REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 9 DE DICIEMBRE DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000848
ASUNTO : RP01-P-2008-000848


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: Carlos Enrique Díaz

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, por voto unánime, en fecha 23 de Noviembre del año 2009, publicó sentencia condenatoria tal como se evidencia a los folios ciento noventa y siete (197) al doscientos catorce (214) de la Pieza 2° del Expediente y visto que el referido Tribunal de Juicio ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de esta misma fecha, dicta auto de entrada a dichas actuaciones y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio antes señalado, CONDENÓ por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte y artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 25 y artículo 15 y 16 del reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano ROBERT JOSÉ MORA YNDRIAGO y EL ESTADO VENEZOLANO, al ciudadano CARLOS ENRIQUE DÍAZ, Venezolano, de 29 de edad, nacido en fecha 04/10/1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.885.139, hijo de Elina Díaz y de Enrique Ramos, de profesión obrero y residenciado en Caigüire, Sector las Delicias, Calle Nº 03, Casa S/N, sector la carabela, detrás del Conscripto Militar, al frente del Taller Don Cruz, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo CARLOS ENRIQUE DÍAZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta inserta al folio dos (02) de la Primera Pieza Procesal del expediente, acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia que se practica su detención el día 26/Febrero/2008, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 09 de Diciembre del año 2009, tiene cumplida una pena física de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEICISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizará el: 26 de Febrero del año 2015;
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado CARLOS ENRIQUE DÍAZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 26 de Noviembre del año 2009. SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lo que se producirá en fecha 26 de Febrero del año 2010. TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, para ser cumplida en fecha 26 de Octubre del año 2012. CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES, que se concretará en fecha 26 de Mayo del año 2013.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el condenado cumpliendo pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Jesús Amaro, que deberán comparecer ante este Tribunal el día Lunes Catorce (14) de Diciembre del año 2009, a las 11:00 de la mañana, a los fines de celebrar la Audiencia Oral para el acto de imposición de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.