REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 30 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000402
ASUNTO : RP01-D-2009-000402

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADOS: xxxxxxxx
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
VÍCTIMA: xxxxxxxxx
SECRETARIA: ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, Treinta (30) de diciembre del año dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2009-000402, seguida a los adolescentes xxxxxx, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 456, en concordancia con el artículo 80 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de xxxxx.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Defensora Pública de Guardia ABG. Mildred Guerra; la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. Carmen Esperanza Hernández, los imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y sus representantes legales ciudadanas xxx, titular de la cédula de identidad N° xxx y xxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxx.

La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal les designó a la Defensora Pública Penal de Guardia, ABG. Mildred Guerra, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio público, quien expuso: “Coloco a su disposición a los fines que sea individualizado como imputados a los adolescentes xxxxx, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 456, en concordancia con el artículo 80 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de xxxxx; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido los imputados de autos, en fecha 29/12/2009 cuando funcionarios adscritos a la policía municipal del Municipio Sucre, se trasladaron hasta el Terminal de esta ciudad a los fines de verificar las pesquisas en virtud de las denuncias presentadas donde se manifestó que por la zona aledaña al Terminal de pasajeros habían personas que se dedicaban al robo en la modalidad de arrebatón y una vez en el lugar procedieron a ver a los adolescentes quienes estaban intentando despojar de sus pertenencias al ciudadano xxxxx, por lo que procedieron a detenerlos, así mismo su solicitud se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando los adolescentes haber entendido, por separado y a viva voz manifestaron xx: “Iba pasando el carro, le vi la cadena y se la tiré a quitar pero no le quité nada y llegó la policía y me agarró. Es todo”. Y xxx: Íbamos caminando cuando íbamos de frente, el pensaba que lo íbamos a robar y cuando se paró salimos corriendo y fue que nos agarraron. Es todo.”
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. Mildred Guerra, para que exponga lo relativo a la defensa de la adolescente, quien manifestó: “La defensa no presenta objeción alguna a la solicitud realizada por la fiscal del ministerio público, toda vez que el delito no amerita como sanción la privación de libertad. De igual forma solicito la libertad de mis representados desde esta sala de audiencias y copia simple del acta. Es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de los hechos sucedidos en fecha 29/12/2009 cuando funcionarios adscritos a la policía municipal del Municipio Sucre, se trasladaron hasta el Terminal de esta ciudad a los fines de verificar las pesquisas en virtud de las denuncias presentadas donde se manifestó que por la zona aledaña al Terminal de pasajeros habían personas que se dedicaban al robo en la modalidad de arrebatón y una vez en el lugar procedieron a ver a los adolescentes quienes estaban intentando despojar de sus pertenencias al ciudadano xxxxxx, por lo que procedieron a detenerlos.
SEGUNDO: Igualmente considera esta juzgadora que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los adolescentes a saber; al folio 02 cursa Acta policial de fecha 29/12/2009 donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente investigación y de la detención de los imputados de autos. Al folio 03 cursa acta de entrevista suscrita por la victima de autos quien manifestó que se encontraba en su vehículo y que los adolescentes intentaron despojarlo de sus pertenencias. Al folio 06 cursa Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC. Al folio 13 cursa memorando IPOL ONIDEX N° 9700-174-SDC-3222 donde se deja constancia que xxxxx, no presenta registros policiales. Al folio 14 cursa memorando IPOL ONIDEX N° 9700-174-SDC-3222 donde se deja constancia que xxxxx, no presenta registros policiales. Al folio 16 cursa Inspección N° 3864 realizada al lugar de los hechos.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 248 del COPP; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio público; considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, así mismo se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera esta Juzgadora que existen suficientes elementos para imponer la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a los adolescentes xxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En Virtud de todo lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para los adolescentes xxxxxxx, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 456, en concordancia con el artículo 80 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano xxxx; de conformidad con el articulo 582 literales “C” de la LOPNNA consistente en presentarse cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se otorgó la libertad de los imputados de autos desde la sala de audiencias, dejándose constancia que los mismos se retiran en buenas condiciones físicas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrense Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines que se hagan efectivas las presentaciones. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ