REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000270
ASUNTO : RP01-D-2009-000270
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y APERTURA A JUICIO ORAL.
Celebrada como fue, el día, cuatro (04) DE DICIEMBRE del año dos mil nueve (2009), la Audiencia Preliminar, en la presente causa signada con el Nº RP01-D-2009-000302, seguida al adolescente xxxxxxxxxxpor estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal venezolano en perjuicio de xxxxxxxx Verificada la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presente: la Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA, el Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ y el imputado xxxxxxxxxxxxxxxx, previa traslado, acompañado de su representante legal CARLOS ALBERTO SUAREZ y los representantes de la xxxxxxxxx. Seguidamente el juez dio apertura a la Audiencia Preliminar, se le informó a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, se les señaló que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral.
SOLICITUD FISCAL.
Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expuso: “Ratifico así en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 25-08/2009, que riela a los folios 92 al 100, ambos inclusive, con el cual coloco a disposición de esta tribunal al adolescente xxxxxxxxxxpor estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal venezolano en perjuicio de xxxxxxxxx Haciendo así la representación fiscal una narración, clara y precisa de los hechos acontecidos en fecha 23-11-2008; ratificando en su exposición todos los elementos de prueba presentados en el escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en el juicio oral; en cuanto a la sanción, solicito que se lae mantenga la medida del cual goza el acusado, y solicitó que de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “G”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al Adolescente, en virtud de ser el delito imputado del que amerita como sanción, la privación de libertad, que de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “B” de la LOPNNA, que en el presente caso el adolescente sea sancionado con Privación de libertad, por el lapso de Dos Años, a cumplir en un establecimiento público destinado para tal fin; En cuanto a la figura alternativa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 570 literal “E” de la LOPNNA, esta representación Fiscal considera que no existe posibilidad alguna de figura alternativa distinta, por cuanto el delito que se acusa al adolescente. Ratifico así mismo todos los medios de pruebas ofrecidos en la referida acusación, así como todas las pruebas documentales. Asimismo solicitó el enjuiciamiento del acusado y sea admitida la presente acusación en su totalidad así como las pruebas promovidas, por ser licitas, pertinentes y conducentes de los hechos aquí narrados y en consecuencia acordar la apertura a juicio convocando a la audiencia oral correspondiente, en contra del imputado. Solicito copia simple de la presente acta. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la victima xxxxxxxx, quien expuso:” que se haga justicia por que testigo hay demás, era estudiante, eso pueden corroborar en el liceo donde estudiaba
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se procedió a imponer al adolescente Imputado, plenamente identificado en actas, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hizo voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, así mismo se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra al imputado, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: en el momento de lo ocurrido del adolescente que me están diciendo, me encontraba en casa de mi abuela que queda en una Av. Que estaban haciendo celebrado por que había ganado Chávez, nos fuimos a la redoma y mi mamá me fui a buscar y me dijo que por allá adelante mataron a un ad niño y le dije a mi mamá yo estaba con el niñin un amigo y como mataron a un chamo y puede estar preocupado por mi, como estudio bachillerato, me fui para Caripe a pasar vacaciones y mi papa me dijo que me estaban buscando, yo me vine a entregar y como no tengo nada que ver en eso me fui a entregar a la fiscalia y ahora estoy esperando la libertad y no tengo nada que ver con esa muerte. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “ Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito cursante a los folios 134 al 140, mediante el cual presento como punto previo solicitud de Nulidad absoluta de la acusación interpuesta en contra del adolescente de autos, desestimación de la acusación y revisión de la medida a favor de mi representado. En caso de que se admita solicito se admitan las testimoniales de los testigos que aparecen insertos en el escrito de posición a la acusación, específicamente al folio 140 y la acusación me adhiero a las pruebas e virtud del principio de la comunidad de las pruebas, igualmente ratifico escrito de promoción de pruebas. Así mismo solicito copia simple del acta.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO. En cuanto al punto previo presentado por la defensa, relativo a la nulidad absoluta este tribunal lo declara sin lugar, por cuanto decisión de la sala constitucional de fecha 10-01-2008 según expediente 08-0036, donde el ponente magistrado Francisco Carrasquero en cuestión señala, que aun cuando no exista la orden de aprehensión, ni la aprehensión en flagrancia, el imputado una vez presentado ante un tribunal de control, cesa toda medida de coerción personal, y una vez que este haya sido imputado, podrá ser objeto de alguna medida de coerción personal, dictada por el tribunal. Una vez que el tribunal tiene conocimiento de la imputación. SEGUNDO: en cuanto a la excepción este tribunal la declara sin lugar ya que según actas de investigación , cursante al folio 2 de la presente causa, corre inserta las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente investigación, toda vez que en fecha 23 de noviembre del 2008 a la hora nueve de la noche, el ciudadano occiso se encontraba conversando con varios amigos, cuando se presentaron vario sujetos, incluyendo al imputado de autos, comenzaron a dispararle ocasionándole la muerte al hoy occiso xxxxxxxx en cuanto a la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio público, considera este tribunal que previo a esta decisión, se le solicita como titular de la investigación, se acoja según lo establece el artículo 570 de la LOPNNA, la posibilidad de una figura alternativa distinta a la que se esta aplicando. En este estado la representante de la vindicta pública expone:” en este acto la representación procede a subsanar en cuando a la calificación, siendo procedente el delito de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO ALIFICADO, previsto Artículo 406 en con concordancia con el artículo 84 ambos del código penal en perjuicio occiso xxxxxxxxxx. Una vez revisada las presentes actuaciones, observa: De conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se admite totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del Imputado xxxxxxxxxpor estar incurso en la presunta comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto Artículo 406 en con concordancia con el artículo 84 ambos del código penal en perjuicio occiso xxxxxxxxx en virtud de que la misma reúne los requisitos que exige la ley; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-11-2008; aunado a que observa este tribunal una serie de elementos que devienen de las actas que conforman el presente asunto, que hacen presumir a este juzgador que el adolescente es autor o participe e el delito imputado, a saber: Al folio 01 del presente expediente, cursa Trascripción de novedad donde se dejó constancia que se recibió llamada radiofónica de parte del centralista de guardia del IAPES funcionario Sargento Segundo JOSE VILLAHERMOSA informando que en la urbanización CUMANAGOTO NORTE, se encuentra tendido en el pavimento el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto. Al folio 02 cursa acta de investigación penal de fecha 24 de noviembre de 2009 donde se deja constancia de la identificación de la victima de autos. Al folio 03 y 04 de la causa cursa Inspección N° 3947 donde se deja constancia de la descripción del sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 05 de la causa cursa Inspección N° 3943 donde se deja constancia que se realizó inspección en la morgue del hospital donde se encontraba el cuerpo de la victima, observándose dos orificios de forma circular en la región orbital izquierdo. Un orificio de forma circular en la región bucal. Un orificio de forma circular en la región occipital. Dos orificios de bordes irregulares en la región palmar del antebrazo derecho. Al folio 12 vto., y 13 cursa acta de entrevista de fecha 25 de noviembre de 2008 a la ciudadana HARIAGNYS DEL VALLE RODRIGUEZ MACHADO, quien manifestó que se encontraba en su casa cuando recibió llamada telefónica y le notificaron que habían matado a su hermano. Al folio 14 de la causa cursa protocolo de autopsia N° A-S77-08 donde se deja constancia de la muerte del ciudadano xxxxxxxxx en fecha 23 de noviembre de 2008. al folio 15 vto., y 16 cursa acta de investigación penal donde se dejó constancia de las averiguaciones realizadas por la comisión del CICPC respecto al hecho objeto investigado en fecha 11 de agosto de 2009. Al folio 17 vto., y 18 cursa acta de entrevista de fecha 11 de agosto de 2009 realizada a la ciudadana xxxxxxxxxx quien manifestó que se encontraba con unos amigos cuando llegó un vehiculo, marca fiat, color beige, del cual no recordaba la placa, cuando llegaron unos individuos en los que se encontraba xxxxxxx comenzaron a disparar en contra xxxxxxxuien cayó al piso. Al folio 19 vto., y 20 cursa acta de entrevista de fecha 11 de agosto de 2009 suscrita por xxxxxxxx quien manifestó que se encontraba con la novia de JOSE DANIEL, cuando llegaron unos individuos en los que se encontraba xxxxxxxx y comenzaron a disparar. Al folio 21 y 22 cursa acta de investigación penal suscrita por el detective xxxxxxxx, donde deja constancia de la continuación de las averiguaciones del hecho objeto de investigación, al folio 23 cursa acta de defunción, al folio 28 cursa oficio dirigido al juez de guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, solicitando orden de allanamiento en el lugar donde reside el ciudadano xxxxxxxxxx. Al folio 30 cursa Acta de Investigación Penal, donde se dejó constancia que en esa misma fecha continuando con las averiguaciones relacionadas con la presente causa instruidas por el delito de HOMICIDIO, donde se verificó los sujetos miembros de la banda quienes están siendo sindicados por ser los presuntos autores de los hechos que se investigan, tienen mención en otro expediente, quienes se encuentran mencionados como autores en cuatro averiguaciones. Del folio 32 al 41 de la presente causa cursan actuaciones relacionadas con visita domiciliaria y/o orden de allanamiento realizada por los funcionarios. Al folio 44 de la causa cursa inicio de la investigación por parte de la fiscalía sexta del Ministerio Público donde aparece como imputado xxxxxxxxxx y otros y donde solicita se practiquen diligencias varias. al folio 45 cursa acta de comparecencia a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por parte del ciudadano CARLOS xxxxxxxxen donde se dejó constancia que el referido adolescente se puso a derecho y le fue entregado al funcionario KIBERCH ARENAS en perfectas condiciones de salud. Admitiéndose igualmente todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerar este Juzgador, que son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del presente asunto, tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio, cursante a los folios 43 al 50, ambos inclusive del presente asunto; en cuanto a las Documentales se admiten en su totalidad, por ser todas estas útiles, necesarias y pertinentes, para esclarecer los hechos; y a las cuales en virtud del Principio de la Comunidad de las Pruebas, se admite las testimoniales que aparecen incurso en el escrito de contestación de la acusación en cuanto a las pruebas presentada por la defensa. Así mismo se admiten las pruebas promovidas en este acto por la defensa, por ser todas estas útiles, necesarias y pertinentes, para esclarecer los hechos (folio 140). Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, teniendo cabida en el caso de marras la disposición prevista al artículo 583 de la LOPNNA, referida al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual esté manifestó no acogerse al mismo y preferir ir a juicio. CUARTO: En cuanto a la solicitud de revisión la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Preventiva del Adolescente, se acuerda mantener la misma, en virtud de lo establecido en el artículo 628 de la LOPNNA en el cual impera la gravedad del delito que es el de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO ALIFICADO, previsto Artículo 406 en con concordancia con el artículo 84 ambos del código penal en perjuicio occiso xxxxxxx , el cual es uno de los delitos que ameritan medida de privación judicial de libertad, y a los fines de garantizar la comparecencia del hoy acusado en un posible juicio oral y reservado. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Reservado en contra del adolescente xxxxxxxxxxx, por estar incurso en la presunta comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto Artículo 406 en con concordancia con el artículo 84 ambos del código penal en perjuicio occiso xxxxxxxxxxx SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 5:20 P.M.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROLSECCION ADOLESCENTE.
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
SECRETARIA.-
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.-
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