REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000397
ASUNTO : RP01-D-2009-000397
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: xxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIO: ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
Realizada como ha sido en el día de hoy, veintisiete (27) de diciembre del año dos mil nueve (2009), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2009-000397, seguida al adolescente xxxxxx; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Defensora Pública de Guardia ABG. Beatriz Plánez de La Cruz; la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. María teresa Guevara y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que, el Tribunal le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia, ABG. Beatriz Plánez De La Cruz, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxx, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputados de autos, quien en fecha 26-12-09, siendo las 1:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al IAPES, de la Comisaría del Municipio Ribero Región Policial Nº 02, cumpliendo funciones de patrullaje en el puesto policial de Santa Maria de Cariaco, procedieron a realizar patrullaje a bordo de la Unidad Motorizada M-234, por el sector las Vegas de la referida localidad Municipio Ribero del Estado Sucre, cuando se desplazaban por la calle xxxxxx de esa localidad y avistaron a una persona quien al notar la presencia policial se puso nerviosa y trató de esconderse, lo cual le hicieron despertar sospecha sobre esa persona, en vista de tal actitud procedieron a darle la voz de alto e identificarse como funcionarios policiales y se le hizo una revisión corporal, logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía un envoltorio de material sintético transparente, el cual al ser abierto contenía el mismo cinco envoltorios en papel de aluminio, que contenía residuos vegetales, en el mismo envoltorio se encontró una especie de tabaco envuelto en papel de color marrón contentivo también de residuos vegetales, inmediatamente se le informó que estaba detenido y quedó identificado como xxxxx, por lo que se procedió a detenerlo; encontrándonos en presencia de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; Asimismo en este acto consigno actuaciones complementarias constante de un (01) folio útil; y en este acto, solicito, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito se califique la aprehensión de la adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar: “A mi me agarraron con la droga porque yo me vine del rió y un chamo me dio eso para que se lo guardara y yo me lo metí en los bolsillos, y yo le dije a la policía quien era el chamo y cuando fueron a buscarlo se había ido. Seguidamente pregunta la representante del Ministerio Público: Tu eres consumidor? Contestó: Si de Marihuana. La defensa preguntó: ¿desde cuándo consumes? Tengo como un mes.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, para que exponga lo relativo a la defensa de la adolescente, quien manifestó: “Solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el artículo 582 de la LOPNNA, toda vez que el delito de posesión de sustancias de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no amerita como sanción la privación de libertad, según lo dispone el literal “a” del parágrafo segundo del artículo 628 ejusdem, y así mismo solicito al Ministerio Público de conformidad con el literal E, del artículo 654 ejusdem ordene la practica de experticia toxicología toda vez que manifestó ser consumidor de marihuana. Es todo”.
La Fiscal del Ministerio Público hizo entrega al adolescente de una orden dirigida al CICPIC, a los fines que le sea practicada al adolescente experticia toxicológica.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 26-12-09, siendo las 1:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al IAPES, de la Comisaría del Municipio Ribero Región Policial Nº 02, cumpliendo funciones de patrullaje en el puesto policial de Santa Maria de Cariaco, procedieron a realizar patrullaje a bordo de la Unidad Motorizada M-234, por el sector las Vegas de la referida localidad Municipio Ribero del Estado Sucre, cuando se desplazaban por la xxxxx de esa localidad y avistaron a una persona quien al notar la presencia policial se puso nerviosa y trató de esconderse, lo cual le hicieron despertar sospecha sobre esa persona, en vista de tal actitud procedieron a darle la voz de alto e identificarse como funcionarios policiales y se le hizo una revisión corporal, logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía un envoltorio de material sintético transparente, el cual al ser abierto contenía el mismo cinco envoltorios en papel de aluminio, que contenía residuos vegetales, en el mismo envoltorio se encontró una especie de tabaco envuelto en papel de color marrón contentivo también de residuos vegetales, inmediatamente se le informó que estaba detenido y quedó identificado como xxxxx, por lo que se procedió a detenerlo.
SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en los hechos investigados, con los siguientes elementos de convicción, a saber: Al folio 1 cursa acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual aprehendieron al imputado de autos. A los folios 4 y 5, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Al folio 6 cursa acta de aseguramiento de droga. Asimismo de las actuaciones complementarias se puede observar acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, donde se determina que el peso neto de la muestra 1-A, es de 4 grs. con 625 mlgrs; y el peso neto de la muestra 1-B, es de 455 mlgrs.
TERCERO: Que el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA. En tal sentido, considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad del imputado, sometiéndolo a una medida cautelar sustitutiva; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena seguir la causa por el procedimiento ordinario y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente de autos, tal y como fue solicitado por las partes en esta audiencia. En tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxx, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la LOPNNA, consistentes en presentarse cada ocho (08) días por ante el Puesto Policial de Santa Maria de Cariaco del Estado Sucre, sede Cumaná. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxx; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la LOPNNA, consistentes en presentarse cada ocho (08) días por ante el Puesto Policial de Santa Maria de Cariaco del Estado Sucre. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Comisario del Puesto Policial de Santa Maria de Cariaco del Estado Sucre, sede Cumaná, informándole acerca de las presentaciones acordadas y así mismo, para que informe a este Tribunal, si el adolescente no cumple con las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA