ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000094
ASUNTO : RP01-D-2005-000094
AUTO DECRETANDO PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN
Visto el oficio n° DPA1-617-09 suscrito por la Abogada Mildred Guerra Edgehill, Defensora Pública Primera en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita se decrete la Prescripción de la sanción impuesta a su representado ciudadano XXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y como consecuencia de ello ordene el cese de la medida de reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 eiusdem, en estrecha concordancia con el literal H del artículo 647 de la referida Ley, en virtud que ha transcurrido mas del término igual para cumplir, mas la mitad, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Primero: Que el ciudadano XXXXXXXXXX fue sancionado en fecha 19/05/2006 por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, consistente dicha medida en la prohibición expresa de portar y manipular armas de fuego y en realizar cursos preferiblemente en área de su convivencia social, respecto al prójimo y/o efectos que produce en los seres humanos, el manejar armas de fuego sin la debida permisología; siendo ejecutada la sanción en fecha 07/06/2006 e impuesto del auto de ejecución de la sanción en fecha 22/06/2006.
Segundo: Que el sancionado de autos, estuvo detenido desde el día 30/04/2005 hasta el día 04/05/205, por lo que estuvo detenido cuatro (04) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta Un (01) Año, Once (11) Meses y Veintiséis (26) Días
Tercero: Que mediante auto de fecha 12/02/2007 se realizó cómputo en el presente asunto, estableciéndose en dicho computo que el sancionado de autos a partir del día 18/07/2006 acredito el cumplimiento de la Medida impuesta a partir del mes de febrero del año 2006, siendo ratificada la información con nueva constancia consignada el día 09/02/2007 donde se evidenció que el mismo continuaba en la Misión Vuelvan caras, tomándose como fecha de inició de cumplimiento de la sanción la fecha en que el mismo fue impuesto del auto de Ejecución, es decir, 22/06/2006, por lo que a la fecha del auto de computo practicado en fecha 12/02/2007, el mismo ha cumplido de la sanción impuesta de Reglas de Conducta siete (07) Meses y veinte (20) días que sumado a los cuatro (04) días que tuvo privado de libertad, da un total de sanción cumplida de Siete (07) Meses y Veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Seis (06) días.
Cuarto: De la revisión a la causa, se evidencia que en fecha 15/01/2008 se realizó computo previa solicitud de la defensa, donde se estableció que para la fecha el sancionado de autos tenía cumplido un lapso de Ocho (08) Meses y Veinte (20) Días, y que le faltaba por cumplir Un (01) Año, Tres (03) Meses y diez (10) Días, sanción que vencería en fecha 25/04/2009; así mismo cursa en actas procesales decisión de fecha 04/12/2008 en la cual se estableció que a la fecha de la realización del auto el sancionado XXXXXXXX, tienen un tiempo de sanción cumplida de Ocho (08) Meses y Veinte (20) Días, y que le faltaba por cumplir Un (01) Año, Tres (03) Meses y diez (10) Días.
Quinto: Que habiendo transcurrido desde el 07/06/2006 fecha en que este tribunal ejecuto la sanción impuesta por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes al sancionado de autos hasta el día de hoy, 15/12/2009 un tiempo de Tres (03) Años, Seis (06) Meses y Ocho (08) Días, el cual es superior al tiempo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente para declarar prescrita la medida impuesta al ciudadano XXXXXXXXX siendo procedente decretar la prescripción de la sanción y ordenar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem.
Sexto: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento ”. En el presente se denota que hay un indudable incumplimiento dentro del lapso legal para su efectivo cumplimiento desde el 21 de noviembre de 2006 y no habiendo actuación de las partes solicitando su efectivo cumplimiento y que si bien es cierto la sanción que se encontraba firme y fue debidamente impuesta, ha transcurrido mas de treinta y seis (36) meses y veinticuatro (24) Días, es decir supero el lapso que señala la Ley en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que pauta y se evidencia que la sanción prescribió en el mes de noviembre de 2009, razones por las cuales y de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta al XXXXXXXXXX, quien fue sancionado por su participación el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa, en perjuicio del niño XXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 y 647 lietral H de la mencionada Ley, se ordena la CESACION DE LA MEDIDA IMPUESTA al sancionado de autos; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 616, 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Librese boleta de notificación a las partes, informándoles de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la que se le informe que se decreto la prescripción de la sanción de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA y se ordenó la cesación de la medida impuesta conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H ejusdem en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX. Líbrese boleta de notificación al sancionad, adjunto a oficio dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial a los fines consiguientes. Así se decide. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución, Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria,
Abg. Mileine Guacuto
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