REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 8 DE DICIEMBRE DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003894
ASUNTO : RP01-P-2009-003894


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADOS: Willians José Maestre Arcia, José Antonio Maestre Betancourt, Henry José Maestre Betancourt, Doliret Del Jesús Carrera De Maestre y Willians José Maestre Betancourt

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 18 de Noviembre del año 2009, según acta inserta a los folios Ciento Cincuenta y Cuatro (154) al Ciento Sesenta (160) del expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público e impuestos los acusados de autos WILLIANS JOSÉ MAESTRE ARCIA, JOSÉ ANTONIO MAESTRE BETNACOURT, HENRY JOSÉ MAESTRE BETANCOURT, DOLIRET DEL JESÚS CARRERA DE MAESTRE Y WILLIANS JOSÉ MAESTRE BETANCOURT del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éstos se acogieron a los mismos y en consecuencia se les dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 04 de Diciembre del año 2009, auto inserto al folio Ciento Setenta y Cuatro (174) de los autos, en el que expresa que definitivamente firme como quedó la decisión dictada, por no haberse interpuesto recurso contra la misma, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución en fecha 07 de Diciembre del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Quinto de Control condenó a los ciudadanos DOLIRET DEL JESÚS CARRERA DE MAESTRE, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio del hogar, nacido en fecha 28/02/1990, titular de la Cédula de Identidad N° V-20991744, hija de Milagros Campos y Jesús Carrera, domiciliada en la calle Las Flores, casa sin numero Boca de Sabana, WILLIANS JOSÉ MAESTRE ARCIA, venezolano, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio ALBAÑIL, nacido en fecha 21/03/1965, titular de la Cédula de Identidad N° V-8643835, hijo de Guillermina Arcia y Jose Maestre , domiciliado en la calle Las Flores, casa sin numero Boca de Sabana de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, JOSÉ ANTONIO MAESTRE BETANCOURT, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio ayudante de albañilería, nacido en fecha 03/10/1987, titular de la Cédula de Identidad N° V-18210110, hijo de Lil Maria Betancourt y Willians Maestre, domiciliado en calle Las Flores, casa sin numero Boca de Sabana de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, HENRY JOSÉ MAESTRE BETANCOURT, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 08/08/1985, titular de la Cédula de Identidad N° V-16702165, hijo de hijo de Lil Maria Betancourt y Willians Maestre, domiciliado en calle Las Flores, casa sin numero Boca de Sabana de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y WILLIANS JOSÉ MAESTRE BETANCOURT, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de herrería, nacido en fecha 20/09/1984, titular de la Cédula de Identidad N° V-15936859, hijo de Lil Maria Betancourt y Willians Maestre, domiciliado en calle Las Flores, casa sin numero Boca de Sabana de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el tercer aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que la penada DOLIRET DEL JESÚS CARRERA DE MAESTRE, ya identificada, fue detenido el día 26 de Agosto del año 2009, según acta policial cursante al folio dos (02) y tres (03) de los autos, hasta el día 29 de Agosto del año 2009, se pueden concluir que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de CUATRO (04) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION.-
Segundo: Siendo que el penado WILLIANS JOSÉ MAESTRE ARCIA, ya identificado, fue detenido el día 26 de Agosto del año 2009, según acta policial cursante al folio dos (02) y tres (03) de los autos, hasta el día de hoy 08 de Diciembre del presente año, pudiendo concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION.-
Tercero: Siendo que el penado HENRY JOSÉ MAESTRE BETANCOURT, ya identificado, fue detenido el día 26 de Agosto del año 2009, según acta policial cursante al folio dos (02) y tres (03) de los autos, hasta el día de hoy 08 de Diciembre del presente año, pudiendo concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION.-
Cuarto: Siendo que el penado JOSÉ ANTONIO MAESTRE BETANCOURT, ya identificado, fue detenido el día 26 de Agosto del año 2009, según acta policial cursante al folio dos (02) y tres (03) de los autos, hasta el día de hoy 08 de Diciembre del presente año, pudiendo concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION.-
Quinto: Siendo que el penado WILLIANS JOSÉ MAESTRE BETANCOURT, ya identificado, fue detenido el día 26 de Agosto del año 2009, según acta policial cursante al folio dos (02) y tres (03) de los autos, hasta el día de hoy 08 de Diciembre del presente año, pudiendo concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION.-
Sexto: Por cuanto loa penados WILLIANS JOSÉ MAESTRE ARCIA, JOSÉ ANTONIO MAESTRE BETNACOURT, HENRY JOSÉ MAESTRE BETANCOURT, DOLIRET DEL JESÚS CARRERA DE MAESTRE Y WILLIANS JOSÉ MAESTRE BETANCOURT, fueron condenados por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el tercer aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a loa ciudadanoa DOLIRET DEL JESÚS CARRERA DE MAESTRE venezolano, de 19 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio del hogar, nacido en fecha 28/02/1990, titular de la Cédula de Identidad N° V-20991744, hija de Milagros Campos y Jesús Carrera, domiciliada en la calle Las Flores, casa sin numero Boca de Sabana, WILLIANS JOSÉ MAESTRE ARCIA, venezolano, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio ALBAÑIL, nacido en fecha 21/03/1965, titular de la Cédula de Identidad N° V-8643835, hijo de Guillermina Arcia y Jose Maestre , domiciliado en la calle Las Flores, casa sin numero Boca de Sabana de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, JOSÉ ANTONIO MAESTRE BETANCOURT, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio ayudante de albañilería, nacido en fecha 03/10/1987, titular de la Cédula de Identidad N° V-18210110, hijo de Lil Maria Betancourt y Willians Maestre, domiciliado en calle Las Flores, casa sin numero Boca de Sabana de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, HENRY JOSÉ MAESTRE BETANCOURT, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 08/08/1985, titular de la Cédula de Identidad N° V-16702165, hijo de hijo de Lil Maria Betancourt y Willians Maestre, domiciliado en calle Las Flores, casa sin numero Boca de Sabana de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y WILLIANS JOSÉ MAESTRE BETANCOURT, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de herrería, nacido en fecha 20/09/1984, titular de la Cédula de Identidad N° V-15936859, hijo de Lil Maria Betancourt y Willians Maestre, domiciliado en calle Las Flores, casa sin numero Boca de Sabana de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y quienes fueran condenados a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el tercer aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena la comparecencia del penado para el día Catorce (14) de Diciembre del año 2009, a las 11:30 de la mañana, para la Imposición de la presente decisión, en consecuencia Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Líbrese Boleta de Traslado los penados Willians José Maestre Arcia, José Antonio Maestre Betancourt, Henry José Maestre Betancourt y Willians José Maestre Betancourt. Notifíquese a la penada Doliret Del Jesús Carrera De Maestre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Así se decide.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.