REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000235
ASUNTO : RP01-D-2007-000235

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: xxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxx
DELITO: VIOLACIÓN
SECRETARIO: ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO

Realizada como ha sido en el día de hoy, primero (01) de diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al Adolescente xxxxxxx; presuntamente incurso en el delito de VIOLACIÓN, previsto en el articulo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña xxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexto (A) del Ministerio Publico ABG. MARIA TERESA GUEVARA, la Defensora Pública Penal Segunda Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ en sustitución de la Defensora Pública Penal Primera ABG. MILDRED GUERRA, el imputado de autos acompañado de su representante, ciudadana xxxxx, y la representante de la victima, ciudadana xxxxxx.

La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “ratifico la acusación fiscal la cual cursa a los folios 76 al 82 presentada en fecha 20-11-2008, en contra del imputado xxxxxxxx, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el articulo 375 del Código Penal cometido en perjuicio de la niña xxxxxx; haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; así como de las circunstancia de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a los hechos ocurridos en fecha 13-06-2008 cuando la ciudadana xxxx, titular de la Cédula de Identidad Nº xxxx, formuló denuncia en contra del adolescente xxxx, quien fue la persona que abusó sexualmente de su hija xxxx de cinco (05) años de edad; igualmente los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto como elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado, solicitando a su vez conforme con lo establecido en el artículo 570 letra “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que se imponga al Imputado, la sanción de privación de libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS. Esta representación fiscal NO presenta alternativa distinta a aplicar. Igualmente solicito en este acto que se imponga la medida sustitutiva de prisión preventiva de libertad, a los fines de garantizar su asistencia al eventual juicio oral y reservado así mismo solicito la apertura a juicio y la remisión del presente asunto a la fase de juicio, en el caso que el imputado no admita los hechos. Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del imputado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Se le concedió la palabra a la víctima, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por Fiscal del Ministerio Publico ante este Tribunal”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La juez preguntó al imputado si entendía el alcance de lo explicado y le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra; quien manifestó NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.-

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLÀNEZ DE LA CRUZ, quien expuso: “Solicito se adhiere a la defensa de los acusados las pruebas promovidas por la representante del ministerio publico en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba de conformidad con los artículos 12 y 18 de código orgánico procesal penal y los artículos 49 numeral 1 y 544 de la LOPNNA. Así mismo solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta a mi representado en fecha 13-12-2007. Por último solicito a este tribunal explique al adolescente el procedimiento sobre Admisión de los Hechos. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al adolescente xxxxx;, presuntamente incurso en el delito de VIOLACIÓN, previsto en el articulo 375 del Código Penal cometido en perjuicio de la niña xxxxx, por los hechos ocurridos en fecha ocurridos en fecha 13-06-2008 cuando la ciudadana xxxx, titular de la Cédula de Identidad Nº xxxxx, formuló denuncia en contra del adolescente xxxxx, quien fuè la persona que abusó sexualmente de su hija xxxxxxx de cinco (05) años de edad. En cuanto a la calificación jurídica y sanción solicitada, así como el plazo para su cumplimiento, observa este Tribunal que las mismas están promovidas conforme a Derecho.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio, referidas a las declaraciones de los funcionarios, testigos y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio para ser incorporadas por su lectura.
TERCERO: Conforme a lo previsto en los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal todas las pruebas promovidas por las partes y admitidas en este acto pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de comunidad de la prueba; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa en este particular. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa relativa a que se mantengan las medidas cautelares sustitutivas de libertades impuestas al adolescente de autos, toda vez que el mismo, compareció voluntariamente al llamado del Tribunal y no han variado los supuestos que dieron origen a dichas medidas; en este sentido se declara Sin Lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en lo que respecta a que se imponga al acusado de autos la Medida de Prisión Preventiva de Libertad.
QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente xxxxxxx, manifestó: QUIERO IR A JUICIO. ES TODO.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal visto lo expuesto por el adolescente y por considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del acusado, se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este tribunal.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, admite totalmente la acusación fiscal y acuerda el enjuiciamiento del adolescente xxxx; presuntamente incurso en el delito de VIOLACIÓN, previsto en el articulo 375 del Código Penal cometido en perjuicio de la niña xxxxxxx. Con fundamento en lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este Tribunal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

ABG ZULAY VILLARROEL DE MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. KAREN MARTÌNEZ CLAVIJO