REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000121
ASUNTO : RP01-D-2008-000121
Visto el escrito suscrito y consignado por el Abg. Armando Acuña, en su carácter de Defensora Privado del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en el barrio la Trinidad, calle Herrera Sector Plaza Bolívar, casa s/n (fachada de bloques sin frisar), Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue investigación por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jackson XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mediante el cual entre otras cosa expone y solicita: “… ocurro a los fines de solicitarle se sirva revisar la medida de privación judicial de libertad de mi defendido y otorgarle cualquier otra medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente … el proceso penal para los niños y el adolescente es plenamente educativo y el fin primordial es la reinserción a la sociedad … ” .
Este Tribunal para decidir observa:
Primero: Que el delito que se le imputa al adolescente de marras, es uno de los contemplados en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que merecen como sanción la privación de libertad, es por ello que debe constituirse garantías suficientes de que los adolescentes no evadirán el proceso.
Segundo: El solicitante ha planteado como fundamento de su solicitud entre otras cosas; que el proceso penal para los niños y adolescentes es plenamente educativo y el fin primordial es la reinserción a la sociedad, es por ello que solicita una medida menos gravosa que le permita estudiar y ser un profesional. Visto tal fundamento esgrimido por la Defensa, es oportuno aclarar que a los niños no se le sigue proceso penal cuando se encuentren incurso en un hecho punible, solo se le aplicaran medidas de protección, ello conforme al artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Tercero: Así mismo considera oportuno esta Juzgadora señalar, que el Juicio educativo previsto en la referida Ley aplicado a los adolescentes sometido a un proceso penal, es con el fin primordial de que ellos entiendan cada una de las fases del proceso como tal, es decir el contenido de las decisiones emanadas de los Tribunales que conforman la Sección de Adolescentes, por lo que corresponde a todos los que conformamos dicha Sección, explicar detalladamente al adolescente hasta lograr que éste entienda las decisiones dictadas.
Cuarto: Observa quien suscribe, que en fecha 18-03-2008 el juzgado segundo de control, dicto orden judicial de aprehensión (folio 34 1era pieza), en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por encontrar que existían suficientes elementos conforme al artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Quinto: Igualmente cursa en autos que en fecha 17-04-2009, (folio 07, 2da pieza), este Juzgado dicto medida de protección a favor del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXen su carácter de representante legal de la victima y su grupo familiar, motivado a las amenazas de muerte y hostigamiento por parte de los familiares del acusado, conforme a los artículos 23, 118 y 120 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 662 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Sexto: De la revisión de las actuaciones procesales, se desprende que el Juicio Oral y Reservado está fijado para el día 08-01-2010 a las 10:30 AM; es decir está próximo a celebrarse, por lo que corresponde a este Tribunal garantizar la comparecencia del acusado para dicho acto y conforme a lo anteriormente señalado, lo procedente es mantener la medida de prisión preventiva a la cual se encuentra sometido el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Séptimo: Con fundamento en lo antes señalado, lo procedente es declarar Sin Lugar la solicitud del Abogado Armando Acuña, ya que el presente caso esta próximo a celebrarse el juicio oral y reservado y debe procurarse garantía suficiente de su celebración y a los fines de tomar la antes indicada decisión se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se les procesa por el delito de Homicidio Intencional; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que ha de interpretarse así por aplicación del principio Iura Novit Curia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Sin lugar la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abg. Armando Acuña, a favor de su defendido XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue investigación por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Juicio
Sección - Adolescentes
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza Zabala
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