REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000147
ASUNTO : RP01-D-2006-000147


AUTO EFECTUANDO COMPUTO

Visto el escrito consignado por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de defensora del sancionado XXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años por su participación en los delitos de robo agravado y lesiones personales leves previstos en los artículos 458 y 416 respectivamente del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX y cooperador inmediato en el delito de homicidio intencional calificado, robo y desvalijamiento de vehículo automotor, previstos en los artículos 405, del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en concordancia con el articulo 83 ejusdem y los artículos 5 y 6 numerales 2, 3 Y 5 de La Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxx, donde solicita se actualice cómputo de la sanción y así mismo que se le practique informe conducta al sancionado y por cuanto de la revisión de las actuaciones se desprende que el mismo se encuentra privado de su libertad en la Sede de la Comandancia de la Policía en la Ciudad de Carúpano , a la orden de este Juzgado, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a actualizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 482 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
Primero: Que el sancionado xxxxxxxx, debe cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de CINCO (5) AÑOS.
Segundo: Que al sancionado xxxxxxxxxx, en fechas 14-05-2007, (folio 190, 4ta pieza) y el 17-07-2009 se le realizó audiencias en la que revisa la sanción y mantiene la privación de libertad, manteniéndose el sancionado privado de libertad en la sede de la Comandancia de la Policía en la ciudad de Carúpano.
Tercero: Que el sancionado xxxxxxxxx, estuvo detenido durante el proceso por el lapso de UN (1) AÑO TRES (3) MESES Y CUATRO (4) DÍAS. Nuevamente detenido desde el 23 de noviembre de 2008 hasta el día de hoy 04-12-2009 lleva detenido UN (01) AÑO Y ONCE (11) DÍAS, para un total de privación de libertad cumplida de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que vencerán el 05 de mayo del 2012.
Cuarto: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
Librese oficio al Jefe del centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, remitiéndole anexo copia certificada del cómputo efectuado al sancionado. Notifíquese a la fiscal sobre el cómputo. Notifíquese a las partes
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza



LA SECRETARIA
Abg. MILEINE GUACUTO.