 28/07/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente xxxxxxxxx, por la comisión del delito de delito Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxx
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente xxxxxxxx, por cuanto ha estado privado de su libertad, se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y de la revisión de las actas se observa que el adolescente antes mencionado, fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, siendo detenido en fecha 28/07/2008, quedando recluido en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, hasta el día de hoy, 09/12/2009, por lo que tiene detenido; Un (01) año, Cuatro (04) Meses y Once (11) días, faltándole por cumplir Siete (07) Meses y Diecinueve (19) días, sanción que vencerá en fecha 28/07/2010.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el sancionado adolescente xxxxxxxxx, deberá cumplir la sanción a la que quedo sometido en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, por ser dicho centro de internamiento, el mas cercano a la localidad de sus padres, y el único centro con que cuenta el Estado para albergar a jóvenes sancionados por el sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y toda vez que la citada instalación, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, motivado al motín efectuado en el mes de julio del año 2008, y el referido centro no ha sido objeto de reparación, aunado al hecho que el mismo ha sido declarado inhabitable por los Bomberos de Carúpano, en inspección realizad a dicho centro en fecha 28/09/2009, es por ello que se mantiene al adolescente en las Instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde actualmente se encuentra recluido y deberá permanecer a la orden de este Juzgado, y una vez restablecida la situación se trasladará a la ciudad de Carúpano, Estado Sucre.
CUARTO: Se ordena la elaboración del Plan Individual al sancionado xxxxxxx, con la participación de este, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; que pauta; “… La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente…”, en consecuencia se ordena remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente al Jefe del Centro de prisión Preventiva Cumana. Es por lo antes expuesto que se ordena el traslado del sancionado, hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, para el día 13/01/2010 a las 9:00 AM, a los fines de imponerlo del ejecútese y cómputo de la sanción, de conformidad con los artículos 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 630 y 631 ejusdem. Se ordena la práctica de informe social en el hogar del sancionado incluyendo entrevista al mismo e indíquesele que el sancionado xxxxxxxxxx esta privado de su libertad y se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, para lo cual se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se ordena la práctica de informe psiquiátrico al sancionado de autos, ordenándose al efecto librar oficio dirigido al Dr. Arturo Peraza, Médico Psiquiátrico adscrito al SAPINAES, a los fines que evalué al sancionado de autos, haciéndole de su conocimiento que el mismo se encuentra recluido en al sede del Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EJECUTADA LA DECISIÓN dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes en contra del adolescente xxxxxxx quien fue sancionado a DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la comisión del delito de delito Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxx. Sanción que se impone conforme al contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a las partes, informándole que este despacho fijo el día 13/01/2010 a las 9:00 AM, a objeto de que comparezcan con la finalidad de imponer al sancionado de la ejecución de la sentencia. Líbrese boleta de traslado dirigida al jefe del Centro de Prisión Preventiva Cumana. Líbrese oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto de que practique informe social en el hogar del sancionado. Librese oficio dirigido al Dr. Arturo Peraza, Médico Psiquiátrico adscrito al SAPINAES, a los fines que evalué al sancionado de autos, el mismo se encuentra recluido en al sede del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución, Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria,
Abg. Mileine Guacuto