REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000102
AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO

Revisadas las presentes actuaciones correspondientes al Adolescente: XXXXXXXXX quien cumple la medida de Privación De Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de XXXXXXXX en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a actualizar el computo de la sanción conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 482 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583 y 620, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; por su participación en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de XXXXXXXXXXX
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXX, se encuentra detenido desde el 09 de abril de de 2009 hasta el día de hoy 01 de diciembre de 2009 lleva detenido SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22)DÍAS faltándole por cumplir UN (1) AÑO ONCE (10) MESES y OCHO (08) DÍAS, que vencerán el 09 de octubre de 2011. Para el cómputo se restó de la totalidad de la sanción los días que ha estado detenido preventivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
Notifíquese a las partes y al sancionado. En Cumaná, al primer (01) día del mes de diciembre de 2009.Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza





LA SECRETARIA

Abg. Mileine Guacuto.