REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 18 DE DICIEMBRE DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002079
ASUNTO : RP01-P-2009-002079

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: Héctor Rafael Castillo Reyes

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia de Juicio Oral y Público, en fecha 17 de Noviembre del año 2009, según acta inserta a los folios Ciento Quince (115) al Ciento Veinte (120) del expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público ante el juzgado de Control y condenado el acusado de autos Héctor Rafael Castillo Reyes, dictándose sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 16 de Diciembre del año 2009, auto inserto al folio Ciento Sesenta y Uno (161) de los autos, en el que expresa que definitivamente firme como quedó la decisión dictada, por no haberse interpuesto recurso contra la misma, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución en fecha 17 de Diciembre del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Tercero de Juicio condenó al ciudadano HECTOR RAFAEL CASTILLO PEREZ, venezolano de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.886.677, domiciliado en la calle real, sector cardonal, casa Nº 26 de esta ciudad, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de AMENAZAS, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las accesorias de ley; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado HECTOR RAFAEL CASTILLO REYES, ya identificado, fue detenido el día 13 de Mayo del año 2009, según acta de investigación penal cursante a los folio Catorce (14) al Quince (15), hasta el día de hoy, pudiendo concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS, por ende les falta por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto el penado HECTOR RAFAEL CASTILLO REYES, fue condenado por la comisión del delito de AMENAZAS, a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DIECISÉIS (16) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano HECTOR RAFAEL CASTILLO PEREZ, venezolano de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.886.677, domiciliado en la calle real, sector cardonal, casa Nº 26 de esta ciudad y quien fuera condenado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de de AMENAZAS, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la comparecencia del penado para el día Veintiuno (21) de Diciembre del año 2009, a las 10:15 de la mañana, para la Imposición de la presente decisión, en consecuencia Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Líbrese Boleta de Traslado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Así se decide.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.