REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000390
ASUNTO : RP01-D-2009-000390
RESOLUCION DE PRIVACION EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Celebrada como fue, el día de hoy, 19 de diciembre de 2009, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa signada RP01-D-2009-000390, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxx por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal; en perjuicio de xxxxxxxxx Verificada la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes la Abg. María Teresa Guevara, Fiscal Sexta del Ministerio Público, la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Mildred Guerra, el adolescente antes mencionado, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y su representante legal xxxxxxxxxx. El Juez dio inicio al acto, informando al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza. Se le preguntó al mencionado imputado si contaba con la defensa de abogado de su confianza, manifestando que no, señalando el Juez que tiene derecho a la asistencia de un defensor público, procediéndose de inmediato a designarle conforme a los artículos 544, 654 literal “C”, y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Defensora Pública Penal, Abg. Mildred Guerra, quien estando presente manifestó su aceptación a la defensa y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones.
SOLICITUD FISCAL.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Represente del Ministerio Público, con la finalidad que expusiera lo relativo a la solicitud presentada en contra del adolescente, y lo hace en los siguientes términos: “Coloco a la disposición de este Tribunal al adolescente xxxxxxxxxxpor su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal; en perjuicio de xxxxxxexplicó de forma detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente; observando el Representante del Ministerio Público que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente antes señalado se encuentra involucrado en los hechos investigados, solicitando se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la LOPNA. Solicitó se siga la presente causa por el Procedimiento Ordinario. Así mismo se remitan las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente xxxxxxxxxxx de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, preguntándole si entendió el alcance de lo explicado y si deseaba declarar, manifestando el referido adolescente haber entendido y querer declarar y expuso: xxxx me llamó por teléfono y me dijo que me fuera para su casa, y estábamos dentro de la casa y ellos estaban tomandoxxxx cargaba la escopeta y le daba para desarmarla y yo me puse a forcejear con el y se escapó el tiro. Seguidamente la representante de la defensa interroga al imputado de la manera siguiente: ¿Quién es xxxx? R. El era policía antes. ¿Que te entregó él? R. La escopeta. ¿Para que? R. Me dijo que la aguantara. ¿Cuándo te entrego la escopeta donde estabas? R. En su casa y me mana buscar un numero de teléfono en la carpintería. ¿Esa escopeta de quien es? R. De xxxxo. ¿Otras veces has manipulado armas? R. No ¿El vive cerca de donde xxxxx? R. Si. ¿Llegaste a comprarle una caja de cerveza a ese señor? R. Si la dueña de la casa me mandó. ¿Donde te encontrabas con jxxxxxcuando manipulaban el arma? R. En casa de la señora de la carpintería ¿Después que se disparo el arma donde la dejaste? R. En casa xxxxxxx ¿se la entregaste a el? R. si. Cesó el interrogatorio. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública quien expuso: Solicito a la fiscal del ministerio publico que por encontrarse la presente causa está en etapa de investigación, se sirva practicar examen forense psiquiátrico al imputado por cuanto el mismo tiene consulta externa con la historia numero 395700 en el Hospital Universitario de esta ciudad, en cuanto a la solicitud formulada por la representación fiscal en el sentido que se decrete la privación de libertad la defensa hace oposición a la misma toda vez que de las actuaciones las personas que fungen como testigos han manifestado que el adolescente luego que se escucho a detonación salio corriendo del lugar nervioso indicando que junior estaba muerto y que eso paso sin culpa. Así mismo solicito a la representante fiscal realice lo conducente para recavar el arma de fuego involucrada en la presente causa a los fines que se practique la experticia de mecánica y diseño para determinar si dicha arma estaba en buenas condiciones de uso y conservación Así mismo solicito se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, emite su pronunciamiento en los siguientes términos: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Segundo: Cursa al folio 1 trascripción de la novedad donde se informa que en el sector la llanada se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas por armas de fuego. Al folio 02, vuelto y 03 cursa acta de investigación penal. Al folio 06 y 07 cursan Inspecciones Nº 3771 y 3770. A los folios 08 y 28 de la causa cursan Registros de cadena de custodia de evidencias físicas. De los folios 16 al 22 ambos inclusive y al folio 35y su vuelto, cursan actas de entrevistas suscritas por los testigos presenciales y referenciales de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 24 cursa Certificado de Defunción Nº 57610 a nombre de quien en vida se llamara xxxxxxx. Al folio 31 cursa Protocolo de autopsia Nº A-622-09 donde se deja constancia de la causa de la muerte de la victima de autos quien murió producto de SHOCK HIPOVOLEMICO, debido a lesiones en el corazón y aorta torácica por el paso de proyectiles de arma de fuego. Al folio 36 cursa memorando SIPOL ONIDEX Nº 9700-174-SDC-3136 donde se dejó constancia que el imputado de autos no presenta registro policial, detalladas en el expediente y que permiten presumir la responsabilidad del adolescente xxxxxxx. Tercero: A criterio de este Tribunal, existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente xxxxxxxx en el hecho investigado ya referido, es decir, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal. Cuarto: este Tribunal considera que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de el referido hecho punible, y la participación del adolescente de auto en el presente hecho. Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera que hay suficientes elementos para presumir la participación del adolescente de autos en los delitos que se les imputa; por lo que lo procedente es decretar la detención judicial preventiva, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera pertinente acordar con lugar lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y DECRETA la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxxxx, por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal; en perjuicio de xxxxxxxxa los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda que se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Se insta a la representante del Ministerio Público a realizar las gestiones para la práctica de las diligencias solicitadas por la defensa en este acto. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. En Cumana a los diecinueve (19), días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. ALISSON PERNIA.
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