REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 7 DE DICIEMBRE DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000001
ASUNTO : RJ01-P-2003-000001
AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO DE LA PENA
Penado: Gerardo Enrique Porras Cartaya
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto el oficio N° 002813 de fecha 07/10/2009, recibido en este Despacho en fecha 26/10/2009 emanado del Abg. Alexis Benavides, Director General de Derechos Humanos del Viceministerio de Política Interior, mediante el cual solicita cómputo actualizado de la pena impuesta al penado GERARDO ENRIQUE PORRAS CARTAYA, titular de la cédula de identidad N° V-6.335.266, este Tribunal ACUERDA practicar Cómputo Actualizado de la Pena en la presente causa penal en los siguientes términos:
Se observa que el penado GERARDO ENRIQUE PORRAS CARTAYA, titular de la cédula de identidad N° V-6.335.266, fue condenado en fecha 06/04/2004 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor; quién fue detenido en fecha 19/05/2003 (según Acta Policial cursante al folio 4 de la primera pieza procesal), así mismo se evidencia de las actuaciones que al referido penado en fecha 27/07/2005 se le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo a cumplir en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y dejó de asistir a la pernocta Dra. Elena Ary desde el 19/08/2005, lo que arroja un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, se ordena su CAPTURA y es detenido el 17/06/2008 hasta el día de hoy 07/12/2009 (fecha en que se realiza el presente cómputo) lo que arroja un total de pena cumplida de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS, y sumados ambos lapsos de detención resulta como pena física efectivamente cumplida un total de de TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, pena esta que se cumplirá en fecha 17 de marzo del año dos mil catorce (2.014).
Cómputo que se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena, adjunto a oficios al Director del Centro Penitenciario de Carabobo (Tocuyito), Estado Carabobo, por ser el lugar donde se encuentra en la actualidad cumpliendo pena, el penado de autos, al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Valencia Estado Carabobo por ser el Tribunal exhortado y al Viceministerio de Política Interior, Dirección de Derechos Humanos, Ofíciese al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, solicitándole la colaboración, en el sentido de hacer llegar los oficios al Tribunal exhortado y al Centro Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. CUMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.