REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000302
ASUNTO : RP01-D-2009-000302

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y RESERVADO.


Celebrado como fue, el día, PRIMERO (01) DE DICIEMBRE del año dos mil nueve (2009), la Audiencia Preliminar, en la presente causa signada con el Nº RP01-D-2009-000302, seguida al adolescente XXXXXXX DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Verificada la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presente: la Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA, el Defensor Privado ABG. VERSELYS GONZALEZ y el imputado de XXXXXXXXX comparecencia por citación. Seguidamente el juez da aperturó a la Audiencia Preliminar, informándoles a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, se les señaló que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral.


SOLICITUD FISCAL.-


Se concedio el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expuso: “Ratifico así en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 03/07/2009, que riela a los folios 43 al 50, ambos inclusive, con el cual coloco a disposición de esta tribunal al adolescente XXXXXXXX, presuntamente incurso en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Haciendo así la representación fiscal una narración, clara y precisa de los hechos acontecidos en fecha 18/09/2009; ratificando en su exposición todos los elementos de prueba presentados en el escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en el juicio oral; en cuanto a la sanción, solicitó que de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “G”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al Adolescente, en virtud de ser el delito imputado del que amerita como sanción la privación de libertad, que de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “B” de la LOPNNA, que en el presente caso el adolescente sea sancionado con Privación de libertad, por el lapso de Dos Años, a cumplir en un establecimiento público destinado para tal fin; En cuanto a la figura alternativa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 570 literal “E” de la LOPNNA, esta representación Fiscal considera que no existe posibilidad alguna de figura alternativa distinta, por cuanto el delito que se acusa al adolescente. Ratifico así mismo todos los medios de pruebas ofrecidos en la referida acusación, así como todas las pruebas documentales. Asimismo solicitó el enjuiciamiento del acusado y sea admitida la presente acusación en su totalidad así como las pruebas promovidas, por ser licitas, pertinentes y conducentes de los hechos aquí narrados y en consecuencia acordar la apertura a juicio convocando a la audiencia oral correspondiente, en contra del imputado. Solicito copia simple de la presente acta.


DECLARACION DEL IMPURTADO TY ALEGATOS DE LA DEFENSA.-


Seguidamente se impuso al adolescente Imputado, plenamente identificado en actas, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hizo voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, así mismo se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra al imputado, a quien el juez preguntó si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: no deseo declarar. Acto seguido se le otorgól el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Solicito no se admita la acusación por no reunir los requisitos de ley. En caso de que se admita solicito la acusación me adhiero a las pruebas e virtud del principio de la comunidad de las pruebas, igualmente ratifico escrito de promoción de pruebas.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.-


Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: Una vez revisada las presentes actuaciones, observa: De conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se admite totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del Imputado XXXXXX presuntamente incurso en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de que la misma reúne los requisitos que exige la ley; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18/09/2009; aunado a que observa este tribunal una serie de elementos que devienen de las actas que conforman el presente asunto, que hacen presumir a este juzgador que el adolescente es autor o participe e el delito imputado, a saber, Cursa a los folios 03 y su vto. del presente expediente, acta policial, al folio 4 acta de entrevista, al folio 06, 07 y 08 registro de cadena de custodia de evidencias físicas, al folio 19 acta de investigación penal, al folio 20 acta de verificación de sustancia, al folio 21 Experticia de Reconocimiento Nº 687; Experticia Química N° 9700-263-T-0607-09, cursante al folio 72; Admitiéndose igualmente todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerar este Juzgador, que son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del presente asunto, tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio, cursante a los folios 43 al 50, ambos inclusive del presente asunto; en cuanto a las Documentales se admiten en su totalidad, por ser todas estas útiles, necesarias y pertinentes, para esclarecer los hechos; y a las cuales en virtud del Principio de la Comunidad de las Pruebas, la defensa se adhirió. Así mismo se admiten las pruebas promovidas en este acto por la defensa, por ser todas estas útiles, necesarias y pertinentes, para esclarecer los hechos. Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, teniendo cabida en el caso de arras la disposición prevista al artículo 583 de la LOPNNA, referida al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual esté manifestó no acogerse al mismo y preferir ir a juicio. CUARTO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Preventiva del Adolescente, se acuerda mantener la misma, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, y que el adolescente de auto hasta la fecha esta cumpliendo con lo exigido por este tribunal. QUINTO: Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el auto de aperturar al Juicio Oral y Reservado en contra del adolescente XXXXXXXXXX presuntamente incurso en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal.. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los dos (2) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
SECRETARIA.-
ABG. CARMEN RIVAS.-