REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000393
ASUNTO : RP01-D-2009-000393

RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día de hoy, VEINTIDOS (22) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa N° RP01-D-2009-000393, seguida al adolescente xxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ÍLICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Verificada las partes se dejó constancia que se encontraban presentes: la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara, el imputado de autos previo traslado y el Defensor privado Abg. José Javier Márquez, inscrito en el ipsa numero 132.375, domicilio procesal oficina parque cementerio carretera cumaná-cumanacoa y la Representante Legal del imputado ciudadana: xxxxxxxxx Acto seguido, el Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando tener abogado de confianza, Abg. José Javier Márquez.


SOLICITUD FISCAL.

Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien en este acto colocó a disposición del Tribunal al adolescente xxxxxxxxxxxquien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ÍLICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos; por considerar llenos los extremos de Ley, solicitó en este acto de conformidad con el artículo 582, literal “B” y” C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, si están llenos los extremos en cuanto a la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente xxxxxxx, haber entendido y exponiendo: no tengo nada que declarar. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra al Defensor Privado, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Solicito se le imponga a mi representado una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literal “B”, y me opongo a la medida solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico en cuanto al literal letra “c” del articulo 582 de la LOPNNA, así mismo pido se me expidan copias simples de las actuaciones. Acto seguido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron el día veinte uno (21) del mes y año en curso, siendo las 02:30 de la noche, fecha en la cual funcionarios adscritos a la División Motorizada del IAPES, se trasladaban en labores de patrullaje por el sector Caiguire, específicamente por la calle Campo Alegre, de ese sector lograron avistar a varios ciudadanos quien al percatarse de la presencia policial y emprendieron veloz carrera por lo que proceden a identificarse como funcionarios policiales haciendo estos caso omiso, internándose en un callejón sin salida iniciándose una persecución y presumimos que ocultaban entre sus ropas o adherido a su cuerpo, objetos o estupefacientes, logrando darle alcance a uno de ellos y al realizarse una revisión corporal, logran incautarle al adolescente que vestía camisa de color verde, Jean de color azul, y gorra de color negro, y zapatos de color blanco, entre sus partes intimas delanteras un (01) envoltorio de material sintético de la droga presuntamente denominada marihuana, quedando detenido el adolescente con la droga incautada. SEGUNDO: Así mismo, de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en el hecho investigado, con los siguientes elementos de convicción, a saber: al folio 2 cursa acta de investigación penal en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Al folio 05, cursa acta de investigación penal suscrita por el funcionario actuante de la investigación relacionada con la presente causa, en la cual funcionario del CICPC, recibe el procedimiento policial junto con el detenido. Al folio numero 6 cursa Registro de Cadena de Custodia y Evidencia Física. Al folio 11 cursa Acta de Verificación de Sustancia, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencia. Al folio 12, cursa memoramdum Nº 9700-174-SDC-3161, mediante el cual funcionarios adscritos al CICPC, dejaron constancia que del Sistema SIPOL, el mencionado adolescente no registra entradas policiales. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal letra “A” de la L.O.P.N.N.A. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera este Juzgador, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxtal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público; en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en favor del adolescente xxxxxxxxxxx de conformidad con el artículo 582 literal “B” y literal “C” de la LOPNA, MEDIANTE EL CUAL EL MENCIONADO ADOLESCENTE QUEDARÁ BAJO EL CUIDADO Y VIGILANCIA DE SU REPRESENTANTE LEGAL Y PRESENTARSE POR LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO CADA 30 DÍAS, Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxpor el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que la misma se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta ciudad, informado de la presente decisión. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del C.O.P.P. En Cumana a los veintiún (21), días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. GILDRIS ROJAS.-