REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000233
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 14 de noviembre de 2009, en la causa seguida al adolescente XXXXX por su participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes; en perjuicio de La Colectividad, en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que la adolescente XXXX fue sancionado por su por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes; en perjuicio de La Colectividad; quien quedó obligada a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, consistente en la continuación de seguir sus estudios la cual los está realizando.
SEGUNDO: Que la adolescente XXXXX, estuvo detenido del 27 al 28 de julio de 2009, estuvo detenido dos (02) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sean impuestas de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 11-01-2010 a las 10:30 AM, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente XXXXXXX por su participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes; en perjuicio de La Colectividad, consistente en la continuación de seguir sus estudios la cual los está realizando en relación a las reglas de conducta y en relación la Medida de libertad asistida, la cumplirá recibiendo orientaciones psicosociales ante el equipo Multidisciplinario del SAPINAES, quien ejecuta el programa de libertad asistida, al cual acudirá una vez al mes durante e primer año de la sanción y cada dos meses, durante el segundo año de la misma, hasta el cumplimiento definitivo de la medida.. Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial informándole del ejecútese de la sanción. Notifíquese a la Defensora Informándole del ejecútese de la sanción y que el sancionado será impuesto del mismo el 11-01-2010 a las 10:30 AM. Librese boletas de citación al sancionado para el día 11-01-2010 a las 10:30 AM, adjunto a oficio dirigido al IAPES, a los fines que practique la citación, a con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presente constancia de estudio o trabajo actualizado que indique fecha de inicio en dicha actividad y de igual manera se incorpore al progre de libertad asistida que ejecuta el SAPINAES (ubicado en Barrio Sucre) al cual acudirá una vez al mes durante e primer año de la sanción y cada dos meses, durante el segundo año de la misma, hasta el cumplimiento definitivo de la medida. Librese oficio al SAPÏNAES, a los fines de solicitarle que incorpore a la sancionada XXXXXXXXX, al programa de libertad asistida, quien acudirá una vez al mes durante el primer año de la sanción y cada dos meses, durante el segundo año de la misma, hasta el cumplimiento definitivo de la medida.
Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Así se decide en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2009.Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras Mendoza.


La Secretaria

Abg. Mileine Guacuto