REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 16 DE DICIEMBRE DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2009-000014
ASUNTO : RP01-C-2009-000014
Visto el escrito presentado por la Abogada ELIZABETH BETANCOURT, actuando con el carácter de Defensora Pública de la ciudadana MARIA ROSARIO VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 04.690.991, quien entre otras cosas expone: “…si bien es cierto, que la mencionada ciudadana fue trasladada a los fines de la practica del referido examen, no es menos cierto, que no0 pudo ser evaluada, motivado a que se le informo que no se había recibido oficio alguno del tribunal; situación por la cual acudo a usted, nuevamente a los fines de solicitar el traslado de la prenombrada interna, a los fines de la practica del cuestionado examen medico forense …”..
PARA DECIDIR EL PEDIEMENTO DE LA DEFENSA
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la Defensora Pública; a tales efectos, este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de la defensora y se ordena librar oficio al Ciudadano Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná, para que lleve a cabo la practica de una Medicatura Forense a la ciudadana MARIA ROSARIO VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 04.690.991 ; Así mismo se acuerda librar Boleta de Traslado adjunto con Oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines se sirva trasladar con las estrictas seguridades que el caso amerita hasta la sede del CICPC, a la referidas penada, el día 17 de Diciembre del año 2009, a las 11:00 de la mañana, a los fines de la realización del referido examen medico legal, haciéndole saber que una vez practicado el mismo debe remitir con suma urgencia, de ser posible el mismo día sábado, las resultas a este Tribunal; a los fines legales consiguientes, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese lo indicado. Notifíquese al solicitante y a las Representantes del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESUS S. MILANO SAVOCA.-
LA SECRETARIO,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO.-