REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 10 DE DICIEMBRE DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003884
ASUNTO : RP01-P-2008-003884


PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO ACTUALIZADCO DE PENA
PENADOS: Gustavo Rafael Ramírez Gutiérrez, Gabriel José Marval Cumare, José Francisco Ramos Calzadilla y Eduardo José Hernández Medina

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto los Informes ingresados a esta causa en fecha de 30 de Noviembre del año 2009, colocados a la vista de este Juzgador en la presente fecha, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechados 23/11/2009, a favor de los penados Gustavo Rafael Ramírez Gutiérrez, Gabriel José Marval Cumare, José Francisco Ramos Calzadilla y Eduardo José Hernández Medina, este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 22 de Octubre del año 2009, inserto a los folios Doscientos Treinta y Seis (236) al Doscientos Cuarenta (240) del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra de los penados Gustavo Rafael Ramírez Gutiérrez, Gabriel José Marval Cumare, José Francisco Ramos Calzadilla y Eduardo José Hernández Medina, a quien el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 08 de Octubre del año 2009, les CONDENÓ, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y artículos 7 y 9 de la Ley Sobre armas y Explosivos, en perjuicio del BETZAIDA DEL CARMEN ASTUDILLO RODRIGUEZ, FRANKLIN RAMON SALMERON RUIZ y del ESTADO VENEZOLANO.-
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en los Informes de fecha 23/11/09 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “1 era REDENCION” a favor de los penados Gustavo Rafael Ramírez Gutiérrez, Gabriel José Marval Cumare, José Francisco Ramos Calzadilla y Eduardo José Hernández Medina, anexándose a los mismos constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que han trabajado como Artesanos en el lapso comprendido, desde el 27/08/2008 al 22/11/2009, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo para todos de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Veintinueve (29) Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajaran los penados desde la fecha indicada 27/08/2008 al 22/11/2009, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de SIETE (07) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión a los penados de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a los condenados de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: Siete (07) Años de Prisión.
FECHA DE DETENCIÓN: 23/08/2008.
PENA FISICA CUMPLIDA al 10/12/2009: Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veintitrés (23) Días de Prisión.
1° Redención (23/11/2009): Siete (07) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): Un (01) Año, Once (11) Meses, Cinco (05) Días y Doce (12) Horas.
PENA POR CUMPLIR: Cinco (05) Años, Veinticuatro (24) Días y Doce (12) Horas.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 04 de Enero del año 2015, a las 12:00 del mediodía.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA A los Penados: GUSTAVO RAFAEL RAMIREZ GUTIERREZ, venezolano, nacido en fecha 07-03-1966, de 42 años de edad, soltero, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.974.577, hijo de Felicia de Ramírez y Gustavo Ramírez y residenciado en el Barrio Guapo, calle principal, casa N° 46 de esta ciudad, GABRIEL JOSE MARVAL CUMARE, venezolano, nacido en fecha 04-11-86, de 22 años de edad, soltero, de oficio barbero, titular de la cédula de identidad N° 19.892.898, hijo de Fanny Cumare y Enrique Marval y residenciado en el Barrio el Guapo, calle la Marina casa N° 04 de esta ciudad, JOSE FRANCISCO RAMOS CALZADILLA, venezolano, nacido en fecha 24-03-87, de 22 años de edad, soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.892.369, hijo de Maria Calzadilla y Luís Ramos y residenciado en Barrio el guapo, Calle principal, frente al bloque 23 y EDUARDO JOISE HERNANDEZ MEDINA, venezolano, nacido en fecha 28-09-88, de 20 años de edad, soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.979.164, hijo de Odira Medina y Jesús Hernández, y residenciado en el Guapo, calle Principal, casa s/n, atrás de la INOS, Cumaná Estado Sucre, actualmente recluidos en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de SIETE (07) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORA.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha los penados tiene Una Pena Por Cumplir de CINCO (05) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, pena que finalizará en fecha 04 de Enero del año 2015, a las 12:00 del mediodía.- CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele a los penados lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná e infórmesele que deberá tramitar lo conducente a los efectos de la evaluación psico-social de los penados.- Infórmesele a los Penados, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-