REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000375
ASUNTO : RP01-D-2009-000375

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOS: xxxxxxxxx
VÌCTIMAS: xxxxx y del ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: LESIONES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIO: ABG. DANIEL SALAZAR


Realizada como ha sido en el día de hoy, siete (07) de diciembre del año dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida a los adolescentes xxxxxx; la cual se les iniciara por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 416 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxx y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.

Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Plánez de la Cruz; la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara Moreno, los imputados de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, así como su representante legal ciudadana xxxxx, titular de la Cédula de Identidad No. xxxxxx

Los adolescentes fueron impuestos de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Beatriz Plánez de la Cruz, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxx; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 416 y 218 del Código Penal, correspondientemente en perjuicio del ciudadano xxxxxx y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, exponiendo las condiciones de tiempo modo y lugar de los hechos y la manera en que fueron aprehendidos los imputados de autos. Solicitó se decrete, de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se les imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicitó se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando los adolescentes haber entendido, querer declarar, en consecuencia se hizo salir de sala a uno de los adolescentes quien se identificó como xxxxxxxxx y quien manifestó: “estaba con mi hermano y un amigo en el Peñón, un oficial y su hermano nos mandan a revisar, estaban de civiles, luego que nos revisan entran los uniformados, a mi me meten en un baño, en eso le dicen a mi hermano, que si era malandrito, yo agarro y me dejan en el baño, como pude me salí y fui a la orilla de la playa, como vi a mi hermano que le dieron en el suelo y tiene unas puñaladas, él se mete, lo agarran a él y el alto que puyó a él y otro más que lo puyó, entre ellos y los amigos, como él trató de defenderse se le fueron todos encima, y le partieron una botella en la cabeza, tiene dos puñaladas en la cabeza y tres mas por la espalda. Es todo”.
La defensa interrogó al imputado de la manera siguiente: ¿conoce a los oficiales que menciona? R.- conozco a xxxxxx, porque pasa por donde yo vivo. Cesaron.
Se hizo pasar al segundo de los imputados, quien se identificó como xxxxxx y quien expresó: estaba en el bar, y un policía vestido de civil con dos funcionarios me mandan a revisar, me revisan en el baño, después de eso los dos funcionarios se fueron cuando voy al baño a ver a mi hermano y un policía me da una cachetada, luego eso como me defendí me agarraron entre 15, y me dieron puñaladas, después de eso llegó el gobierno, salí corriendo y me agarraron cerca de otro Bar y me llevaron preso. La defensa interrogó al imputado de la manera siguiente: ¿Cuántos puntos te agarraron en la cabeza? R. siete puntos ¿Quiénes te ocasionan las heridas? R.- un policía que se llama xxxxxxxxx, se que él me dio pero fueron un pocote. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien manifestó: “solicito la libertad sin restricciones para mis representados, toda vez que no cursa en el expediente declaración de ningún testigo, que permita corroborar el dicho de los funcionarios policiales, inclusive de la presunta víctima que es uno de los funcionarios policiales, y mas aun tomando en consideración, que la presunta víctima manifestó que su denuncia cursante al folio 3 del expediente, en el lugar habían varias personas aglomeradas, sin preocuparse los funcionarios actuantes en tomar declaración a ninguna de estas personas, asimismo le solicito a la Fiscal Sexta del Ministerio Público ordena la práctica de examen médico legal al adolescente xxxxxx, y que una vez conste en el expediente las resultas del mismo remita copia certificada del mismo a la Fiscalía Superior de este Estado, a los fines que esta ordene el inicio de una investigación, en la cual aparezca como víctima el referido adolescente por los hechos denunciados por éste de manera voluntaria en esta sala el día de hoy, en los cuales sufrió heridas punzo penetrantes. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.
SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 2, cursa acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual aprehendieron a los imputados de autos; al folio 3 cursa acta de denuncia formulada por el ciudadano xxxxxxxxxx, quien narra la manera en que ocurrieron los hechos; al folio 7 cursa en copia fotostática simple récipe médico en el cual se deja expresa constancia del ingreso de los ciudadanos xxxxxx, imputados en la presente causa penal al Servicio de Emergencia del Ambulatorio Urbano Brasil, asimismo se hace constar las lesiones que los mismo presentaron; al folio 08 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionaros adscritos al C.I.C.P.C., quienes dejan constancia de la recepción de las actuaciones, así como de los imputados de autos; al folio 12 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionaros adscritos al C.I.C.P.C., quienes dejan constancia de su traslado al sitio de los hechos; al folio 13, cursa inspección N° 3671, practicada por funcionaros adscritos al C.I.C.P.C., en el sitio de los hechos; al folio 15, cursa examen medico legal practicado a la victima, mediante el cual se deja constancia que el mismo presentó herida cortante de 3 centímetros suturada a nivel de sexto espacio intercostal izquierdo con línea media clavicular, ameritando asistencia medica por un día y tiempo de curación e incapacidad por 8 días, sin secuelas. Todo lo cual hace presumir la comisión del hecho punible y la participación del imputado de autos en el mismo.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a los adolescentes xxxxxx; en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En Virtud de todo lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes xxxxx, de conformidad con el artículo 582 literal “F” de la LOPNNA, consistente en no comunicarse con la víctima del presente asunto. Y así se decide. En cuanto atañe a lo manifestado por la defensa, se instó a la representación fiscal a proveer lo conducente con el objeto de que sea practicado examen medico legal al imputado xxxx, siendo entregado por la representante de la vindicta pública un ejemplar de oficio S/N°, dirigido al médico de guardia adscrito al C.I.C.P.C., sub delegación Cumaná, ordenando la práctica de la referida evaluación, del cual fue entregado igualmente un ejemplar al identificado imputado.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público; y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes xxxxxx, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 416 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxx y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, de conformidad con el artículo 582 literal “F” de la LOPNNA, medida consistente en no comunicarse con la víctima del presente asunto. Se otorga la libertad de los imputados de autos desde la Sala de audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ



EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ