REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000382
ASUNTO : RP01-D-2009-000382

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIO: ABG. TAYLOMAR BRICEÑO

Realizada como ha sido el día, doce (12) de diciembre de dos mil nueve (2009), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2009-000382, seguida al adolescente xxxxxx; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, la defensora pública ABG. Beatriz Plánez De La Cruz y la representante legal del adolescente, ciudadana xxxx, cédula de identidad N° xxxxxxxxx

Se impuso al adolescente del motivo del acto, y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el adolescente, no tener abogado, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona. Se dio inicio al acto, con las formalidades de Ley

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxx; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/12/2009, cuando Funcionarios del IAPES practicaron la detención del prenombrado adolescente luego que el mismo se desplazaba en una moto, y al percatarse del punto de control ubicado en la carretera Araya-Chacopata-Cariaco, trató de devolverse velozmente, por lo que los funcionarios policiales optaron en perseguirlo, y al ser alcanzado, tomó una actitud agresiva, lanzándoles puños y patadas, ofendiéndolos verbalmente, por lo que quedó detenido. Ahora bien, en virtud de los hechos antes expuestos, solicitó en este acto, se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenidas en el literal “B” del artículo 582 de la LOPNNA. Así mismo, solicitó se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA; de igual forma solicitó que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del COPP; que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente haber entendido y su deseo de querer declarar y expuso: “yo tengo un amigo, que dijo: ¡llévame a Guayacán!, que él iba a buscar una plata, se puso a discutir con sus padres y me fui a Chacopata, y después la patrulla se me pegó atrás, y me agarró. Es todo”.

Fue interrogado por la Fiscal: ¿Aporte el nombre del amigo? Respondió: xxxxx, vive en xxxxxx.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La Defensa Abg. Beatriz Plánez, expuso: “solicito la libertad sin restricciones, toda vez que no cursa en el expediente, declaración de testigo que corrobore el dicho de los funcionarios, así mismo, no cursa en el expediente examen médico legal que permita determinar la naturaleza y gravedad de ninguna lesión sufrida por los funcionarios. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.
SEGUNDO: Asimismo, de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente de autos, lo cual se evidencia de las siguientes elementos; Cursa al folio 4 del presente expediente, acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el cual dejan constancia de la manera en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos objeto de la presente investigación. Al folio número 6, cursa acta de investigación penal, en la cual se deja constancia que el imputado de autos, fue puesto a la orden del CICPC. Al folio 8, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, mediante la cual remiten a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al imputado de autos. Al folio 12, cursa memorando N° 9700-174-SDC-3096, donde se refleja que el imputado de autos no presenta registros policiales.
TERCERO: De las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, no obstante, las mismas no son suficientes, para determinar la autoría del imputado de autos, toda vez, que sólo existe un acta policial y no se cuenta con la presencia de testigos, inspección, ni de ningún otro elemento de convicción.
CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, es decir, no está dentro de los delitos graves contenidos en el artículo 628 de la LOPNNA.
QUINTO: Considera quien suscribe, que en el presente caso, debe decretarse la libertad sin restricciones a favor del imputado, tal y como fue solicitado por la defensa.
SEXTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente, y se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario; así mismo, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la libertad sin restricciones, a favor del adolescente xxxxx; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o imputado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se otorga la libertad del adolescente de autos desde la misma Sala de audiencias, dejando constancia que el mismo se retira en perfecto estado físico. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ


LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO