REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000378
ASUNTO : RP01-D-2008-000378
RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ESPARANZA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículo 561 literal “D” y 650 literal “C” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en atenencia con el articulo 318 ordinal 4to del código orgánico procesal penal, en la investigación que se le iniciaran a los adolescentes, xxxxxxxxxxxPor cuanto no quedo demostrado la participación de alguna persona en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha, 03-12-2008, siendo las 10:25 horas de la noche, cuando funcionarios adscrito a la policía numero 22, perteneciente a la región numero 02, del instituto autónomo de la policía del estado sucre, en el sector de Casanay, calle Perú con calle Andrés Eloy blanco, estos sujetos se encontraban agrediéndose físicamente fue cuando procedimos a detener y fueron llevados al comando de la comandancia general y puesto a la orden de los superiores.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, por lo que este tribunal considera procedente, sobreseer la causa, de conformidad con los artículo 561 literal “D” y 650 literal “C” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en atenencia con el articulo 318 ordinal 4to del código orgánico procesal penal, Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los adolescentes, xxxxxxxxxxxxx La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículo 561 literal “D” y 650 literal “C” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en atenencia con el articulo 318 ordinal 4to del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide. En Cumaná, a los dieciséis (16), días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).
Juez Primero de Control Sección Adolescente.
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.
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