REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000369
ASUNTO : RP01-D-2009-000369

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día, 06 de diciembre del año dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa signada RP01-D-2009-000369, seguida al adolescente xxxxxxxxxxx por su presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica del trafico ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad. Verificada la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presente la Abg. María Teresa Guevara, Fiscal Sexta del Ministerio Público, la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Mildred Guerra, el adolescente antes mencionado, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. El Juez da inicio al acto, informando al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza. Se le preguntó al mencionado imputado si contaba con la defensa de abogado de su confianza, manifestando que no, señalando el Juez que tiene derecho a la asistencia de un defensor público, procediéndose de inmediato a designarle conforme a los artículos 544, 654 literal “C”, y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Defensora Pública Penal, Abg. Mildred Guerra, quien estando presente manifestó su aceptación a la defensa y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.

SOLICITUD FISCAL.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Represente del Ministerio Público, con la finalidad que expusiera lo relativo a la solicitud presentada en contra del adolescente, y lo hace en los siguientes términos: “Coloco a la disposición de este Tribunal al adolescente xxxxxxxxx por su presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica del trafico ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; explicó de forma detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente; observando el Representante del Ministerio Público que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente antes señalado se encuentra involucrado en los hechos investigados, solicitando se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la LOPNA. Se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicitó se siga la presente causa por el Procedimiento Ordinario. Así mismo se remitan las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente xxxxxxxxxxxxx de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, preguntándole si entendió el alcance de lo explicado y si deseaba declarar, manifestando el referido adolescente haber entendido y manifestó querer declarar y expone: “Yo me encontraba donde trabajando, y tengo un primo que saca el pescado que agarre yo se lo vendo a él. Cuando me encontré con el me senté hablando con un reservista y por ahí estaban unos chamos que al ver a tres funcionarios que se encontraban por ahí se fueron, yo me quedé sentado, luego llegaron los funcionarios me pegaron contra la pared y luego había un pote ahí y allí encontraron las sustancias, a mí cuando me revisaron no me encontraron nada y los policías me dijeron que para salir tenía que pagar diez millones y me llevaron preso. Eso no es mío jamás he hecho nada malo. Los policías me tomaron fotos con la droga y todo y yo les dije que no lo hicieran porque esa droga no era mía y yo no trabajo con eso sino vendiendo pescado. Es todo”. La fiscal interroga. ¿Con quien te encontrabas? Con mi primo en el callejón a guardar la carretilla de pescado. Donde estaba tu primo? Cruzó el callejón y no le dijeron nada y me agarraron a mí. ¿Viste cuando alguien agarró la droga? No. Vi a los chamos que cuando ven a la municipal se fueron. ¿Saber quienes son los muchachos? No. ¿Viste la droga? Si en la camioneta de la municipal cuando los funcionarios la destaparon toda. ¿La Policía donde recogió el pote? Cerca de la basura. Donde había cuarenta y cinco envoltorios de marihuana. Cocaína y crack. Seguidamente se le concedio la palabra a la defensa: “Solicito se le imponga a mi defendido medidas cautelares sustitutivas ya que los funcionarios al momento de detenerlo dejaron constancia que al momento de la revisión no se le encontró ningún elemento de interés criminalistico y cerca de el, se encontraba una bolsa amarilla donde se encontraba la sustancia objeto del presente procedimiento. Así mismo se evidencia de acta de entrevista del ciudadano xxx quien fungió como testigo del procedimiento quien manifiesto que el joven estaba sentado en un callejón fue requisado por los funcionarios actuantes no incautándosele ningún elemento de interés criminalistico y cerca de un basurero fue que se colectó la presunta droga, por lo que considera la defensa que no están dados los supuestos para imputar el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes tal como lo ha imputado la vindicta pública y como se evidencia de lo manifestado por el imputado xxxxxx en esta sala.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, emite su pronunciamiento en los siguientes términos: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Segundo: Se desprende del expediente los elementos de convicción, a saber: Al folio 2 acta policial. Al folio 03 cursa acta de entrevista testigo presencial del procedimiento. Al folio 05 cursa acta de aseguramiento de la sustancia incautada. Al folio 06 cursa acta de investigación penal. Al folio 07 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Al folio 12 cursa acta de verificación de sustancia toma alícuota y entrega de evidencia. Al folio 13 cursa memorando SIPOL ONIDEX N9700-174SDC-3036, donde se deja constancia que el adolescente no presenta registro policial. Actuaciones estas que en su conjunto, exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa y permiten determinar la comisión de un hecho punible, más no así y según lo manifestado por el testigo presencial del procedimiento la participación del adolescente en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica del trafico ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad. Tercero: Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera que la detención judicial solicitada por la representante del Ministerio Público puede ser razonablemente Y satisfecha con una medida cautelar sustitutiva de las contempladas en el artículo 582 literal ”C” y literal “F” de la LOPNNA, ya que de las presentes actas de esta causa no se desprende elementos de convicción que a criterio de este juzgador pueda determinar la participación del adolescente hoy imputado halla sido participe o autor del delito por el cual el ministerio publico imputa, En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en favor del adolescente xxxxx por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica del trafico ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; Medidas consistentes en: Presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal, la Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Sucre y la prohibición de acercarse al lugar donde se suscitaron los hechos. Se acuerda que se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de libertad oficio adjunto al SAPINAES. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines que se hagan efectivas las presentaciones. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión Es todo. En Cumana a lo seis (6), días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.

ABG. JOSÉ RAMÓN HERNANDEZ GIL .
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.