REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 17 DE DICIEMBRE DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009238
ASUNTO : RP01-P-2005-009238

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto el Oficio N° DP6-241-2009, presentado en fecha 09 de Diciembre del año 2009 ante este tribunal, colocado a la vista de este tribunal en la presente fecha, por el Defensor Público 6° Abg. Jesús Amaro, en el cual solicita una autorización especial para que la ciudadana Jeannette Rodríguez, en su carácter de destacamentaria, ingrese al pabellón dos, a los efectos de que le realice visita a su auspiciado Jesús Rafael Malave Cova; Ahora bien, este Tribunal para decidir observa: Establece el artículo 51 de nuestra Carta maga lo siguiente:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
Así las cosas, en atención al pedimento de la defensa este Tribunal observa del sistema juris 200, que en fecha 09 de Junio del año 2008, se acordó a favor de la ciudadana YANETH JOSEFINA RODRIGUEZ MARQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64, literal B, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO y en consecuencia la autoriza para trabajar fuera del establecimiento penal, debiendo regresar a pernoctar al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná y en caso de incumplimiento, se procederá a la revocatoria del beneficio aquí acordado de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, es inherente a este Beneficio que la penada salga a trabajar y regrese al Internado Judicial después de la jornada laboral, situación esta relajada en la actualidad, en virtud de los problemas de espacio físico del internado, lo que produjo que los internos pernoten en su vivienda principal, lo cual no conduce a que no se cumplan el resto de las condiciones impuestas; a tales efectos, este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara Improcedente el requerimiento del penado JESÚS RAFAEL MALAVE COVA, a través de su defensor, por considerar que el mismo no se encuentra ajustado a derecho. Notifíquese a las partes intervinientes en el presente asunto de lo aquí decidido. Líbrese lo indicado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESUS S. MILANO SAVOCA.-
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO.-