REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000389
ASUNTO : RP01-D-2009-000389
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Celebrada como fue, En el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil nueve (2009) la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa signada RP01-D-2009-000389, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxx por su presunta participación en el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 3, 8 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano xxxxxxx Verificada la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presente la ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, Fiscal Sexta del Ministerio Público, la Defensora Pública Penal de Guardia, ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ y el adolescente antes mencionado, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. El Juez da inicio al acto, informando al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza. Se le preguntó al mencionado imputado si contaba con la defensa de abogado de su confianza, manifestando que no, señalando el Juez que tiene derecho a la asistencia de un defensor público, procediéndose de inmediato a designarle conforme a los artículos 544, 654 literal “C”, y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la Defensora Pública Penal, ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, quien estando presente manifestó su aceptación a la defensa y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Se le concedió el derecho de palabra al Represente del Ministerio Público, con la finalidad que expusiera lo relativo a la solicitud presentada en contra del adolescente, acto seguido colocó a la disposición de este Tribunal al adolescente xxxxxxxx; por su presunta participación en el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 3, 8 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx; explicó de forma detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente; observando el Representante del Ministerio Público que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente antes señalado se encuentra involucrado en los hechos investigados, solicitando se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la L.O.P.N.N.A.; de la misma manera solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que se siga la presente causa por el Procedimiento Ordinario. Así mismo se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. De la misma forma consigno en trece (13) folios útiles, actuaciones complementarias.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente xxxxxxxxxx de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, preguntándole si entendió el alcance de lo explicado y si deseaba declarar, manifestando el referido adolescente haber entendido y manifestó querer declarar y expone: “el carro ese lo tenían unos amigos que juegan basket conmigo por el barrio, íbamos a buscar a una chama para Brasil Sur, y nosotros pedimos el carro prestado, ellos me dijeron agárralo y ve rápido, yo fui, pero el otro lo iba manejando en eso veo a la policía atrás que venía pestañando, yo le dije a mi amigo que se parara y la policía nos dice que el carro estaba robado, y que el carro había tenido unos robos y unos muertos antes, y fue que nos llevaron detenidos. Es todo”. Siendo concedido el derecho de palabra a las partes, con el fin de formular preguntas al imputado de autos, la representante fiscal efectuó las siguientes: ¿Quién tenía el carro? R) unos muchachos que juegan basket conmigo ¿puede aportar sus nombres y direcciones? R) los conozco porque jugamos basket pero no sus nombres ¿con quién andaba usted? R) con el otro chamo que agarraron preso conmigo ¿Qué iba a hacer con él? R) íbamos a buscar una chama a Brasil Sur ¿qué tiempo salió de Brasil Sur hasta la vía cuando ve la patrulla? R) no salía de Brasil Sur, yo iba, tardé como media hora desde que salgo hasta que nos para la patrulla ¿había alguien mas con ustedes? R) no ¿tenía conocimiento de que el carro era robado? R) me extrañó porque me lo prestaron así. Cesaron. Por su parte la defensa no formuló preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expresa: “solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva, toda vez que de la lectura del acta policial cursante al folio 02 del expediente, se desprende que los funcionarios policiales interceptaron un vehículo con determinadas características, las cuales no se sabe, o no entiende la defensa de dónde se obtuvieron, toda vez que, en el acta de denuncia cursante al folio 01 del expediente el ciudadano Jesús José Muñoz Jiménez, no describe las características del carro del cual presuntamente fue despojado, asimismo no consta en el expediente ni en las actuaciones complementarias, ninguna documentación que acredite al señor Jesús José Muñoz Jiménez, como propietario del vehículo ni a ninguna otra persona a la cual él le trabaje como lo que se conoce como avance.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
Este Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, oídas las exposiciones de las partes, pasó a emitir el pronunciamiento en los términos siguientes: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Se desprende del expediente los elementos de convicción, a saber: acta de denuncia formulada por el ciudadano JESÚS JOSÉ MUÑOZ JIMÉNEZ, víctima en la presente causa, en fecha 15/12/2009, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales los sucesos se suscitan, destacándose de la misma que a preguntas efectuadas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el mismo manifiesta que varias personas participaron del hecho y que los involucrados dijeron que iban a dejar el vehículo del que fue despojado al “chamo”, recaudo éste que cursa al folio 01; acta policial de fecha 15/12/2009, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en la cual se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se da la detención del imputado quien fuere aprehendido en el vehículo del cual fuere despojado la víctima, recaudo éste que cursa al folio 02; planilla de vehículos recuperados de fecha 15/12/2009, en la cual se dejó constancia de la colección de un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, CLASE: SEDAN, TIPO: COUPE, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR: 11V315747, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z11V315747, PLACAS: NAM-91T, recaudo que cursa al folio 07; acta de investigación penal de fecha 16/12/2009, en la cual funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., sub delegación Cumaná, dejaron constancia de la recepción de las actuaciones, del detenido y del vehículo recuperado, recaudo consignado por la representante fiscal en esta sala de audiencias; acta de investigación penal de fecha 16/12/2009, en la cual funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., sub delegación Cumaná, dejaron constancia de la realización de diligencias de investigación, recaudo consignado por la representante fiscal en esta sala de audiencias; inspección N° 3759, practicada en fecha 16/12/2009, por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., sub delegación Cumaná, al vehículo recuperado y cuyas características fueren previamente descritas, recaudo consignado por la representante fiscal en esta sala de audiencias; inspección N° 3758, practicada en fecha 16/12/2009, por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., sub delegación Cumaná, en el sitio de los hechos, recaudo consignado por la representante fiscal en esta sala de audiencias; de los elementos antes descritos se observa que existen suficientes indicios para considerar que el adolescente tiene participación en el delito imputado por el Fiscal del Ministerio Público, aunado al hecho que el mismo merece sanción privativa de libertad; por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es decretar la detención judicial, conforme al artículo 559 de la L.O.P.N.N.A., a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Para quien aquí decide, existen suficientes elementos de convicción para decretarle la detención al adolescente de autos, por cuanto el Artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pauta en su parágrafo segundo, que la privación de la libertad, se podrá aplicar cuando hubiere la presunción de que el adolescente ha participado en la comisión de un delito grave, en el presente caso, se trata del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 3 y 8 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, aunado a ello existe el temor fundado de obstrucción u obstaculización de las pruebas, por cuanto se trata de un delito de los que merece privación de libertad; es por ello, que acuerda la detención para comparecer a la Audiencia Preliminar del adolescente xxxxxxxx de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación al pedimento de la Defensora Pública Penal en lo atinente a que se acuerde una medida cautelar, este Tribunal la niega en virtud de los elementos de convicción que acreditan la participación del imputado de autos en la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por el ministerio publico, y decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del xxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 3, 8 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano JESÚS JOSÉ MUÑOZ JIMÉNEZ. Se acuerda que se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda la aprehensión del adolescente en flagrancia. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención preventiva. Se acuerda agregar las actuaciones consignadas en sala por la representación del Ministerio Público de manera previa a la presente acta. Remítanse las actuaciones al Ministerio Público transcurrido como sea el lapso legal. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión Es todo. En Cumana a los diesicéis días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.
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