REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-001547
ASUNTO : RP01-S-2004-001547


Habiendo tomado posesión de este Tribunal Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, el día 07/12/2009, en virtud de habérsele concedido Permiso renumerado y disfrute de días de vacaciones pendientes a la Ciudadana Juez de este Despacho, Abg. Yomari Figueras Mendoza, en mi carácter de Juez Suplente, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y visto el escrito suscrito por el Abogado Argenis Subero Colmenares, en su carácter de acreditado en autos, mediante el cual de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aras de proteger la integridad física de su representado, solicita que el mismo sea trasladado a la emergencia del Hospital Central de Cumaná, para que sea evaluado de la golpiza y le aplique el tratamiento médico correspondiente, así mismo solicita se oficie al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que cese el maltrato que es objeto su defendido por partes de funcionarios policiales y que el mismo sea trasladado de la sala de visita hacia las nuevas celdas de esa Institución Policial, lugar su defendido cumplía la sanción; Este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, al considerar que dicho petitorio no es contrario a derecho, como garante de los derechos ciudadanos del sancionado, entre ellos el precisamente el Derecho a la Salud, las premisas de carácter constitucional y supra constitucional estatuidas en la Carta Magna y en los tratados y acuerdos Internacionales suscritos por la República, que establece:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud… (Omissis)”.

Así mismo asienta el artículo 19 Constitucional lo siguiente:
“El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.

Es en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en los citados artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que este Juzgado ACUERDA el traslado del ciudadano sancionado; a la sede de la MEDICATURA FORENSE”, ubicada en la sede del CICPC de esta Ciudad, a los fines de que le sea realizada evaluación médica forense, debiendo efectuarse el mismo en fecha martes 15/12/2009 a las 8:30 de la mañana. En relación a la solicitud de traslado a las celdas, este tribunal proveerá el mismo por auto separado, una vez se constate lo manifestado por su persona, para lo cual se requirió información al director del IAPES; consecuencia se acuerda oficiar al Instituto autónomo de Policía del Estado Sucre solicitándole informe a este tribunal la situación suscitada en esas instalaciones en el cual resulto lesionado el sancionado de autos, y proceda a realizar el traslado del sancionado antes identificado, con la seguridad que el caso amerita, quedando bajo su responsabilidad la custodia de dicho ciudadano. Líbrese Oficio al Jefe del Servicio de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, indicando que deberá practicar informe medico legal, adviértase en ambos entes que deberán remitir las resultas de los mismos a este Tribunal, deberá realizarse en un periodo no mayor de 48 horas, indicándose que el no cumplimiento de lo aquí ordenado, o la omisión que al mismo se haga, será objeto de apertura de actuaciones administrativas y penales por obstaculización al proceso penal que aquí se sigue. Notifíquese a las partes. Líbrese oficios respectivos. Cúmplase.-
Juez de Ejecución de la Sección Adolescentes,


Abg. Francys Rivero


Secretaria,


Abg. Mileine Guacuto