REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000366
ASUNTO : RP01-D-2009-000366

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue el día, cuatro (04) de diciembre del año dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXpor la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 216 del código penal en perjuicio de Estado Venezolano. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presente la Defensora Pública de Guardia ABG. MILDRED GUERRA; la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA; los imputados de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Acto seguido, el Tribunal da inicio a la Audiencia imponiendo al adolescente de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado, por lo que en este acto el Tribunal le designó a la Defensora Publica ABG. MILDRED GUERRA., quien estando presente en sala, aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

SOLICITUD FISCAL.

Se le concedio la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: Coloco a su disposición a los fines que sea individualizado como imputados al adolescentes XXXXXXXXXXXXXXpor estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ALTERACIÓN DE ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 216 del código penal en perjuicio de Estado Venezolano Exponiendo las condiciones de tiempo modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de auto en fecha 01-10-2009. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito ALTERACIÓN DE ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 216 del código penal en perjuicio de Estado Venezolano; cuyo delito no se encuentra evidentemente prescrito; solicito la libertad sin restricciones toda vez que de las actas que conforman el presente asunto no constan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del precitado adolescente. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, copia simple del acta.

DECLARACION DE LOS ADOLESCENTES Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.


Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente XXXXXXXXXXXXXXquien expuso:” a mi me agarraron solo, saliendo de mi casa, tenia que estudiar, llegan la policía, agrediéndonos y a otros muchachos que estaban montados en la patrulla, yo estaba vestido de civil, yo tuve que montarme, es todo. Fue interrogado por la defensa. Recibió agresión física por parte de los funcionarios que lo detuvieron. C. si, en la nuca. Es todo. Se hace ingresar a la sala al adolescente imputado XXXXXXXXXXXX Fue interrogado por la defensa. Que tipo de golpe recibió. C. un cogotazo en la cabeza. Es todo. Se hace pasar a la sala al adolescente imputado XXXXXXXXXXXX yo no me explico, ellos llegaron y no dijeron nada, llegan pegándonos dándonos golpes a uno, eso no es justo, soltaron a uno y a nosotros no. Es todo. XXXXXXXXXXXXXXos sentamos en una bodega, agarramos y llego la policia y nos agarraron, nos sentaron, nos dieron golpes por la cabeza, a uno lo soltaron y a nosotros no, es todo. Se hace pasar a la sala al adolescente imputado XXXXXXXXXXXX .Es todo”. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, para que exponga lo relativo a la defensa del adolescente quien manifestó: solicito la inmediata libertad de los adolescente, toda vez que del acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores, solo se deja constancia que funcionarios adscritos al IAPES, se apersonaron en el sector la llanada, por cuanto se estaba suscitando una alteración a la orden publico y al avistar a un grupo de persona estos arremetieron a la unidad policial estos lanzándoles pierdas y botella y otros objetos contundentes, dándole alcance a ocho personas dentro de los cuales estaban cinco adolescentes, no evidenciándose de las actuaciones presentadas por el ministerio público, ningún elemento de convicción que determine hasta etapa del proceso que los adolescente este incurso en el delito de alteración al oren público, por lo que reitero su inmediata libertad desde esta sala de audiencia, considerando ajustado a derecho la petición fiscal.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 1., cursa acta de Investigación penal, donde se dejo constancia de las investigaciones practicadas de la detención del adolescente donde se dejo constancia que no se le encontró para el momento de su detención ningún elemento de interés criminalístico. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio público; este Tribunal acuerda lo solicitado. Quinto: considera este juzgador que lo procedente en el caso que nos ocupa es acordar con lugar la solicitud fiscal para el adolescente: XXXXXXXXXXs indicados en los particulares anteriores. En Virtud de todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 216 del código penal en perjuicio de Estado Venezolano. Se otorga la libertad a los imputados de autos desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrense los oficios correspondientes. En Cumana a los cinco (5), días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA.
Abg. CARMEN RIVAS.