REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000335
ASUNTO : RP01-D-2009-000335

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE CONCILIACION.

Celebrada como fue, el día, SIETE (07) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), la audiencia preliminar en la causa signada RP01-D-2009-000335, seguida al xxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano César Augusto Ortiz Barreto. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presente el Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA, y la DEFENSORA PÚBLICA PENAL ABG. BEATRIZ PLANEZ, el imputado de autos y la victima, la Representante del adolescente xxxxxxxx Seguidamente el juez da apertura a la Audiencia Preliminar, se le informó a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, se les señaló que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expone: “Ratifico en todas y cada el escrito de acusación presentado en fecha 3-11-2009 cursante a los folios del 39 al 46 por los hechos ocurridos en fecha en fecha 25-10-2009, haciendo una relación de los hechos de forma detallada de modo, tiempo y lugar, así como de los elementos de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación; reiterando a tal efecto como elementos de pruebas los descritos en el escrito acusatorio; todos ellos para ser evacuados en un eventual juicio oral y privado; y no existe figura alternativa distinta a la que ya posee. Así mismo solicito como sanción definitiva UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “B” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 624 ejusdem, esta representación fiscal NO presenta alternativa distinta a aplicar, toda vez que el delito imputado encuadra en la calificación jurídica indicada. Solicito la apertura a juicio y la remisión del presente asunto a la fase de juicio, en el caso que el imputado no admita los hechos. Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente, Asi mismo por petición de la victima la cual esta representación fiscal representa, me ha solicitado que en virtud de que existe un parentesco entre victima e imputado, es que solicito se homologue en esta sala, una conciliación que en esta oportunidad solicito. Seguidamente se le concedió la palabra a la victima quien expuso: lo que yo quiero es que el no se meta mas conmigo ni yo con el.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del COPP, y se le concede el derecho de palabra al imputado de autos, a quien el juez preguntó si entendía el alcance de lo explicado y esta manifestó que sí entendía y expuso: yo tampoco quiero mas problemas con el y me comprometo a no meterme mas con el. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien expuso: De conformidad con los articulo 564, 573 literal “D” y 628 parágrafo 2 literal “A” solicito a este tribunal homologue el acuerdo debatido entre las partes en esta sala en el día de hoy y suspenda el proceso a pruebas por el lapso de SESENTA (60) días a los fines que mi representado de cumplimiento al acuerdo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Acto seguido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: El tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud de homologación presentada en esta oportunidad por la defensa la cual todas las partes presentes en esta sala están de acuerdo, y una vez escuchado al imputado en sala que manifestó que se comprometía a no meterse mas con la victima, y la victima manifestó que también se comprometía a respetar lo solicitado en esta sala, la defensa solicita que se suspenda el proceso a pruebas por un lapso de SESENTA (60) días hasta que se cumpla este acuerdo llegando a materializarse esta conciliación la cual se esta solicitando en esta sala y que todas las partes están de acuerdo. Razón por la cual quien aquí suscribe declara con lugar la solicitud presentada por la defensa en esta audiencia, y que tanto el ministerio publico como la victima están desacuerdo, Este Tribunal de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, Se acuerda la Suspensión del proceso a prueba por el lapso de SESENTA (60) DIAS declarando con lugar lo solicitado por las defensa y que las partes en este acto están de acuerdo, a fin de que se cumpla con el acuerdo solicitado en fecha de hoy Homologando este tribunal esta conciliación solicitada según lo establecido en el articulo 564 de la LOPNNA y el 574 literal “D” . Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los siete (7), Díaz del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).
Juzgado Primero de Control de la Sección. Adolescentes.
Abg. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
Secretaria.
ABG. Carmen Victoria Rivas.