REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 4 DE DICIEMBRE DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004342
ASUNTO : RP01-P-2009-004342
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto el escrito presentado por el penado FRANCISCO JOSÉ ARRECIALTH ÁLVAREZ, debidamente asistido por el Abg. Asdrúbal Henríquez, mediante el cual solicita autorización para trasladarse hasta la calle los silos, casa S/N, a tres cuadras de la Comandancia de la Policía, Cumaná, Estado Sucre, al acto de sepelio de su madre, quien en vida se llamara Preciosa de la Cruz Arrecialth y quien fuera madre del acusado antes mencionado;
PARA DECIDIR EL PEDIEMENTO DE LA DEFENSA
Este Tribunal observa que establece el artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del penado FRANCISCO JOSÉ ARRECIALTH ÁLVAREZ, venezolano, de 51 años de edad, soltero, de oficio indefinido, residenciado en la calle Los Silos, N° 4 Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nro. 05.082.867; a tales efectos, este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento del acusado de autos y el defensor referido a trasladar al acusado FRANCISCO JOSÉ ARRECIALTH ÁLVAREZ, trasladarse hasta la calle los silos, casa S/N, a tres cuadras de la Comandancia de la Policía, Cumaná, Estado Sucre, al acto de sepelio de su madre, quien en vida se llamara Preciosa de la Cruz Arrecialth y se ordena librar oficio al Ciudadano Comandante de la Policía Estadal, para que tome las estrictas medidas de seguridad que ello implica y se sirva trasladarlo hasta la dirección antes mencionada, en el horario comprendido entre 02:30 y 03:30 de la tarde, a los fines de que asista a las exequias de su madre y una vez culminado el tiempo referido, sea reingresado a su recinto carcelario. Líbrese lo indicado. Notifíquese al solicitante y a las Representantes del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESUS S. MILANO SAVOCA.-
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO.-