REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000394
ASUNTO : RP01-D-2009-000394
RESOLUCION DE PRIVACION EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Celebrada como fue, el día de hoy, 24 de diciembre de 2009, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa signada RP01-D-2009-000390, seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxpor su presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 en concordancia con el 84 del código penal vigente, Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406, en concordancia con el 84 y 80 segundo aparte del mismo codigo; en perjuicio de xxxxxx. Verificada la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes la Abg. María Teresa Guevara, Fiscal Sexta del Ministerio Público, la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. BEATRIZ PLANEZ, la adolescente antes mencionada, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y su representante legal ciudadana xxxxxxxxxxxx. El Juez dio inicio al acto, informando a la adolescente de sus derechos como imputada, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza. Se le preguntó a la mencionada imputada si contaba con la defensa de abogado de su confianza, manifestando que no, señalando el Juez que tiene derecho a la asistencia de un defensor público, procediéndose de inmediato a designarle conforme a los artículos 544, 654 literal “C”, y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Defensora Pública Penal, Abg. BEATRIZ PLANEZ, quien estando presente manifestó su aceptación a la defensa y se comprometio a guardar la debida reserva de las actuaciones.
SOLICITUD FISCAL.
Se le concedió el derecho de palabra al Represente del Ministerio Público, con la finalidad que expusiera lo relativo a la solicitud presentada en contra de la adolescente, y lo hace en los siguientes términos: “Coloco a la disposición de este Tribunal a la adolescente xxxxxxxx por su presunta participación en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 en concordancia con del 84 del código penal vigente, en perjuicio de ARGENIS OTERO LOPEZ Y COMPLICE en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406, 84 y 80 segundo aparte del mismo código; en perjuicio de xxxxxxxxx explicó de forma detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión de la adolescente; observando el Representante del Ministerio Público que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que la adolescente antes señalada se encuentra involucrada en los hechos investigados, solicitando se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la LOPNA. Solicitó se siga la presente causa por el Procedimiento Ordinario. Así mismo se remitan las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico.
DECLARACION DE LA IMPUTADA Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso a la adolescente xxxxxxxxxxxxxx de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, preguntándole si entendió el alcance de lo explicado y si deseaba declarar, manifestando la referido adolescente haber entendido y manifestó querer declarar y expuso: “Yo iba en una moto, cuando iba para mi casa le di la cola a un chamo y cuando íbamos en el camino saco la pistola y me dijo que si no lo llevaba para allá me iba a matar y me dijo que lo llevara para la casa del chamo y fue cuando llegamos y comenzó a disparar. Seguidamente la representante del Ministerio Público interroga a la imputada de la manera siguiente: ¿De quien era la moto? De un amigo de mi cuñado. ¿Saliste de donde con la moto? De mi casa ¿Te fuiste para donde? Para casa de mi amiga maría ¿La visitaste? No. No llegué. ¿Dónde conseguiste al muchacho que te pidió la cola? en una escuela de macarapana ¿Conocías al muchacho? de vista ¿sabias para donde iban? No ¿Por qué iban para allá? Porque el me obligo a que lo llevara para allá ¿Escuchaste cuantos disparos hizo el? Muchos ¿Quiénes se encontraban cerca de allí? Solo al niño que salió corriendo ¿sabes por que le disparo a benito? No ¿conocías a Benito? Si. El había ido para mi casa ¿Jonathan se bajó de la moto para disparar? No. Solo un pie ¿después lo llevaste hacia donde? Hacia un puente y luego paso la policía y dijo que si me paraba me iba a matar ¿sabias si le quedaban balas? No se. Seguidamente la representante de la defensa interroga a la imputada de la manera siguiente: ¿Alguna persona vio cuando Jonatan se montó en la moto que manejabas? No ¿Alguna persona vio cuando Jonathan te amenazo con el arma? No. Porque íbamos por el camino. Cesó el interrogatorio. Seguidamente se le otorgó a la Defensora Pública el derecho a la defensa quien expuso: “Solicito a este tribunal le imponga a mi representada una de las medidas cautelares sustitutivas, contempladas en el artículo 582 de la LOPNNA, toda vez que la aprehensión de mi defendida no se produjo e manera flagelante sino que la misma se presentó de manera voluntaria en la sede de la fiscalía Secta del Ministerio Público de lo cual se dejo constancia al folio 26 del expediente, lo que a su vez indica que no existe el peligro de evasión del proceso. Solicito.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, emite su pronunciamiento en los siguientes términos: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Segundo: Al folio 01 cursa trascripción de novedad donde se dejó constancia de llamada radiofónica de parte de la centralista de guardia del IAPES, sargento Primero CARMEN CASTILLO, informando sobre el ingreso de una persona de sexo masculino carente de signos vitales a la morgue del hospital central de esta ciudad presentando heridas por arma de fuego. Al folio 02, vuelto y 03 cursa acta de investigación penal donde se dejó constancia de las averiguaciones realizadas en la presente causa. Al folio 04 cursa Inspección Nº 3807 realizada en la morgue del Hospital central de esta ciudad. Al folio 05 cursa Inspección Nº 3808 realizada al lugar de los hechos. Al folio 06 cursa registro de cadena custodia de evidencias físicas. Al folio 13 y 14 cursa acta de entrevista suscrita por BLADIMIR ALEXANDER OTERO YENDEZ. Al folio 15 cursa acta reentrevista suscrita por ANTONY JOSE ZAPATA. Al folio 19 cursa protocolo de autopsia Nº A-634-09, donde se dejó constancia que la victima de autos presentó herida pro proyectil de arma de fuego redondeada, presenta halo de contusión. Causa de la muerte SHOCK Hipovolémico debido a sección completa de la arteria ilíaca primitiva derecha debido a paso de proyectil de arma de fuego por el abdomen. Al folio 20 memorando SIPOL ONIDEX Nº 9700-174-SDC-3169 donde se dejó constancia que la adolescente presenta entradas policiales. Al folio 24 cursa certificado de defunción de la victima de autos. Al folio 25 cursa acta de investigación penal donde se deja constancia de la identificación de las partes Tercero: A criterio de este Tribunal, existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de la adolescente xxxxxxx, en el hecho investigado ya referido, es decir, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406, en concordancia con el 84 del código penal vigente, en perjuicio de xxxxxxxxxx Y COMPLICE en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406, 84 y 80 segundo aparte del mismo código; en perjuicio de xxxxxxxxx. Cuarto: Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera que hay suficientes elementos para presumir la participación de la adolescente de autos en los delitos que se les imputa; por lo que lo procedente es decretar la detención judicial preventiva, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera pertinente acordar con lugar lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y DECRETA la detención judicial preventiva privativa de libertad en contra el de la adolescente xxxxxxxxxpor estar presuntamente incursa en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406, en concordancia con el 84 del código penal vigente, en perjuicio de xxxxxxxxxx en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406, 84 y 80 segundo aparte del mismo código;; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Desestimando de esta forma la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa. Se acuerda que se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. En Cumana a los veinticuatro (24), días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ.
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