REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000362
ASUNTO : RP01-D-2009-000362

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue el día, Dos (02) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2009-000362, seguida al adolescente XXXXXX por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano Distribuidora Los Venaos. Verificada la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes: la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara, el imputado de autos previo traslado y la Defensora Pública de Guardia Abg. Mildred Guerra y XXXXXXXXXXXActo seguido, el Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que en este acto, el Tribunal le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Mildred Guerra, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.




SOLICITUD FISCAL.

Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien en este acto colocó a disposición del Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXXX quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano Distribuidora los Venaos, ratificando de esta forma el escrito presentado en esta misma fecha. Acto seguido expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos; por considerar llenos los extremos de Ley, solicitó en este acto de conformidad con el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, exponiendo: “Ese día el tío mió y yo salimos de un trabajo estábamos esperando a los compañeros de el en una esquina yo fui para una panadería y agarre dos vacíos y me los traje y los puse el frente de la licorería y entonces en lo q que yo deje los vacíos me agarro un chamo por el cuello y nos llevaron para la policía el tío mío no sabe nada, es todo. Seguidamente es interrogado por la fiscal ¿eso vacíos de donde los sacase? Del frente de una casa ¿De quien eran los vacío? De un señor que vive al lado de la licorería. Se deja constancia que la defensa no interrogo al imputado. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Milderd Guerra, para que exponga lo relativo a la defensa de la adolescente, quien manifestó: “solicito la libertad del joven en virtud de que el delito imputado no amerita la privación de libertad y no presento objeción en cuanto a la medida solicitada por el ministerio público.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron el día primero (01) del mes y año en curso, siendo las 3:25 de la tarde, fecha en la cual el imputado presuntamente sustrajo cajas de cerveza de la distribuidora propiedad del ciudadano XXXXXXXXXX. SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en el hecho investigado, con los siguientes elementos de convicción, a saber: al folio 1 cursa acta policial suscrita por los funcionarios Mario Calderón y Juan Bravo, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes dejanron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Al folio 02 cursa de denuncia formulada y suscrita por el XXXXXXXX, víctima en la presente causa penal, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que devienen en la apertura de la presente causa penal; al folio tres cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano XXXXXXXXXXX, testigo presencial de los hechos. Acta de investigación penal suscrita por el funcionario Francisco Ballenilla, adscrito al CICPC, en el cual dejaron constancia de la recepción del procedimiento adjunto con el detenido. Reconocimiento legal N° 859, suscrito por el experto Douglas Bello adscrito al CICPC, mediante el cual dejó constancia que realizo reconocimiento legal a dos cajas de cervezas de la marca regional Light. Memorando 9700-174-SDC-3006, en el cual se dejó constancia que el imputado no registro entradas policiales TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la L.O.P.N.N.A. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera este Juzgador, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente XXXXXXXXX tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público; en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXXXXXXSucre, de conformidad con el artículo 582 literales “B” de la L.O.P.N.N.A., consistente en someterse a la vigilancia de su señora madre XXXXXXXXXXXXXXXXX Y así se declara. Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la Defensa Pública; y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXXXXXX de Estado Sucre, de conformidad con el artículo 582 literales “B” de la L.O.P.N.N.A., consistente en someterse a la vigilancia de su señora madre ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que la misma se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del C.O.P.P. Se ordena agregar a la causa en forma previa a la presente acta las actuaciones consignadas por la representante fiscal. En Cumana a los tres (3), días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.-
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.-
SECRETARIA.-
ABG. CARMEN RIVAS.-