REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-D-2009-000400
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
Realizada como ha sido en el día de hoy, veintinueve (29) de diciembre del año dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2009-000400, seguida al adolescente xxxxxx; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Defensora Pública de Guardia ABG. Mildred Guerra Edgehill; la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. Carmen Esperanza Hernández, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y la representante legal del imputado de autos, ciudadana xxxx, cédula de identidad N° xxxxxxx
La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la ABG. Mildred Guerra Edgehill, quien regenta la Defensoría Pública Penal N° 1 de la Sección Penal de Adolescentes, la cual se encuentra de Guardia en el día de hoy, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxx, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, en fecha 28-12-09, siendo las 2 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, cumpliendo funciones de patrullaje en el sector Brasil de esta ciudad, observaron a cinco ciudadanos en actitud sospechosa, y al realizarles una revisión corporal, le encontraron a uno de ellos, quien resultó ser adolescente, de estatura baja, piel morena, el cual vestía pantalón bermudas de color beige, guardacamisa de color blanco y gorra de color blanco, un envoltorio de material sintético, de rayas amarillas y blancas, contentivo de residuos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, por lo que en presencia de dos testigos se realizó dicho procedimiento; inmediatamente se le informó que estaba detenido y quedó identificado como xxxxx. Ciudadana Juez, esta representación fiscal considera que nos encontramos en presencia del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; por lo que solicito, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito se califique la aprehensión de la adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido, querer declarar y expuso: “Éso era de mi consumo. Soy consumidor acepto mis hechos. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, para que exponga lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “en virtud que la presente causa se encuentra en fase de investigación, solicito al Ministerio público se sirva ordenar la práctica de examen toxicológico en sangre y orina al adolescente presente en la audiencia. En cuanto a la medida cautelar sustitutiva solicitada, la defensa no presenta objeción, en virtud que el delito que se le ha imputado al joven no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en ese sentido, solicito su inmediata libertad desde la Sala de Audiencias. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 28-12-09, siendo las 2 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, cumpliendo funciones de patrullaje en el sector Brasil de esta ciudad, observaron a cinco ciudadanos en actitud sospechosa, y al realizarles una revisión corporal, le encontraron a uno de ellos, quien resultó ser adolescente, de estatura baja, piel morena, el cual vestía pantalón bermudas de color beige, guardacamisa de color blanco y gorra de color blanco; un envoltorio de material sintético, de rayas amarillas y blancas, contentivo de residuos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, por lo que en presencia de dos testigos se realizó dicho procedimiento, inmediatamente se le informó que estaba detenido y quedó identificado como xxxxxxxx.
SEGUNDO: Así mismo, de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en los hechos investigados, con los siguientes elementos de convicción, a saber: Al folio 3 cursa acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual aprehendieron al imputado de autos. Al folio 4, cursa acta de aseguramiento de la sustancia estupefaciente y psicotrópica incautada durante el procedimiento. A los folios 5 y 6, cursa acta de entrevista realizada a los ciudadanos xxxx, testigos del procedimiento, quienes narran la manera en la cual se realizó el mismo. Al folio 9, cursa acta de investigación penal suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC; quienes dejan constancia de la recepción de las actuaciones, así como del imputado de autos. Al folio 14 cursa memorando N° 9700-174-SDC-3215, de fecha 28-12-09, emanado del CICPC; en el cual se evidencia que el imputado de autos no presenta registro policial.
TERCERO: Que el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA. En tal sentido, considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad del imputado, sometiéndolo a una medida cautelar sustitutiva; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia, y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente de autos, tal y como fue solicitado por las partes en esta audiencia. En tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxx, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; consistente en presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxx; por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la LOPNNA, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde la Sala de Audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se insta a la representante del Ministerio público, para que de cumplimiento con lo solicitado por la defensa, en el sentido que se le practique examen toxicológico en sangre y orina al adolescente de autos. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, informándole acerca de las presentaciones acordadas y así mismo, para que informe a este Tribunal, si el adolescente no cumple con las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA