REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000104
ASUNTO : RP01-D-2009-000104
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxx
DELITO: HURTO CALIFICADO
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN
Visto el escrito suscrito por la Abg. Maria Teresa Guevara, en su carácter de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde una prórroga para presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa, seguida al adolescente al adolescente imputado xxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxx. Este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
Primero: En fecha 03 de noviembre del año 2009, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, celebró audiencia para fijar plazo prudencial para que la fiscalía del Ministerio Público presentara el acto conclusivo correspondiente, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se estableció el plazo de cuarenta y cinco (45) días para la presentación del referido acto conclusivo.
Segundo: La fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en que debe recabar algunas diligencias que todavía no han sido recibidas en esa fiscalía, tales como el resultado de la inspección en el sitio del suceso.
Tercero: Establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: "Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento..."
Cuarto: Del contenido de la norma antes transcrita, se puede evidenciar, que si en el lapso otorgado al ministerio público de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del COPP, éste no ha podido presentar su acto conclusivo tiene la facultad para pedir una prórroga; Ahora bien, observa quien suscribe que el lapso otorgado fue de cuarenta y cinco días, contados a partir del día 03 de noviembre del año 2009; así mismo, se puede observar que la solicitud de prórroga realizada por la Representante del Ministerio Público fue presentada oportunamente, ya que se recibió en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 11-12-2009, en tal sentido, lo procedente es acordar con lugar la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, y en consecuencia conceder una prórroga de Treinta (30) días continuos, a los fines de la presentación del correspondiente acto conclusivo de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del COPP. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, y en consecuencia, se otorga una prórroga de 30 días continuos, para que la Representante del Ministerio Público, presente el correspondiente acto conclusivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx; Con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria
Abg. Mary Cruz Salmerón