REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000385
ASUNTO : RP01-D-2009-000385

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIO: ABG. ALEJANDRO JOSÉ RODRIGUEZ REAL

Realizada como ha sido en el día de hoy, catorce (14)de diciembre dos mil nueve (2009), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2009-000385, seguida al adolescente xxxxxxx; por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ; la Defensora Pública Abg. MILDRED GUERRA; el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; y su representante legal xxxxxxxxxx

La juez dio inicio a la Audiencia imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que se procedió a designarle a la Defensora Pública Abg. MILDRED GUERRA, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar debida reserva de las actuaciones.
Se dio inicio al acto con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxx; exponiendo las condiciones de tiempo modo y lugar de los hechos, los elementos de convicción y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos; en tal sentido, solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al referido adolescente de conformidad con el articulo 582, literal C de la LOPNNA. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a los dispuesto en el artículo 557 de la LOPNNA y 248 del COPP. Igualmente consigno en este acto como actuación complementaria, acta de verificación de la sustancia incautada constante de un (01) folio útil, para que sea agregada a la causa principal. Así mismo solicito se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y su deseo de no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra al Defensora Pública ABG. Mildred Guerra, para que exponga lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “La defensa no presenta objeción alguna a la solicitud formulada por la representación fiscal en el sentido de que se le imponga medidas cautelares, por cuanto el delito que se le ha imputado no amerita como sanción la privación de libertad. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.
SEGUNDO: Igualmente se observa, que cursa al folio 2 de la presente causa, acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, los cuales se encuentran adscritos al IAPES, en la cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, a saber en fecha 13-12-2009, siendo las 12:40 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje por el barrio Sucre de esta ciudad, avistaron a tres personas de sexo masculino, en una de las veredas de la referida urbanización, quienes mantenían una actitud sospechosa, se dirigieron hasta donde se encontraban estas personas, logrando sorprenderlos, procediendo a darles la voz de “alto, policía” la cual acataron inmediatamente, efectuándoles una revisión corporal, amparados en los artículos 205 y 206 del COPP, para dicho momento se desplazaba cercano un ciudadano a quien se le pidió la colaboración para que presenciara la revisión corporal, efectuándole la revisión a uno de los ciudadanos quien vestía chemise de color azul claro, pantalón de vestir tipo bermudas de color negro y zapatos deportivos “Adidas”, de colores rojo y blanco, lográndole incautar en el bolsillo derecho del pantalón, un envase de material sintético de color blanco, etiquetado HERBALIFE, contentivo de siete envoltorios de papel sintético, de color negro, con hilo color blanco (hilo pabilo) de tamaño regular, los cuales al abrirlos en presencia del testigo, se apreció que su contenido era de material vegetal, de fuerte olor, presumiéndose que era presunta droga de la denominada MARIHUANA, preguntándole al funcionario como se llamaba, manifestando este ser Sergio Ramírez, al cual se le ordenó permanecer agachado en el lugar como medida de seguridad, para posteriormente efectuarle la revisión corporal por parte del mismo funcionario a otro de los jóvenes, quien vestía franela de color anaranjado, pantalón de vestir liso, tipo bermudas y calzado, tipo sandalias, de color negro y blanco, al cual se le detectó e incautó cinco (05) envoltorios, en papel sintético de color verde, contentivos de residuos vegetales de fuerte olor, característico de la presunta droga denominada MARIHUANA, y quien dijo llamarse xxxxxxx, de igual forma el agente (IAPES) Gustavo Sánchez, procedió a efectuarle la revisión corporal al tercer ciudadano, quien vestía chemise de color azul y beige, pantalón de vestir liso, tipo bermudas, de color verde oscuro, calzado deportivo, de colores negro y blanco, marca NIKE y gorra de material tela, de color azul oscuro, lográndole detectar e incautar dentro del bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía, tres (03) envoltorios de material sintético de color negro, de tamaño regular con hilo de color blanco (hilo pabilo), los cuales contenían residuos vegetales de olor fuerte característico de la presunta droga denominada MARIHUANA, y quien dijo llamarse xxxxxx. Al folio 3 cursa acta de entrevista al ciudadano xxxxxxxxxx, en la cual narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Al folio 5, cursa acta de aseguramiento de droga, en la cual se señala el peso bruto de la presunta droga incautada. Al folio 06, cursa acta de cadena de custodia de evidencias físicas. Asimismo consta acta de verificación de la sustancia incautada la cual arrojó resultado positivo para la presunta droga denominada marihuana. Ahora bien, todo lo anteriormente expuesto, hace presumir la comisión del hecho punible.
TERCERO: En virtud de que estamos en presencia de uno de los delitos que NO ameritan privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA, la representante fiscal ha solicitado se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al adolescente de autos, a lo cual no presentó objeción la defensa.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 248 del COPP, y se continúe la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; considera quien suscribe que se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, así mismo se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En Virtud de todo lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por las partes, y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxx, de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la LOPNNA, consistente en presentarse cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxx; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la LOPNNA, queda sometido a presentarse cada 15 días por ante la Unida de Alguacilazgo de este Circuito Penal. Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda oficiar al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal informándole de las presentaciones impuestas al imputado de autos. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo informando de las presentaciones impuestas por el Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO RODRÍGUEZ REAL