m REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000392
ASUNTO : RP01-D-2009-000392

RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día de hoy, VEINTIUNO (21) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa N° RP01-D-2009-000392, seguida al adolescente xxxxxxxla presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de xxxxxxxxxx. Verificada la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes: la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara, el imputado de autos previo traslado y la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Planez y la Representante Legal del imputado ciudadana xxxxxxxx Acto seguido, el Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que en este acto, el Tribunal le designa a la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Beatriz Planez, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.




SOLICITUD FISCAL.

Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien en este acto colocó a disposición del Tribunal al xxxxxxxxxxxxx quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de xxxxxxxx, ratificando de esta forma el escrito presentado en esta misma fecha. Acto seguido expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendida la imputada de autos; por considerar llenos los extremos de Ley, solicitó en este acto de conformidad con el artículo 582, literal “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx haber entendido y querer declarar, exponiendo: “ Ella me tiraba punta, cuando yo estaba por ahí, me decía groserías vino y medio una cachetada y me rajuño y luego yo le di un golpe, yo no tenia escopeta y no la estaba amenazando. Acto seguido la defensa interroga: ¿ Diga usted si el golpe que dice que le dio la joven le duele o tiene marcas del mismo? R: tengo unos rajuños. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Beatriz Planez, para que expusiera lo relativo a la defensa de la adolescente, quien manifestó: “ Solicito se le imponga a mi representado una de las medidas cautelares previstas en el articulo 582 de la LOPNNA, toda vez que el delito de Violencia física, imputado por el Ministerio publico a mi defendido no amerita sanción privativa d libertad, según lo dispone el articulo 628 literal A parágrafo segundo, ejusdem.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron el día veinte (20) del mes y año en curso, siendo las 07:00 de la noche, fecha en la cual el imputado presuntamente agredió físicamente a la victima de autos, golpeándola en la cara y lanzándola en el piso. SEGUNDO: Así mismo, de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en el hecho investigado, con los siguientes elementos de convicción, a saber: al folio 2 cursa acta de denuncia por parte de la ciudadana xxxxxxx en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Al folio 4, cursa acta policial donde se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del adolescente de autos. Cursa al folio numero 6, acta de investigación penal, en la cual funcionario del CICPC, recibe el procedimiento policial junto con el detenido. Al folio numero 11, cursa examen medico legal practicado xxxxxxxen el cual se dejó constancia que la misma presenta CONTUSION EDEMATOSA Y EQUIMOTICA INFRAORBITARIA IZQUIERDA Y PUENTE NASAL TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la L.O.P.N.N.A. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera este Juzgador, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxrepresentante del Ministerio Público; en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en favor del xxxxxxxxxx L.O.P.N.N.A. consistente en Prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares por si o por terceros, y presentarse periódicamente por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, cada QUINCE (15) días. Y así se declara. Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en favor del xxxxxxxxx la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de xxxxxxxx conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la L.O.P.N.N.A., consistente en Prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares por si o por terceras personas, y presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal, cada QUINCE (15) días. Y así se declara. Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que la misma se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta ciudad, informado de la presente decisión. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del C.O.P.P. En Cumana a los veintiún (21), días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.

SECRETARIO.
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL.