REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000126
Revisadas las presentes actuaciones correspondientes a la causa seguida al sancionado XXXXXXXX, quien fué sancionado por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, por cumplimiento de las mismas, quien fue sancionado a cumplir la medida de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES , de la que se desprende que el mismo se encuentra cumpliendo la medida impuesta, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente, observa:
PRIMERO: en fecha 17-04-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir de manera simultanea las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, sanciones estas consistentes en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ante el cual deberá presentarse cada quince (15) días durante los primeros seis meses (06) y una vez al mes por el año restante; asimismo durante el lapso de un (01) año y seis meses deberá cumplir reglas de conducta, consistentes las mismas en 1) no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, 2) realizar actividad que contribuya a su formación integral, o 3) estudiar o realizar alguna actividad laboral.
SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente XXXXXXXX, es decir; que a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”, es decir que analizado el presente artículo y concatenado con la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, estuvo detenido desde el día 18-06-2005 (folio 02, 1era pieza) hasta el día 20-06-2005 (folio 38, 1era pieza), por lo que estuvo detenido, dos (02) día, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días. –
TERCERO: En relación a la sanción de libertad asistida e observa a los folios 181, 182, 185 de la segunda pieza, así como a los folios 3, 4, 5, 13, 14, 38, 49, 50, 51, 53, 55,59 AL 64,80,90,94 AL 96,98,100,102,104 AL 106 de la tercera pieza, oficios emanados del SAPINAES, así como las constancias que en esta acto consigna la defensa donde se evidencia que el adolescente de autos está cumpliendo satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida iniciando el cumplimiento de la misma el 25-05-2008 hasta el día 04-12-2009 por lo que lleva cumplido hasta el día de hoy un (01) año seis (06) meses y nueve (09) días, no faltándole por cumplir nada de la misma. En relación a la sanción de reglas de conducta se evidencia en las actuaciones constancia de trabajo al folio 97, donde se indica que el mismo labora como taxista desde abril de 2008, por lo que ha cumplido por mas de un año y seis meses con la medida de reglas de conducta .
CUARTO: De lo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello y trabajando, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXXX, cumplió con la medida de Libertad asistida y reglas de conducta en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA,.
CUARTO: Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, se Decreta el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA que fuere impuesta al sancionado XXXXXXXXX, quien fué sancionado por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, por cumplimiento de las mismas.-
Notifíquese a las partes, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de libertad asistida que venía cumpliendo el sancionado XXXXXXX conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA.
Infórmese al sancionado que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de libertad asistida que venía cumpliendo ante el SAPINAES, por lo que no deberá presentarse más ante esa Institución, así mismo se hizo cesar la como la medida de reglas de conducta conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA. Líbrese oficio al S.A.P.I.N.A.E.S informando que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de libertad asistida que venía cumpliendo el sancionado XXXXXXXX , conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA.
Y así se declara, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2009.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras Mendoza
La Secretaria.
Abg. Mileine Guacuto