REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 7 DE DICIEMBRE DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003449
ASUNTO : RP01-P-2007-003449


SEGUNDA REDENCIÓN
PENADOS: Ángel Eduardo García Rivero, Anggi José Moreno Ruiz, Edgar José González Narváez y Luís Enrique Otero Hernández.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto el oficio NDP4-S/N-229-09, ingresado a la causa en fecha 17 de Noviembre del presente año, los Informes ingresados a esta causa en fecha 30 de Noviembre del presente año y los Oficios N° 2326, 2327, 2328 y 2329, emanados del Internado Judicial de esta ciudad, colocado a la vista de este Juzgador en la presente fecha, informes estos presentados por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 23/11/2009, a favor de los penados Ángel Eduardo García Rivero, Anggi José Moreno Ruiz, Edgar José González Narváez y Luís Enrique Otero Hernández, este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 30 de Septiembre del año 2008, inserto a los folios ciento ochenta y nueve (189) al cuiento noventa y dos (192) de la pieza 3° del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra de los penados ÁNGEL EDUARDO GARCÍA RIVERO, ANGGI JOSÉ MORENO RUIZ, EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ NARVÁEZ Y LUÍS ENRIQUE OTERO HERNÁNDEZ, a quienes el Tribunal Primero de Juicio, en celebración de Juicio Oral y Público de fecha 06 de Agosto del año 2008, les CONDENÓ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de RONNY JOSE LARA FIGUEROA, JESUS RAFAEL FUENTES CASATAÑEDA, LUIS MAR HENRIQUEZ MAESTRE, FERGLEDYS DEL VALLE RODRIGUEZ DE GUZMAN, ARAYDES MERCEDES CORDOVA MATA Y NAZARETH DEL CARMEN CORDOVA GUZMAN, estableciéndose en dicha decisión que los penados de autos tenían una pena cumplida de UN (01) AÑO Y UN (01) MES, faltándoles por cumplir OCHO (08) AÑOS Y ONCE (11) MESES, toda vez que estuvieron detenidos desde el 31/08/2007 al 30/09/2008, por lo que a la presente fecha tiene una pena física efectivamente cumplida de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRISIÓN.-
De igual manera se aprecia inserto a los folios doscientos treinta y uno (231) al doscientos treinta y cuatro (234) de la pieza 3°, decisión de este Tribunal de fecha 15 de Diciembre del año 2008, en el que en atención a informes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala: como lapso de tiempo trabajado desde el 05/08/2008 al 02/12/2008 por el penado ÁNGEL EDUARDO GARCÍA RIVERO, para un lapso de tiempo trabajado de Tres (03) Meses y Veintisiete (27) Días, por lo que de la pena se le REDIME a su favor UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; como lapso de tiempo trabajado desde el 15/08/2008 al 02/12/2008 por el penado EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ NARVÁEZ, para un lapso de tiempo trabajado de Tres (03) Meses y Diecisiete (17) Días, por lo que de la pena se le REDIME a su favor UN (01) MES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; como lapso de tiempo trabajado desde el 15/08/2008 al 02/12/2008 por el penado ANGGI JOSÉ MORENO RUIZ, para un lapso de tiempo trabajado de Tres (03) Meses y Diecisiete (17) Días, por lo que de la pena se le REDIME a su favor UN (01) MES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; y como lapso de tiempo trabajado desde el 15/08/2008 al 02/12/2008 por el penado LUÍS ENRIQUE OTERO HERNÁNDEZ, para un lapso de tiempo trabajado de Tres (03) Meses y Diecisiete (17) Días, por lo que de la pena se le REDIME a su favor UN (01) MES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en los Informes de fecha 23/11/2009 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que se remite como “2 DA REDENCION” a favor de los penados ÁNGEL EDUARDO GARCÍA RIVERO, ANGGI JOSÉ MORENO RUIZ, EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ NARVÁEZ Y LUÍS ENRIQUE OTERO HERNÁNDEZ, precisándose que han trabajado como ARTESANOS en los lapsos comprendidos, desde el 03/12/2008 al 22/11/2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión a los penados de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a los reos de autos, con inclusión de las redenciones acordadas a los mismos, y al efecto se precisa que: siendo que él penado ÁNGEL EDUARDO GARCÍA RIVERO fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, es por lo que tiene al día de hoy:
PENA FISICA CUMPLIDA: UN (01) AÑO Y UN (01) MES.
1° Redención (15-12-08): UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (23-11-09): CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) Días Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 14 DE MARZO DEL AÑO 2018, A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA.
Siendo que él penado EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ NARVÁEZ fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, es por lo que tiene al día de hoy:
PENA FISICA CUMPLIDA: UN (01) AÑO Y UN (01) MES.
1° Redención (15-12-08): UN (01) MES, VEINTTRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (23-11-09): CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) Días Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 29 DE MARZO DEL AÑO 2018, A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA.
Siendo que él penado ANGGI JOSÉ MORENO RUIZ fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, es por lo que tiene al día de hoy:
PENA FISICA CUMPLIDA: UN (01) AÑO Y UN (01) MES.
1° Redención (15-12-08): UN (01) MES, VEINTTRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (23-11-09): CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) Días Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 29 DE MARZO DEL AÑO 2018, A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA.
Siendo que él penado LUÍS ENRIQUE OTERO HERNÁNDEZ fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, es por lo que tiene al día de hoy:
PENA FISICA CUMPLIDA: UN (01) AÑO Y UN (01) MES.
1° Redención (15-12-08): UN (01) MES, VEINTTRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (23-11-09): CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) Días Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 29 DE MARZO DEL AÑO 2018, A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Al Penado: ÁNGEL EDUARDO GARCÍA RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.995.491, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, se le Redime LA PENA de CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la primera redención que se le acordara a dicho ciudadano, mediante decisión de fecha 15-12-2008, que fue de UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de tiempo redimido de SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.- TERCERO: Sumado el lapso de tiempo Redimido al de pena física cumplida, da un tiempo de Pena Real cumplida a la fecha de hoy de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) Días Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 14 DE MARZO DEL AÑO 2018, A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA. CUARTO: Al Penado: EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ NARVÁEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.899.338, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, se le Redime LA PENA de CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS.- QUINTO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la primera redención que se le acordara a dicho ciudadano, mediante decisión de fecha 15-12-2008, que fue de UN (01) MES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de tiempo redimido de SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.- SEXTO: Sumado el lapso de tiempo Redimido al de pena física cumplida, da un tiempo de Pena Real cumplida a la fecha de hoy de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) Días Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 29 DE MARZO DEL AÑO 2018, A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA. SEPTIMO: Al Penado: ANGGI JOSÉ MORENO RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.910.429, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, se le Redime LA PENA de CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS.- OCTAVO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la primera redención que se le acordara a dicho ciudadano, mediante decisión de fecha 15-12-2008, que fue de UN (01) MES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de tiempo redimido de SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.- NOVENA: Sumado el lapso de tiempo Redimido al de pena física cumplida, da un tiempo de Pena Real cumplida a la fecha de hoy de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) Días Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 29 DE MARZO DEL AÑO 2018, A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA. DECIMA: Al Penado: LUÍS ENRIQUE OTERO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.582.893, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, se le Redime LA PENA de CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS.- DECIMA PRIMERA: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la primera redención que se le acordara a dicho ciudadano, mediante decisión de fecha 15-12-2008, que fue de UN (01) MES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de tiempo redimido de SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.- DECIMA SEGUNDA: Sumado el lapso de tiempo Redimido al de pena física cumplida, da un tiempo de Pena Real cumplida a la fecha de hoy de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) Días Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 29 DE MARZO DEL AÑO 2018, A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA. DECIMA TERCERA: Comuníquesele y Adviértasele a los penados lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele a los Penados, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-